Cómo tributan las ganancias y pérdidas en la inversión en Bolsa en la declaración de la renta
El ejercicio de 2024 será la última ocasión para compensar minusvalías atrasadas de 2020


El pasado año dejó una buena cosecha de ganancias en Bolsa. También la renta fija reportó ganancias a los inversores, aunque mucho más modestas, mientras que el ladrillo continuó revalorizándose, superando ya los niveles de precios de los años de la burbuja. Tras un ejercicio con plusvalías para los inversores en casi todas las categorías de activos, la declaración de la renta de 2024 deberá recoger el pago de impuestos por todas las ganancias que se hayan materializado, que podrán ser compensadas con las minusvalías sufridas, tanto en 2024 como en los cuatro años anteriores, de cara a rebajar esa carga fiscal.
Quien por ejemplo haya vendido su vivienda en 2024 con unas jugosas plusvalías podrá reducir la cuantía de impuestos que tendrá que pagar si también afloró minusvalías en Bolsa el pasado año. O quien haya obtenido rendimientos con el cobro de dividendos podrá reducir la factura fiscal si registró pérdidas en bonos. En el caso de la vivienda, no hay que olvidar que si se trata de la vivienda habitual, la ganancia patrimonial queda exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de otra casa en la que vivir en un plazo no superior a los dos años.
La compensación de plusvalías con minusvalías sigue un patrón que el inversor debe conocer. De entrada, no es posible compensar cualquier tipo de ganancias con cualquier tipo de pérdidas. El activo del que se obtienen importa. Así, esa compensación se realiza primeramente por bloques. Por un lado, se compensan las denominadas ganancias y pérdidas patrimoniales, las que se derivan de la inversión directa en Bolsa, en fondos de inversión, o en inmuebles. Y por otro lado, está el bloque de los rendimientos del capital, donde se engloba lo cosechado, o perdido, en bonos, y los ingresos por dividendos y seguros. La compensación de ganancias y pérdidas debe realizarse primero, por tanto, en cada uno de esos bloques. Y si después de compensar pérdidas y ganancias -rendimientos del capital y ganancias patrimoniales- queda un saldo negativo en uno de los bloques, servirá para compensar el saldo positivo que quede en el otro bloque, con un límite del 25%. Es decir, lo perdido en bonos (rendimiento del capital) puede llegar a compensar por lo ganado en Bolsa (ganancia patrimonial), con esa limitación del 25%.
Por ejemplo, alguien que ha ingresado 2.500 euros en dividendos, y aún arrastra una pérdida en la venta de un bono en 2022 pendiente de compensar de 3.500 euros, tendrá un saldo negativo de 1.000 euros en los rendimientos de capital. En 2024, también ha ganado 1.000 euros con la inversión en Bolsa, con lo que podrá contar con las minusvalías pendientes en los rendimientos del capital para rebajar la factura fiscal, aunque no en su totalidad, hay una limitación del 25%. Así, el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar de la base del ahorro será de 750 euros y el contribuyente aún dispondrá hasta la declaración de la renta de 2026 de otros 750 euros pendientes de compensar por las pérdidas en renta fija que sufrió en 2022.
Las minusvalías sufridas en un ejercicio fiscal sirven para compensar ganancias durante los cuatro años siguientes. Y si se tienen pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, puede ser momento para aprovecharlas. La declaración de la renta de 2024 será la última ocasión para poder contar las minusvalías pendientes de compensar que se arrastren del ejercicio 2020.
A partir de este año, el tipo máximo de las rentas del ahorro se ha elevado del 28% al 30% para la base liquidable que exceda de los 300.000 euros. Pero en la declaración de la renta de 2024, no hay cambios en los tipos de gravamen, que van del 19% al 28%. Así, los primeros 6.000 euros de ganancias se gravan al 19%. Los siguientes 44.000 euros de ganancias, hasta llegar a los 50.000 euros, soportan un gravamen del 21%. La ganancia que exceda esos 50.000 euros se gravará al 23% hasta llegar a los 150.000 euros. Lo que exceda de esa cuantía hasta los 200.000 euros, al 27%. Y para ganancias que exceden de los 300.000 euros, el tipo impositivo es del 28%.
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