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Administración

La norma del teletrabajo en el sector público garantiza la atención presencial a los ciudadanos

Gobierno y sindicatos firman el acuerdo para regular el trabajo a distancia en las administraciones, que se aprobará en el Consejo de Ministros de la semana próxima

La ministra de Función Pública y Política Territorial, Carolina Darias, y los representantes sindicales de la función pública durante la firma del acuerdo del teletrabajo en las administraciones públicas.
La ministra de Función Pública y Política Territorial, Carolina Darias, y los representantes sindicales de la función pública durante la firma del acuerdo del teletrabajo en las administraciones públicas. Ministerio de Función Pública
Raquel Pascual Cortés

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha presidido hoy la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representados los sindicatos, para suscribir el acuerdo que regulará el teletrabajo para los 3,2 millones de empleados públicos que existen en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Este acuerdo por el que se recoge por primera vez el teletrabajo en las administraciones públicas es fruto de un primer consenso alcanzado el pasado 9 de septiembre con todas las comunidades autónomas para crear el artículo 47 bis en el Estatuto Básico del Empleado Público  para introducir la regulación del teletrabajo en el sector público. Posteriormente, se abrió la negociación con

los agentes sociales hasta alcanzar la semana pasada el acuerdo suscrito hoy por la ministra con los representantes de CCOO, Francisco José García; de UGT, Carlos Álvarez, y de CSIF, Miguel Borra. Está previsto que este pacto se apruebe en Consejo de Ministros la próxima semana.

El en nuevo artículo 47 bis que se incluye en la ley el teletrabajo “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

Si bien el texto legal precisa que que el teletrabajo no será la modalidad ordinaria de prestación del servicio en las administraciones públicas y la atención presencial al público queda expresamente garantizada en esta norma cuando precisa que la ley “garantiza tanto la prestación presencial del servicio público a la ciudadanía como los derechos de las empleadas y empleados públicos”. 

Así, la ley indica que la prestación del servicio a distancia será "voluntaria", "reversible" y tendrá que ser ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso, y compatible con la modalidad presencial, que seguirá siendo la forma de trabajo ordinaria.

Lo ratificado hoy será aplicable tanto al personal funcionario de carrera como al personal laboral y no o podrá suponer incumplimientos de la jornada ni del horario del teletrabajador. Asimismo, se especifica que será la administración correspondiente en cada caso la encargada de correr con el coste de los equipos tecnológicos necesarios para teletrabajar. E igualmente, será cada administración, a través de la negociación colectiva la que desarrolle los términos concretos en los que se desarrollará esta modalidad de trabajo. Para ello, cada administración dispondrá de seis meses para adaptar esta norma.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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