Reglamento de tránsito en Ciudad de México 2025: nuevas multas, límites de velocidad y vialidades prohibidas
La jefa de Gobierno ha añadido y modificado el monto de las sanciones de cuatro fracciones de tres artículos, todos referentes a vehículos que transporten materiales tóxicos o peligrosos
El reglamento de tránsito de Ciudad de México ha sido modificado a raíz del accidente y explosión de una pipa de gas en Iztapalapa, en los primeros días de septiembre de este año, que dejó al menos 31 muertos. La jefa de Gobierno de Ciudad de México, Clara Brugada, ha decidido implementar nuevas medidas para vehículos que transporten materiales tóxicos o peligrosos, como la prohibición de circular por accesos controlados (como Circuito Interior o Periférico) o superar los 30 kilómetros por hora en cualquier vía; si los conductores incumplen estas nuevas fracciones de los artículos 9, 26 y 27, serán acreedores a multas que van de los 11.314 pesos (unos 613 dólares) hasta los 68.000 pesos (más de 3.500 dólares). Las sanciones monetarias se basan en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, una referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones establecidas por la ley; en 2025, su valor es de 113,14 pesos diarios (poco más de seis dólares).
Artículo 9
El artículo 9 dicta respetar los límites de velocidad señalados y establece cuáles son en vialidades en las que no hay señalización. Se le ha añadido la fracción VII:
- Tratándose de vehículos que trasporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo (velocidad máxima de 20 kilómetros por hora en zonas escolares, zonas de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar; máxima de 10 kilómetros por hora en estacionamientos y en vías peatonales);
- Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la UMA vigente (entre 11.314 pesos y 33.942 pesos).
Artículo 26
El artículo 26 prohíbe a los transportes de carga circular por carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado, y hacer base o estacionar fuera de un lugar autorizado. Se le ha añadido la fracción III:
- Circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas;
- Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la UMA vigente (entre 22.628 pesos y 67.884 pesos);
Artículo 27
El artículo 27 está dedicado especialmente a las obligaciones de los conductores de vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas. Se han modificado las multas de las fracciones I, II, IV, V:
I.
- Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría de Gobernación y Protección Ciudadana;
- Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la UMA vigente (antes, 40, 50 0 60 UMA);
II.
- Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio;
- Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la UMA vigente (antes, 40, 50 0 60 UMA);
IV.
- Deberán ir señalizados y balizados —objeto señalizador, utilizado para indicar un lugar geográfico o una situación de peligro potencial— de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte;
- Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (antes, 100, 150 o 200 UMA);
V.
- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes;
- Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la UMA vigente (antes, 100, 150 y 200 UMA).