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El Supremo avala exigir el pasaporte covid en bares y discotecas de Galicia

La sentencia, la primera del tribunal a favor del certificado, apoya la medida siempre que sea temporal y en los territorios con más contagios

Un camarero de Santiago retira el pasado agosto la información sobre la exigencia del pasaporte covid tras tumbar la medida el Tribunal Superior.
Un camarero de Santiago retira el pasado agosto la información sobre la exigencia del pasaporte covid tras tumbar la medida el Tribunal Superior.ÓSCAR CORRAL (EL PAÍS)
Sonia Vizoso

El Tribunal Supremo ha revuelto un poco más el debate jurídico sobre la exigencia del pasaporte covid en España para entrar en bares y discotecas. Después de que el pasado agosto el alto tribunal prohibiese la medida en el ocio nocturno de toda Andalucía, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la ha autorizado este martes en Galicia tanto en la hostelería de día como en la de noche. La clave para esta distinción, según explica el fallo, está en su alcance: el Supremo considera “idónea”, “necesaria” y “proporcionada” la petición de este certificado en las zonas con elevado riesgo de contagio y de forma temporal como quiere hacer Galicia, pero no en todo el territorio sea cual sea la transmisión del virus, como pretendía Andalucía.

La sentencia, que acepta el recurso presentado por la Xunta el pasado 25 de agosto contra la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que tumbó la medida, es la primera que emite el Supremo en favor del pasaporte covid. Llega con los contagios cayendo en la comunidad gallega y el Gobierno autonómico pactando con los empresarios del sector un nuevo sistema para controlar la pandemia dentro de los locales, por lo que la Consejería de Sanidad descarta de momento implantar el requisito pese al aval judicial. La Sala dictamina que “el beneficio” que proporciona pedir la pauta completa de vacunación a quienes quieran entrar en un establecimiento es “muy superior al sacrificio que comporta”. Y va más allá: “No se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en ese tipo de locales”.

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El Supremo establece que la exigencia del pasaporte covid, que ya se ha implantado en una veintena de países europeos, debe someterse en España a autorización o ratificación judicial porque afecta a varios derechos fundamentales: a la igualdad, la intimidad y la protección de datos. Pero esgrime que limitar estos derechos de forma “tenue” es necesario para permitir su coexistencia con el derecho a la vida y a la integridad física y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

El fallo, del que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso, no aprecia que el requisito para consumir en el interior de establecimientos vulnere el derecho a la igualdad de los clientes no vacunados, porque la medida diseñada por la Xunta incluye la opción de mostrar o bien una prueba diagnóstica con resultado negativo, o bien un certificado de haber pasado la infección. Tampoco cree el Supremo que exigir el pasaporte covid atente contra el derecho a la intimidad de los ciudadanos, porque este no prevalece frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los magistrados.

Disminuir el riesgo

También descarta el Supremo que imponer este requisito de vacunación para entrar en la hostelería choque contra el derecho a la protección de los datos personales. Alega que lo que se exige “es la mera exhibición” del certificado sin que “puedan recogerse los datos”, elaborar con ellos un fichero o someterlos a un tratamiento informático. Y subraya que estos locales “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla”, dificultan el mantenimiento de la distancia de seguridad y favorecen la “inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado” porque en ellos se habla en un tono de voz más alto e incluso se canta. La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca en el que sí entiende que la exigencia del pasaporte covid afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad.

La sentencia recoge los informes sanitarios aportados por la Xunta en su recurso para defender la exigencia del pasaporte covid y concluye que esta es la única medida que “puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos”. “El contenido de los detallados informes pone de manifiesto, con abundancia de datos científicos al respecto y mediante la identificación de las fuentes de sus aseveraciones, que la única medida eficaz posible, para proceder a la apertura de los locales de ocio, que proporcione un alto nivel de protección para la salud pública, es la implantación del denominado pasaporte covid”, concluye el Supremo. Mantener cerrados los establecimientos, añade el tribunal, “podría hacer que el ocio nocturno derive en concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos, además de los costes económicos y laborales en los sectores afectados”.

Los magistrados destacan que el Gobierno gallego no plantea una implantación indiscriminada de la medida sino solo en los ayuntamientos con mayor incidencia y durante el tiempo en el que se encuentren en esa situación. En Andalucía, justifican, la Junta pretendía extender la exigencia a toda la comunidad sin vincularla a la situación epidemiológica y su evolución. En Canarias, otra comunidad en la que el tribunal superior tumbó la medida, el Gobierno autonómico no presentó recurso ante el Supremo.

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Sobre la firma

Sonia Vizoso
Redactora de EL PAÍS en Galicia. Es licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago. Lleva 25 años ejerciendo el oficio en la prensa escrita y ha formado parte de las redacciones de los periódicos Faro de Vigo, La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña, entre otros. En 2006 se incorporó a El País Galicia.

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