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Qué hacer en el primer día laboral de confinamiento si eres trabajador, autónomo o empresario

El empleado debe ir a trabajar si no se ha suspendido su relación laboral y el empresario no puede supender unilateralmente dicha relación y dejar de abonar los salarios.

Un empleado teletrabajando.
Un empleado teletrabajando.EFE
Raquel Pascual Cortés

Millones de empleados trabajando desde sus casas, negocios con el cierre echado sine die, empresarios que deben adaptar su negocio a un recorte brusco de producción y el teletrabajo de sus plantillas. Así ha amanecido hoy España, con muchas dudas sobre cómo abordar laboralmente el confinamiento al que se ha sometido a la población para los próximos quince días, como mínimo.

Además, el Gobierno no fue capaz de cerrar las medidas del paquete económico y laboral en el Consejo de Ministros extraordinario del sábado, y estas quedaron pendientes para la reunión ordinaria del Gobierno de mañana. Entre dichos cambios podrían incluirse una flexibilización de los requisitos para que las empresas hagan expedientes de regulación de empleo temporales; la suspensión o aplazamiento del pago de cotizaciones en condiciones distintas de las actuales y de forma extraordinaria para empresas y autónomos; o la creación de una prestación para quienes deban perder horas de trabajo por el cuidado de hijos en sus hogares.

Pero a falta de conocer todas estas medidas que podrían condicionar sustancialmente las decisiones empresariales, hoy existen un buen número de dudas de carácter laboral. Estas son algunas respuestas que pueden encontrarse en la legislación y en una guía elaborada por la Comunidad de Madrid:

Para los trabajadores

Lo primero que tienen que tener en cuenta todos los asalariados es que la obligación de trabajar se mantiene mientras que no reciban una notificación de la suspensión o extinción de su contrato de trabajo. Por ello, el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo, si no tiene orden contraria de su empleador, y no tiene derecho a ninguna indemnización, porque su relación laboral no ha terminado.

En el caso de que la empresa haya comunicado que el servicio siga prestándose desde el hogar, como teletrabajo, el empleado tiene que saber que su salario y sus derechos siguen siendo exactamente los mismos. La relación laboral no debe cambiar por la modificación de la forma en la que se presta el servicio.

En el caso de que la empresa suspenda unilateralmente la prestación de servicios debe iniciar formalmente ante la autoridad laboral, que depende de cada comunidad autónoma, un proceso de Expediente de regulación de empleo extintivo (ERE), si se trata de despidos definitivos; o un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), si la interrupción de la relación es provisional.

Los procedimientos para llevarlos a cabo son particulares para cada caso y, si la suspensión es temporal, dependerá de si el ERTE es por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. La empresa deberá comunicar al trabajador si debe acudir o no al centro de trabajo mientras se negocia y articulan estos procedimientos.

En el caso de la Comunidad de Madrid la resolución de los ERTEs, en caso de ser positiva, llevará aparejada el alta automática de los trabajadores afectados en el sistema de protección por desempleo para que cobren cuanto antes la prestación que les corresponde, según informaron fuentes de esta administración autonómica.

En cualquier caso, desde que dicha suspensión temporal o definitiva del empleo sea efectiva, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos, así como la indemnización por despido si se ha extinguido definitivamente el contrato de trabajo.

En el caso de que el trabajador sea despedido debe presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), para ello habitualmente hay un plazo de 20 días hábiles. Sin embargo, actualmente ese plazo está suspendido mientras esté en vigor el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y, por lo tanto, no opera. Pero, en cualquier caso, el trabajador puede ir registrando su solicitud de forma telemática si lo considera conveniente. Debido a la suspensión de estos plazos, la presentación telemática no permite obtener la cita para la conciliación en el mismo momento de presentar la papeleta, sino que se le hará llegar por el medio que haya señalado en la solicitud.

En cuanto a los desempleados, las oficinas de empleo renovarán de oficio todas las demandas de empleo y enviarán al correo del desempleado la demanda sellada y la próxima fecha de renovación de su demanda.

Para los autónomos

El trabajador por cuenta propia debe seguir pagando sus cotizaciones con independencia de la caída de las ganancias, excepto si se dan de baja en la Seguridad Social. No obstante, el Gobierno podría tomar alguna medida respecto a la suspensión o aplazamiento del pago de estas cuotas.

Si el autónomo decide cerrar el negocio, puede solicitar la prestación por cese de actividad (similar al desempleo de los asalariados), si al menos ha cotizado por esta contingencia al menos los doce meses anteriores al cierre de la actividad. No obstante, entre las decisiones que el Gobierno podría tomar mañana está la flexibilización del acceso a esta prestación, o al menos eso es una de las cosas que se está negociando con el colectivo de autónomos.

Para las empresas

El empresario no puede decidir unilateralmente suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores. Si continúa con su actividad, debe facilitar el teletrabajo a los empleados. Y, si esto no fuera posible, y decide que los trabajadores no vayan al centro de trabajo por prevención de riesgos, debe seguir abonando el salario.

Si el empresario quiere suspender la relación con los trabajadores o con parte de ellos, debe presentar un ERE o un ERTE ante la autoridad laboral y aplicarlo según los procedimientos vigentes que, si bien, podrían cambiar mañana, por decisión del Gobierno, para agilizarlos.

En el caso de las suspensiones temporales de empleo, a no ser que mañana se decida lo contrario, el empresario debe seguir abonando las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social mientras la relación laboral esté suspendida. En este caso no se debe abonar ninguna indemnización al trabajador porque la relación laboral continúa, aunque quede temporalmente en suspenso.

En el caso de que la empresa quiera hacer contrataciones a partir de hoy, la única manera será a través de la plataforma Contrat@ del Servicio Público de Empleo, ya que las oficinas de este organismo no atienden presencialmente. 

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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