_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Pros y contras a vuelapluma de la reforma concursal

Sin novedad al frente en cuanto al posicionamiento del legislador en favor del crédito público, quien adquiere nuevos privilegios

Getty Images

Más de doce meses después de conocerse el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal en pleno agosto de 2021, tras la publicación del Proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 14 de enero de 2022 -y la ardua tramitación de más de 600 enmiendas-, el Congreso de los Diputados rechazaba el jueves 25 de agosto las 4 enmiendas introducidas por el Senado en su sesión del 20 de julio para determinar el texto definitivo de la norma concursal.

Publicado el nuevo texto en el Boletín Oficial del Estado hoy martes 6 de septiembre, y con una vacatio legis de 20 días, se aplicará a partir del próximo 26 de septiembre, salvo excepciones. Sintetizar en 700 palabras los pros y contras de la reforma resulta harto difícil, de ahí que se relacionan a continuación, de manera somera, algunas de las novedades más llamativas.

Destacan los planes de reestructuración, que vienen a suplir los acuerdos de refinanciación e intentan paliar sus carencias, la figura del experto en reestructuración, así como un nuevo concepto o estado de insolvencia: la denominada “probabilidad de insolvencia”, que convivirá junto a la insolvencia actual y a la inminente, y que, con el claro objetivo de anticipar la reestructuración de las empresas, configura un nuevo derecho preconcursal que debe ayudar a que los empresarios cambien el chip en los timings para abordar la imposibilidad de afrontar sus obligaciones, apostando por las alertas tempranas y mecanismos análogos, anticipando el eventual incumplimiento de vencimientos en los próximos dos años.

También resulta positiva la regulación de la venta de las unidades productivas, estableciéndose un itinerario claro tanto si se presenta la propuesta vinculante junto con la solicitud de declaración de concurso como si se opta previamente por el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición (prepack). Como nota negativa, la disparidad de plazos respecto a la obligación del ofertante de continuar o reiniciar la actividad por un mínimo de 3 ó 2 años, respectivamente, en función de uno u otro escenario.

En materia de administración concursal y procedimiento, la norma se centra en agilizar los concursos. Se elimina el plan de liquidación (entran en juego las reglas generales supletorias) y se anticipa la calificación -quizás demasiado- (por ejemplo dentro de los 15 días siguientes al de presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales). El recurso de apelación tendrá, ahora sí, carácter preferente, debiendo resolverse en el plazo de dos meses.

Sigue pendiente, desde septiembre de 2014, el reglamento de la profesión de administración concursal (acceso a la actividad, nombramiento y retribución), que deberá aprobarse mediante real decreto, antes del 26 de marzo de 2023.

La gran incógnita radica en el procedimiento especial de microempresas, que resultará de aplicación para personas naturales o jurídicas que hayan empleado durante el año anterior una media de diez trabajadores y hayan tenido un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Los formularios normalizados oficiales accesibles en línea serán el caballo de batalla de una administración, la de justicia, no sobrada precisamente de recursos. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Sin novedad al frente en cuanto al posicionamiento del legislador en favor del crédito público, quien adquiere nuevos privilegios (por ejemplo la preferencia de cobro del crédito público privilegiado frente a la retribución del administrador concursal en sede de procedimiento especial de liquidación).

El gran damnificado, sin duda alguna, el mecanismo de segunda oportunidad, en el que se introducen nuevas excepciones y limitaciones a la extensión de la exoneración. Pese a que se contempla una eventual exoneración de hasta 20.000 euros de deudas de la AEAT y la TGSS, la realidad es que muchos deudores que hasta ahora podían acudir a la exoneración pierden dicha posibilidad. Es una cuestión de política legislativa, sin más. Los tribunales dirán la última palabra al respecto.

Nunca llueve a gusto de todos, pero la norma está ahí y, por cierto, en una versión muy mejorada a la del Anteproyecto; gran trabajo de los profesionales de la insolvencia.

Objetivo cumplido, quedan 12 palabras para las 700: toca trabajar y profundizar en la norma, y no precisamente a vuelapluma.

 Cristian Valcárcel Bernal. Socio del área concursal de DWF-RCD.

Archivado En

_
_