Los vídeos de seguridad como el de Cifuentes deben destruirse un mes después de grabarse

La Agencia Oficial de Protección de Datos puede actuar de oficio

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Pantallazo del vídeo publicado por 'OK Diario'
Pantallazo del vídeo publicado por 'OK Diario'

Cristina Cifuentes ha dimitido como presidenta de la Comunidad de Madrid, horas después de que OK Diario haya publicado un vídeo de 2011 que recoge el momento en el que la dirigente del Partido Popular es retenida por un agente de seguridad de un supermercado por llevarse dos botes de crema.

En la rueda de prensa en la que lo anunció, la política se refirió al hecho como "un error" y aseguró que ya tenía pensado anunciar su dimisión el 2 de mayo, después de las irregularidades publicadas respecto a su máster en la Universidad Rey Juan Carlos. También apuntó que hace años fue chantajeada con esa grabación.

Al margen de todo esto, y como recordaba en Twitter el Bufete Almeida, este vídeo tendría que haberse destruido un mes después de haberse registrado, como ocurre con todas las grabaciones en lugares públicos, ya sean de fuerzas de seguridad o de empresas privadas.

Como explica por teléfono Carlos Sánchez Almeida a Verne, las excepciones serían las de infracciones graves con investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto, tal y como recoge la legislación al respecto. Además de eso, dado el valor de lo sustraído, se trataría en este caso de un hurto, definido en 2011 como falta, por lo que habría prescrito en seis meses. En opinión de Sánchez Almeida, la Agencia Oficial de Protección de Datos podría actuar de oficio.

Según recoge la agencia EFE, Eroski (la cadena a la que pertenecía la tienda en la que se produjo el hecho) asegura haber cumplido el protocolo y haber destruido esas imágenes. Si el centro comercial no borró la grabación, podría haber incurrido en una infracción grave, que tiene multas previstas de hasta 300.000 euros.

Samuel Parra, experto en protección de datos, apunta que es muy posible que el vídeo se difundiera antes de que la empresa lo hubiera llegado a destruir. En este caso, la infracción la habría cometido quien hubiese extraído esa grabación.

Tampoco se puede difundir el vídeo

Para Sánchez Almeida, la difusión de este vídeo podría suponer un delito de revelación de secretos, en el que incurriría quien lo publicó. Este delito está penado con entre uno y tres años de cárcel. Además de eso, si la difusión la hubiera hecho el responsable del fichero -en este caso, el supermercado-, este podría verse castigado con una pena de entre dos y cinco años de prisión.

La exención, explica, vendría si el medio desconoce el origen ilícito de esta grabación, “cosa difícil de creer teniendo en cuenta que es una grabación de 2011” que tendría que haberse destruido un mes después de haberse registrado. Sánchez Almeida, miembro de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, apunta que “sería un caso complicado”.

Parra discrepa en parte: en su opinión no sería revelación de secretos, sino que “se podría entender como revelación de información personal sin consentimiento". Aunque esto se podría aplicar a todos los medios que lo difundieran, en su opinión esta acción quedaría amparada por el derecho de información, si se considerara que la grabación es de interés público.

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