El trabajo doméstico como derecho humano
La ratificación por parte de México del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente implica que esta herramienta de protección de los empleados se ha hecho realidad
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2019, en México había 2,5 millones de personas de 15 años o más dedicadas al trabajo doméstico remunerado, lo cual representa el 4,5% del total de ocupados. De este número, el 96,7% lo hacía de manera informal y el 87,7% era realizado por mujeres. En la ENOE del primer trimestre de este año, el mismo tipo de trabajo descendió a poco más de 2 millones de personas, representando el 3,9% del total de la ocupación, mientras que la i...
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De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2019, en México había 2,5 millones de personas de 15 años o más dedicadas al trabajo doméstico remunerado, lo cual representa el 4,5% del total de ocupados. De este número, el 96,7% lo hacía de manera informal y el 87,7% era realizado por mujeres. En la ENOE del primer trimestre de este año, el mismo tipo de trabajo descendió a poco más de 2 millones de personas, representando el 3,9% del total de la ocupación, mientras que la informalidad ascendió al 97,4% y el desempeño femenino al 90%. He querido mostrar estas cifras para contextualizar la importancia de lo que aconteció el pasado viernes 2 de julio, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contenía el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
En este tratado internacional del que el Estado mexicano ya es parte, se define como “trabajo doméstico” al realizado en, o para, un hogar u hogares, y “trabajador doméstico” a toda persona de género femenino o masculino que lo realiza en el marco de una relación de trabajo. El objeto central del Convenio es que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos estos trabajadores. En particular, busca lograr el respeto y promoción de las libertades de asociación y sindicalización; así como el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y la eliminación del trabajo forzoso, obligatorio, el infantil y de la discriminación. En ese sentido, también se refiere al aseguramiento de escolaridad a los menores de 18 y la adopción de medidas de protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. Finalmente, establece las garantías para que los trabajadores que residan en el hogar para el que trabajan cuenten con condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
En este sentido, una cuestión por demás relevante tiene que ver con la obligación de los Estados para adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo y, cuando sea posible, estas relaciones laborales sean plasmadas en contratos escritos que incluyan el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva; la fecha de inicio del contrato y, en su caso, su duración; el tipo de trabajo por realizar; la remuneración y periodicidad de los pagos; las horas de labores; los periodos vacacionales y los períodos de descanso diarios y semanales; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda y las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia, el Estado mexicano se obligó a establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos. Igualmente, asumió el deber de poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo y la aplicación de normas y sanciones, entre ellas acceder al domicilio del hogar.
Si consideramos en conjunto el Convenio 189 –y como es común en los tratados internacionales—, la mayor carga de obligaciones recae sobre el Estado mexicano. Los órganos de este –primordialmente los federales— tendrán que emitir las normas legales y reglamentarias para darles un cabal desarrollo a los componentes del propio Convenio. Asimismo, tendrán que ajustarse las competencias de los órganos y los procesos mediante los cuales habrán de verificarse las condiciones de los trabajadores domésticos. Esta nueva condición jurídica tiene varias implicaciones. Me detengo a considerar dos.
La primera de ellas es la no realización de estas obligaciones normativas u orgánicas. Esto es importante en lo externo, pues podría llevar al franco incumplimiento ante la Organización Internacional del Trabajo. También en lo interno, porque daría lugar a la promoción de, principalmente, juicios de amparo. Los trabajadores domésticos y sus organizaciones podrían, en efecto, reclamar la falta de emisión de las normas de desarrollo del Convenio o la ausencia de condiciones orgánicas para hacerlas eficientes. La legitimación procesal es aquí evidente, pues se trata de avanzar en un derecho humano. Esto está claramente definido por la determinación del artículo 1° constitucional, que ha elevado a rango superior y ha permitido la promoción de los juicios de amparo, ante la violación de cualquier derecho humano de fuente constitucional y, como es el caso, de orden internacional.
La segunda implicación del Convenio es que –siguiendo con la misma naturaleza de derecho humano acabada de expresar— los trabajadores domésticos demanden ante las actuales juntas de conciliación y arbitraje o ante los tribunales laborales en proceso de creación, las violaciones a sus derechos que lleven a cabo los correspondientes patrones. Lo que habrá de acontecer en este campo es que ante la violación al derecho laboral por parte del correspondiente patrón, el empleado doméstico promoverá ante el órgano jurisdiccional competente el reclamo que estime procedente. A su vez, este órgano tendría que garantizarle el derecho laboral o, en caso contrario, verse expuesto a que el juzgador de amparo le ordene que, por vía de la protección al derecho humano, asuma a cabalidad la protección que desde el Convenio 189 se le ha conferido.
La importancia del Convenio implica que, de manera directa o indirecta, las autoridades nacionales habrán de reconocer los contenidos normativos respecto de los trabajadores domésticos. Es verdad que el actual artículo 123 constitucional ya los protege mediante el conjunto de disposiciones previstas en su apartado A. Sin embargo, es necesario reconocer que por la misma generalidad, no hay una especificidad respecto a los trabajadores del hogar. El hecho de que el Estado mexicano haya suscrito y ratificado este tratado internacional, le ha dado un giro completamente novedoso a quienes participan en un sector tradicionalmente denigrado. La herramienta de protección se ha hecho realidad. Ahora debemos contribuir a que se use pronto y adecuadamente para cambiar una vergonzosa realidad laboral.
@JRCossio
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