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El Constitucional anula el nombramiento de Rosa María Mateo al frente de RTVE cuatro meses después de su cese

El tribunal estima que se privó al Senado de su potestad de designación, por lo que se impidió a la cámara cumplir su papel de control

José María Brunet
Rosa María Mateo, en enero de 2019 durante un acto en el Centro de Producción de TVE en Cataluña. EFE/Marta Pérez
Rosa María Mateo, en enero de 2019 durante un acto en el Centro de Producción de TVE en Cataluña. EFE/Marta PérezMarta Pérez (EL PAÍS)

El Constitucional ha anulado parcialmente el decreto ley que permitió el nombramiento de Rosa María Mateo como presidenta de RTVE, cargo en el que permaneció desde julio de 2018 hasta el pasado mes de marzo. El pronunciamiento del tribunal es meramente declarativo, ya que los dos preceptos afectados se referían a “regímenes transitorios que han dejado de desplegar a día de hoy efectos sobre el ordenamiento”. Sin embargo, el curso que ha seguido este asunto, y su resolución, responden a factores políticos de fondo, relacionados con la técnica legislativa que sigue el Gobierno para determinadas disposiciones, entre ellas los nombramientos para cargos sensibles.

La lectura política de la decisión del tribunal —que resuelve el recurso presentado por el PP contra dicha norma— deriva en parte de la secuencia de recientes fallos que cuestionan el uso de la figura del decreto ley para la adopción de decisiones importantes. Para la mayoría conservadora del Constitucional ese uso ha pasado ya a ser un abuso, con la agravante, en este caso, de que el decreto ley impugnado sirvió para marginar al Senado en el proceso de designación. Para la minoría progresista, en cambio, lo inexplicable es que en el tribunal haya quienes ahora caen en la cuenta de que la técnica de gobernar por decreto ley es objetable legalmente, cuando durante etapas anteriores y con Gobiernos distintos, no se cuestionó ese procedimiento.

La sentencia que anula parcialmente el decreto-ley que estableció con carácter urgente el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de RTVE ha sido aprobada por seis votos a cinco. La carta decisiva estaba en manos del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, quien en esta ocasión ha permanecido junto a su sector habitual, el conservador, mientras que el magistrado Andrés Ollero, exdiputado del PP y perteneciente al mismo bloque, ha apoyado en cambio a los magistrados progresistas.

Juego de tronos

No es la primera vez que se produce este tipo de cruces y trasvases en el juego de tronos que parece en curso en el Constitucional en ocasiones, pero lo sustancial en este caso es que ya van no menos de tres decretos leyes de la etapa del actual Gobierno que resultan anulados por la mayoría conservadora del tribunal. Sucedió este mismo año con el decreto de nombramiento del exvicepresidente segundo, Pablo Iglesias, para formar parte del órgano gestor del CNI, y ocurrió lo mismo con respecto a un decreto relativo a las clases pasivas, para integrar su gestión en la Seguridad Social.

En ambos supuestos la mayoría conservadora del Constitucional estimó que el Gobierno se había amparado en supuestos motivos de urgencia para acudir al decreto ley, cuando no estaba justificado hacerlo. En este caso, el precepto clave, ahora anulado, preveía que si el Senado no elegía en plazo a los consejeros que le correspondían, podría hacerlo el Congreso. Para el Constitucional eso era un atajo sin encaje en la Carta Magna, al orillar al Senado e incumplir con ello el mandato de garantizar, a través de ambas Cámaras, “el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.

Contra esta sentencia se han presentado votos particulares de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Andrés Ollero, al que se ha adherido la vicepresidenta, Encarnación Roca. El primero de estos votos formula una crítica que no sólo es jurídica, sino también política, a la decisión del tribunal. Razona Conde-Pumpido que la sentencia puede llamar a confusión, ya que el artículo 20.3 de la Constitución, el que se ha considerado vulnerado, tiene dos partes diferenciadas. Una se refiere al control parlamentario de los medios públicos, y otra a la garantía del acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado por parte de los grupos sociales y políticos significativos. Dicho magistrado argumenta que sólo el segundo es un derecho fundamental, mientras el primero es un simple mandato, que puede ser regulado a través de un decreto ley.

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