_
_
_
_
_
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Debo declarar (y cómo) mis criptomonedas a Hacienda?

La AEAT iguala las criptomonedas a las divisas, por tanto las ganancias se tributarán de forma muy similar

CINCO DÍAS

Hacienda ha hecho públicos recientemente los datos que tiene de los contribuyentes para que estos puedan preparar la declaración de los ingresos obtenidos en el año 2021. Hay estudios que calculan que alrededor de un 15% de los españoles son propietarios de criptomonedas, personas que van a necesitar asesoramiento fiscal para saber si tienen que pagar impuestos o no por sus activos digitales. Hay que tener presente que nuestro sistema legal-fiscal no ha integrado con la rapidez necesaria normas específicas sobre este asunto, lo cual genera dudas en este tipo de contribuyentes. De hecho, la regulación existente surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Dirección General de Tributos, principalmente. En este terreno, hemos de decir que Hacienda iguala las criptomonedas a las divisas, por tanto, las ganancias se tributarán de forma muy similar.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que declarar las rentas generadas por las criptomonedas cuando se haya procedido de la venta de estas o bien cuando se hayan realizado permutas por otras monedas. En la venta de criptomonedas la renta obtenida, que será la base imponible del IRPF, será la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de transmisión. A efectos de determinar cual es el valor de transmisión, este será el importe real por el que la venta se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, siempre que hubieran sido pagados por el que transmite las criptomonedas.

En el caso de que se hubieran realizado permutas o intercambio entre criptomonedas, la renta a declarar será el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición de dichas criptomonedas y el valor de mercado la criptomoneda entregada, a no ser que el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio sea superior al valor de mercado de la criptomoneda entregada, lo cual prevalecerá. El valor de adquisición de las criptomonedas obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla citada en el párrafo anterior como valor de transmisión en dicha permuta.Ello significa que, en caso de que se produzca una pérdida patrimonial derivada de estas ventas o permutas, esta podrá ser deducible siempre que sea objeto de acreditación (a solicitud de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

La pérdida de criptomonedas por hurto puede tener encuadre como pérdida patrimonial, cuando estas no pueda recuperarse y siempre que concurran determinadas circunstancias que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta circunstancia, que consideramos desproporcionada, consiste en que no será deducible hasta que transcurra un año desde el inicio del procedimiento judicial que se interponga para recuperar dicha pérdida y sin que este haya sido satisfecho. Por lo que, si en 2021 una persona sufrió un hurto y en junio de ese mismo año se inició un procedimiento judicial, no podrá reflejar esa pérdida en su IRPF de 2021 puesto que no ha transcurrido un año desde el inicio del procedimiento.

Tener criptomonedas en el patrimonio de un contribuyente implica estar sometido a este polémico Impuesto sobre el Patrimonio. Como se sabe, este tributo grava la mera tenencia de patrimonio por parte de los contribuyentes. No obstante, se ha de saber que existen unos umbrales de patrimonio mínimo necesarios para que se tenga obligación de declarar por este concepto. En este sentido, se deberá presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) si se encuentra en alguno de estos supuestos:

A efectos de la aplicación del primer límite ha de tenerse en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, es igual o inferior al mínimo exento establecido (con carácter general en 700.000 euros o el establecido por cada comunidad autónoma para sus residentes fiscales), no existirá obligación de declarar.

Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, sea superior a dos millones de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deberán incluir todos los bienes y derechos de los que el contribuyente sea titular, estén o no exentos del impuesto, computados sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que minoren el valor de los bienes, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de estos bienes.

En caso de sobrepasar dichos límites, desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse las criptomonedas, junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma en que se haría con un capital en divisas, valorándose en el Impuesto sobre el Patrimonio a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año; en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Juan Ignacio Navas es Socio director de Navas & Cusí

Hacienda ha hecho públicos recientemente los datos que tiene de los contribuyentes para que estos puedan preparar la declaración de los ingresos obtenidos en el año 2021. Hay estudios que calculan que alrededor de un 15% de los españoles son propietarios de criptomonedas, personas que van a necesitar asesoramiento fiscal para saber si tienen que pagar impuestos o no por sus activos digitales. Hay que tener presente que nuestro sistema legal-fiscal no ha integrado con la rapidez necesaria normas específicas sobre este asunto, lo cual genera dudas en este tipo de contribuyentes. De hecho, la regulación existente surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Dirección General de Tributos, principalmente. En este terreno, hemos de decir que Hacienda iguala las criptomonedas a las divisas, por tanto, las ganancias se tributarán de forma muy similar.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que declarar las rentas generadas por las criptomonedas cuando se haya procedido de la venta de estas o bien cuando se hayan realizado permutas por otras monedas. En la venta de criptomonedas la renta obtenida, que será la base imponible del IRPF, será la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de transmisión. A efectos de determinar cual es el valor de transmisión, este será el importe real por el que la venta se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, siempre que hubieran sido pagados por el que transmite las criptomonedas.

En el caso de que se hubieran realizado permutas o intercambio entre criptomonedas, la renta a declarar será el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición de dichas criptomonedas y el valor de mercado la criptomoneda entregada, a no ser que el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio sea superior al valor de mercado de la criptomoneda entregada, lo cual prevalecerá. El valor de adquisición de las criptomonedas obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla citada en el párrafo anterior como valor de transmisión en dicha permuta.Ello significa que, en caso de que se produzca una pérdida patrimonial derivada de estas ventas o permutas, esta podrá ser deducible siempre que sea objeto de acreditación (a solicitud de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

La pérdida de criptomonedas por hurto puede tener encuadre como pérdida patrimonial, cuando estas no pueda recuperarse y siempre que concurran determinadas circunstancias que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta circunstancia, que consideramos desproporcionada, consiste en que no será deducible hasta que transcurra un año desde el inicio del procedimiento judicial que se interponga para recuperar dicha pérdida y sin que este haya sido satisfecho. Por lo que, si en 2021 una persona sufrió un hurto y en junio de ese mismo año se inició un procedimiento judicial, no podrá reflejar esa pérdida en su IRPF de 2021 puesto que no ha transcurrido un año desde el inicio del procedimiento.

Tener criptomonedas en el patrimonio de un contribuyente implica estar sometido a este polémico Impuesto sobre el Patrimonio. Como se sabe, este tributo grava la mera tenencia de patrimonio por parte de los contribuyentes. No obstante, se ha de saber que existen unos umbrales de patrimonio mínimo necesarios para que se tenga obligación de declarar por este concepto. En este sentido, se deberá presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) si se encuentra en alguno de estos supuestos:

A efectos de la aplicación del primer límite ha de tenerse en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, es igual o inferior al mínimo exento establecido (con carácter general en 700.000 euros o el establecido por cada comunidad autónoma para sus residentes fiscales), no existirá obligación de declarar.

Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, sea superior a dos millones de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deberán incluir todos los bienes y derechos de los que el contribuyente sea titular, estén o no exentos del impuesto, computados sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que minoren el valor de los bienes, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de estos bienes.

En caso de sobrepasar dichos límites, desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse las criptomonedas, junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma en que se haría con un capital en divisas, valorándose en el Impuesto sobre el Patrimonio a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año; en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Content not defined

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_