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El Tribunal Superior de Justicia confirma la prisión permanente para El Chicle por asesinar a Diana Quer

Los magistrados concluyen que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que Abuín raptó a Diana Quer para "atentar contra su libertad sexual”

El Chicle
José Enrique Abuín Gey, 'El Chicle', durante el juicio celebrado en Santiago en noviembre del año pasado.ÓSCAR CORRAL

A falta de “otra motivación”, dicen los magistrados, el objetivo de El Chicle cuando trasladó a Diana Quer a la nave industrial en la que acabó asesinándola y ocultándola en un pozo durante casi 500 días fue agredirla sexualmente. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del jurado, condenó a la pena de prisión permanente revisable (y a 10 años de libertad vigilada) a José Enrique Abuín Gey. El TSXG confirma los delitos de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima. También confirma la concurrencia de la atenuante de confesión por el hecho de que Abuín acabó revelando, 498 días después, el lugar donde había mantenido escondido el cadáver. Aunque jamás llegó a aceptar el delito sexual y solo confesó un homicidio involuntario.

El Superior subraya en la sentencia que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia. Los jueces sostienen en la resolución que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario” obedezca a la finalidad de “atentar contra su libertad sexual”. Para los magistrados que han revisado la causa no existe ninguna “motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad, ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”.

El móvil de naturaleza sexual, según el Superior, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados”. El alto tribunal ve “incuestionable” que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero destaca que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto. No la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos [que fueron] declarados probados”. Además, recalca que la ausencia de otras alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.

Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación, en un caso en el que el agua del pozo y el deterioro del cadáver hicieron imposible que los forenses confirmasen la penetración. “No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiesta la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual”. ”Basta la certeza”, insisten, “más allá de toda duda razonable”.

La sentencia de la Audiencia, según los magistrados, está “perfectamente razonada” al excluir la tesis de la defensa en relación con el desnucamiento (fortuito) de la víctima. “Más que una falta o defectuosa e insuficiente motivación, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciación sobre el acierto en la motivación”, señalan los jueces, quienes advierten de que “no es este el lugar donde verificar una nueva valoración probatoria más allá de la eventual consideración de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables”.

Por otra parte, el tribunal subraya que “no existen datos objetivos” que indiquen, tal y como alegó la abogada de oficio de El Chicle, que el jurado se haya comportado “de manera ajena a las exigencias de imparcialidad” o de que no haya basado su decisión en los indicios presentados durante el juicio. La letrada defendió en la vista de apelación que contra el acusado se había desarrollado un “proceso inquisitorial” y que llegaba al banquillo sentenciado por los medios de comunicación y la opinión pública.

“La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre”, destacan en el fallo. En el recurso, siguen, “no se han puesto de manifiesto qué concretas y particulares circunstancias extraprocesales han determinado esa pretendida afectación a la imparcialidad del tribunal”.

En cuanto a las alegaciones que presentó la defensa de Abuín sobre la falta de rigor y objetividad de los médicos forenses, de los agentes de la Guardia Civil y de los peritos informáticos, el Superior señala que “lo que realmente está cuestionando la parte recurrente no es otra cosa que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal”. La abogada, Fernanda Álvarez, sembró dudas sobre la cadena de custodia de la prueba que la acusación considera el “cimiento” del caso: la brida de plástico negro que apareció enredada en la melena del cadáver de la joven y que la justicia confirma como arma del crimen por estrangulamiento.

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