La situación en Maó-Mahón
- Nueva Normalidad
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- Nivel 3
- Nivel 4
¿Qué puedo hacer y qué no?
Estas son las actividades permitidas según los criterios y excepciones aplicados en su territorio
Seleccione una categoría
- transporte
- ocio
- trabajo
- educación
- cuidado personal
- comercio
TRANSPORTE
Movilidad
Se establece un toque de queda desde las 22.00 hasta las 6.00 h. en el que se impide la libre circulación de personas excepto en aquellos casos justificados.
No hay ninguna restricción de movilidad que se aplique en toda la Comunidad.
Público y colectivo
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados, se pueden ocupar la totalidad de los asientos. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, solo se pueden ocupar la totalidad de los asientos.
OCIO
Hostelería
Restaurantes y cafeterías
Podrán abrir con una limitación del 30% del aforo y un máximo de cuatro personas por mesa. Podrán dar servicio en el interior hasta las 17 horas. El resto del tiempo hasta la hora definitiva de cierre podrán ofrecer comida para recoger y a domicilio.
Terrazas
Podrán abrir con una limitación de aforo del 75% y respetando el resto de medidas sanitarias y con no más de 6 personas por mesa. Podrán abrir hasta las 22.00 horas, excepto sábados, domingos y festivos, que cerrarán a las 18.00. El reparto a domicilio se puede realizar hasta las 00.00, independientemente del día de la semana.
Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos
Las zonas comunes de los hoteles y los alojamientos turísticos no pueden superar el 50% de su aforo. En albergues y similares no se permite que compartan habitación dos personas de dos núcleos de convivencia diferentes.
Casinos y locales de juego
No se puede superar el 50% del aforo autorizado y no pueden superar en ningún caso las 20.00 h.
Discotecas y locales de ocio nocturno
Se suspende su actividad.
Espectáculos
Culturales
Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público con la excepción de teatros, auditorios, cines, y circos de carpa los cuales tienen que reducir el acceso de público al 45% del aforo total. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en el interior.
Deportivos
Se prohíbe la asistencia de público a los acontecimientos deportivos de cualquier categoría.
Bibliotecas, archivos, museos, monumentos y otros equipamientos
Los responsables de las bibliotecas pueden restringir los máximos autorizados en este plan para garantizar la seguridad del servicio. Se pueden realizar actividades culturales en las bibliotecas, siempre y cuando no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Se puede permitir el estudio en sala, siempre que haya las condiciones necesarias y no se supere el 50% del aforo autorizado. Los archivos deberán facilitar la consulta telemática de documentos. Los servicios presenciales se deberán ofrecer con cita previa. En museos y monumentos se deberá reducir al 50% el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas en grupo pueden ser de hasta 6 personas.
Parques y zonas al aire libre
Permanecerán abiertos al público entre las 7 y las 21 horas. Es obligatorio el uso de mascarilla y el seguimiento del resto de medidas de protección.
Piscinas y playas
En las piscinas deportivas cubiertas, se permite la actividad de una sola persona por calle, con un máximo de 4 personas simultáneamente en la totalidad de la piscina.
Actividades lúdicas para niños
Se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil. Estos tienen que respetar un aforo máximo del cincuenta por ciento y la permanencia de cada grupo en las instalaciones será de un máximo de una hora de duración. La ocupación queda determinada por la distancia de seguridad de un metro y medio que deberán guardar todos los usuarios y trabajadores de estas instalaciones, donde también se deberán seguir todos los protocolos marcados por las autoridades competentes. En cualquier caso, se establece el límite en un máximo de 100 participantes, tanto en espacios cerrados con buena ventilación como en espacios abiertos. Las actividades se deberán realizar por grupos de hasta 20 participantes más 2 monitores, y se deberá evitar el contacto entre diferentes grupos, incluso durante el tiempo libre.
Centros recreativos de mayores y de jóvenes
La ocupación queda determinada por la distancia de seguridad de un metro y medio que deberán guardar todos los usuarios y trabajadores de estas instalaciones, donde también se deberán seguir todos los protocolos marcados por las autoridades competentes. En cualquier caso, se establece el límite en un máximo de 100 participantes, tanto en espacios cerrados con buena ventilación como en espacios abiertos. Las actividades se deberán realizar por grupos de hasta 20 participantes más 2 monitores, y se deberá evitar el contacto entre diferentes grupos, incluso durante el tiempo libre.
CUIDADO PERSONAL
Gimnasios
Se permite la actividad en las instalaciones deportivas cubiertas con un límite de aforo del 30%. Se exceptúan de esta obligación las instalaciones en que se lleve a cabo actividad deportiva federada organizada, que podrán permanecer abiertas únicamente mientras se lleven a cabo los entrenamientos de los deportistas federados y aquellas instalaciones en las que se lleven a cabo entrenamientos donde un solo entrenador dirige a un solo deportista.
Actividad física o deporte en grupo no profesional
La práctica deportiva al aire libre, federada o no, se puede realizar en grupos de como máximo 30 personas. Se deberá garantizar el distanciamiento de como mínimo un metro y medio entre los practicantes, con excepción de personas convivientes, y se deberán seguir las medidas de higiene y de seguridad que pueda indicar la autoridad competente.
Actividad física individual
Se permite la actividad al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
EDUCACIÓN
Centros educativos
Los centros educativos, la Universidad de les Illes Balears y los centros docentes universitarios tienen que elaborar un plan de contingencia que incluya la organización del inicio de curso y la previsión de las actuaciones a llevar a cabo para poder hacer frente a las posibles eventualidades que se puedan producir durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Academias y autoescuelas
La actividad que se lleve a cabo en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación se puede impartir de manera presencial siempre que no supere un aforo del 50 % respecto del máximo permitido. Las actividades que se lleven a cabo se deben limitar a grupos máximos de seis personas y se deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.
Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales
Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquier entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ciento cincuenta asistentes y el cincuenta por ciento del aforo de la instalación donde tengan lugar
Residencias de estudiantes
Se reduce el aforo de las zonas comunes a un máximo del 50%, siempre que se garanticen la distancia de seguridad y las medidas de higiene. Se podrán establecer turnos en los comedores.
COMERCIO
Mercadillos
Debe garantizarse la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados.
Comercio minorista
No se puede superar el 50% del aforo autorizado y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de las plantas deberá respetar esta misma proporción. Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
Grandes superficies
No se puede superar el 50% del aforo autorizado y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de las plantas deberá respetar esta misma proporción. El aforo de las zonas comunes se limita al 50% de su capacidad máxima.
TRABAJO
Práctica deportiva federada y profesional
Para estos eventos deportivos se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes, según el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales. Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 21/2020.
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Créditos
Formato y coordinación: Guiomar del Ser
Redacción: Brenda Valverde, Alberto Quero, J.A. Aunión y Jorge Otero
Desarrollo: Jacinto Corral
Diseño y maquetación: Ignacio Povedano
Dirección de arte: Fernando Hernández
Infografía: Departamento de infografía