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¿Persona física o jurídica? Ventajas e inconvenientes en cada caso

Suele interesar constituir una sociedad cuando se obtienen beneficios superiores a 50.000 euros, según algunas estimaciones.

Los expertos aconsejan que a la hora de emprender un negocio se emprenda primero como persona física y que cuando se adquieran unos beneficios considerables, se opte por cambiar de persona física a jurídica. Hay unas cantidades y situaciones concretas que recomiendan dar este paso. Sin embargo, también hay otros condicionantes que deben valorarse al margen. Por ejemplo, el grado de responsabilidad o los trámites.

En el portal especializado de MAPFRE, Jubilación y Pensión, han analizado esta cuestión. Recuerdan que una persona física ejerce una actividad económica en nombre propio y asume el control y los riegos derivados de su actividad, mientras que una persona jurídica alude a una asociación que está inscrita en el Registro Mercantil y que desarrolla una actividad. En este caso, la responsabilidad la asume la propia sociedad.

He aquí el primer punto importante. Si tu actividad es ágil, y no conlleva grandes riesgos, puede compensar la figura del autónomo. Sin embargo, si se trata de una actividad que sí asuma riesgos que pudieran afectar a nuestro patrimonio personal, puede ser conveniente apostar por una sociedad. Más allá del nivel de facturación que se vaya a obtener. Pues la responsabilidad queda limitada a los bienes y capital de la corporación. Salvo excepciones derivadas de acciones empresariales con mala fe.

El límite de beneficios para dar el paso

El portal señala que cuando los beneficios de la actividad superan los 50.000 euros habría que empezar a pensar en cambiar la figura de persona física a jurídica y crear, por tanto, una sociedad.

Para cambiar de persona física a jurídica lo primero que hay que hacer es informar a la Seguridad Social. El empresario tendrá que darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a excepción de que se continúe como administrador de la sociedad. Para comunicar las variaciones en el RETA hay que presentar el modelo TA521/6.

A continuación, el empresario tendrá que inscribir y registrar la sociedad limitada. Para ello tendrá que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Ese certificado lo que hace es garantizar que el nombre que se va a poner a la sociedad es original. Luego habría que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar un capital social que no debe ser inferior a 3.000 euros.

Redacción de los estatutos

Acto seguido se tendrán que redactar los estatutos de la sociedad. En ellos hay que incluir el nombre, domicilio, objeto social y el capital social de la misma. La sociedad se constituirá ante notario y mediante escritura pública.

Posteriormente se tendrá que obtener el NIF o Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil con la escritura pública de constitución.

El empresario tendrá que rellenar el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de su comunidad autónoma y darse de alta en el IAE.

Aunque no son excesivamente complejos, la tramitación de una sociedad limitada requiere de un capital mínimo inicial y unas gestiones que pueden alargar el proceso de inicio. Sin embargo, siendo autónomo todo es más ágil y económico. Razón por la que también debemos valorar esta cuestión a la hora de decantarnos por una opción u otra.

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