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El Supremo declara “usurario” el interés de las tarjetas ‘revolving’

Falla en contra de Wizink que ofrecía un crédito al 27% ligado a sus plásticos pero abre la vía a que la entidad siga comercializando el producto aunque más barato

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un varapalo este miércoles al sector bancario al declarar nulo, por "usurario", el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving. El caso abordado por el alto tribunal es el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving, que permite flexibilizar las disposiciones y reducir tanto las cuotas de la devolución que la deuda corre el riesgo de convertirse en perpetua.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Wizink Bank al entender que el coste impuesto al consumidor es excesivo, en virtud de la Ley de Represión de la Usura de 1908. 

En primer lugar, el tribunal considera que la referencia para calibrar ese carácter usurario debe ser el tipo de interés medio aplicado a este segmento de crédito, en su caso el de las tarjetas, que según los datos del Banco de España rondan el 20%, lo que el fallo considera "ya muy elevado". "Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de 'interés normal del dinero', menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura", añade, exponiendo que en este caso el exceso es "notablemente superior" y "manifiestamente desproporcionado", al superar el 27%.

A partir de ahí, la sentencia expone que "han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas". Se trata, recoge, de "particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo". 

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El Gabinete Técnico del Área Civil del Supremo explica además, en un comunicado, que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil", como alegaba la entidad. Argumenta el tribunal que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Este tipo de productos, y el peligro que comporta para el consumidor, ha sido denunciado por el propio Banco de España, que hace unos meses lanzó un simulador para permitir a los clientes de la banca entender el riesgo que corren de no acabar nunca de pagar estos créditos.

El fallo, por tanto, era esperado con máxima expectación tanto por entidades financieras como por asociaciones de consumidores, pues el criterio del Supremo regirá para las instancias inferiores y comenzará a marcar el signo de los múltiples pulsos abiertos entre clientes y bancos.

El caso había sido elevado al Supremo por Wizink, tras recibir sentencias en contra en primera y segunda instancia al considerar los jueces que los tipos de interés establecidos suponían usura, basándose en la citada ley de 1908.

La lectura de la entidad

Fuentes de WiZink, sin embargo, ven la parte positiva: "La sentencia reconoce que las tarjetas de pago aplazado son un mercado diferenciado con unas características concretas, distintas a otros productos de crédito. Establece que para determinar si el tipo de interés es o no usurario ha de tomarse como referencia los precios publicados en las estadísticas oficiales del Banco de España relativas al segmento de tarjetas de crédito con pago aplazado".

Esta parte es clave, puesto que WiZink había solicitado en numerosas ocasiones que tomaran las tarjetas de crédito como un instrumento separado al del crédito al consumo. La sentencia de 2015 que abrió la caja de Pandora, establecía que el tipo de interés era usurario por ser más del doble del tipo de interés de los créditos al consumo en ese momento. Ahora, el tipo de interés medio de este tipo de préstamos se sitúa en el 6,37%. La novedad del fallo actual es que no fija ese interés como referencia. Pero, al mismo tiempo, no establece un criterio fijo para entender qué puede considerarse “notablemente superior” a la referencia del mercado.

Incidencia en el sector

En conjunto, la banca española acumula unos 13.620 millones de euros en préstamos ligados a tarjetas de crédito, a un tipo medio del 19,67% según los últimos datos recopilados por el supervisor financiero. Una parte creciente de estos préstamos corresponde a las llamadas tarjetas revolving, una suerte de líneas de crédito cuya amortización implica liberar más crédito para el cliente que las contrata.

Se espera que el criterio fijado este miércoles por el Supremo ayude a dejar atrás la controversia que este asunto viene generando en la justicia española, con 31 Audiencias Provinciales fallando a favor de los consumidores y una docena haciéndolo en contra.

Sin embargo, el Supremo abre una nueva posible vía de litigación al considerar que la cláusula que fía el interés remuneratorio de la tarjeta en cuestión podría haber sido juzgada a la luz de "los controles de incorporación y transparencia", si bien en este caso no se ha hecho porque los demandantes solo pedían su anulación en virtud de la ley de usura.

La posición de WiZink y su deuda

Fuentes de WiZink dudan que esta sentencia aporte luz, puesto que no especifica que no puede considerarse “notablemente superior” a la referencia del mercado. "En cualquier caso, los términos de comparación utilizados por el alto  tribunal son confusos al comparar el índice TAE (que incluye comisiones) frente al TEDR (que excluye comisiones), el índice de referencia publicado por el Banco de España", añade. 

"En cualquier caso, y como indica la Sentencia, habrá que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente", indican en WiZink. Las tarjetas de crédito con pago aplazado son un producto regulado y utilizado por consumidores en toda Europa. WiZink no comparte las consideraciones que realiza la sentencia en cuanto a la forma de comercialización y funcionamiento del producto. Como entidad bancaria regulada, WiZink, con créditos por más de 3.600 millones de euros, cumple con todas las normativas que garantizan una comercialización responsable de sus productos.

La deuda del banco que controla Värde, en todo caso, apenas reacciona al fallo. Los bonos, colocados en agosto de 2018 por 515 millones fueron para  tras comprar el 49% la firma a Santander, porcentaje heredado de Popular. Paga un cupón del 7,25% en especie (Payment In Kind o PIK, en inglés). Es decir, no abona efectivo como intereses, sino más deuda. En caso de que pague en metálico, el interés baja al 6,5%. La deuda vencerá en agosto de 2023. Ahora se venden al 85% del nominal, sin cambios significativos, respecto al cierre de ayer y lejos del mínimo del 77% que marcó en septiembre.

Regulación

Fuentes del mercado, además, añaden que el tribunal se adentra en un tema que nunca fue objeto de juicio: la comercialización del producto. En la sentencia se especifica que se vende mal: "En ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas". Es un producto regulado por el Banco de España y el Ministerio de Economía está en proceso de aprobación de una orden para evitar el endeudamiento máximo de los clientes de banca, con referencia explícita  las tarjetas revolving.

Así, acotó el endeudamiento que puede asumir el cliente, de manera que su deuda financiera total –todos los créditos firmados en cualquier forma ya sea una hipoteca, un crédito para comprar el coche y el propio préstamo revolving– no puede superar el 40% de sus ingresos netos anuales. Economía considera que la cuantía anual que deberá amortizarse en los créditos revolving ha de ser el 25% del límite del crédito disponible. Además la banca estará obligada a analizar la solvencia del cliente para saber si le puede o no conceder un producto de este tipo.

El tribunal condena en costas a la entidad y prepara al sector bancario para una nueva oleada de demandas, en un momento en el que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que aboga por anular las hipotecas liadas al IRPH que se comercializaran sin la debida transparencia, ya prometía multiplicar los pleitos contra la banca.

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