Militares a la calle: ¿por la razón o la fuerza?
La preparación de las Fuerzas Armadas no está enfocada en labores de prevención y/o persecución penal
Durante los últimos días hemos presenciado que diversas autoridades, especialmente alcaldes de la Región Metropolitana, han solicitado al Poder Ejecutivo que pongan a las Fuerzas Armadas a disposición para la “lucha contra la delincuencia”, lo que bien podría materializarse por medio de una función de resguardo de infraestructura crítica o bien por ...
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Durante los últimos días hemos presenciado que diversas autoridades, especialmente alcaldes de la Región Metropolitana, han solicitado al Poder Ejecutivo que pongan a las Fuerzas Armadas a disposición para la “lucha contra la delincuencia”, lo que bien podría materializarse por medio de una función de resguardo de infraestructura crítica o bien por el ejercicio de labores preventivas. En tal sentido, resulta una conducta constante de nuestra institucionalidad que, ante una seguidilla de crímenes, su única respuesta consista en implementar una fuerza reactiva, sea por la vía de modificaciones legales o por medio de la implementación de programas que implican mayor presencia policial en las calles.
Actualmente, una de las temáticas más recurrentes en estas materias dice relación con la idea, materializada en varios proyectos de ley en tramitación, de usar a las Fuerzas Armadas en labores de resguardo de infraestructura crítica y de prevención penal. Ante esto, cabe preguntarse, ¿qué pasaría si efectivamente las Fuerzas Armadas realizaran labores de prevención y/o persecución penal?
En primer lugar, tenemos que enfocarnos en el rango que tendrían los respectivos funcionarios dentro del sistema procesal penal. Por respeto al principio de igualdad, tendrían necesariamente que ser incluidos dentro de la categoría de policías, y en consecuencia, los funcionarios de las Fuerzas Armadas debiesen estar bajo la dirección de las instrucciones investigativas dictadas por el Ministerio Público y, por otra parte, estar bajo la dirección de los altos mandos de las policías en labores de resguardo y de prevención. Además, tendrían que estar sujetos a las instrucciones de su propia institución. ¿Resultaría posible lo anterior? Y en caso de conflictos entre las diversas instituciones respecto de la labor encomendada, ¿cuál de todas las autoridades tendría la decisión final?
En segundo lugar, la preparación de las Fuerzas Armadas no está enfocada en labores de prevención y/o persecución penal, y menos, en labores de investigación penal. Su preparación profesional se encuentra encaminada para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional, según lo dispuesto en nuestra Constitución. Son bases estructurales que no pueden ser obviadas, por cuanto las modalidades de reacción ante la ocurrencia de un evento delictivo son esencialmente diferentes.
Por último, las autoridades exigen más intervención de las Fuerzas Armadas, pero nuestro sistema penal castiga severamente cualquier abuso en el empleo de la fuerza física por parte de funcionarios públicos, cuestión que debe ser revisada detalladamente y permitirse el establecimiento de contornos claros respecto de posibles conductas típicas, impidiéndose de esta forma la utilización de tipos penales abiertos que conllevan a soluciones disímiles en casos similares.
En consecuencia, combatir la delincuencia con la fuerza, sin una adecuada y pensada delimitación de esta última, nos llevará al mismo camino de siempre: por un lado, terminaremos escuchando a las fuerzas políticas decir frases rimbombantes como “la reforma de la reforma”, “la puerta giratoria” y “los jueces garantistas”. Y por otro, experimentando un ciclo de fuerza estatal y violencia particular que no pareciera tener fin. Un camino institucional que ha terminado haciéndole honor a nuestro escudo nacional, esto es, que si las personas no entienden por la razón “deberán” entender por la fuerza.
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