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Lucía Avilés | Fundadora de Mujeres Juezas de España

“Se cometen delitos con la creencia de que son pornografía”

La sentencia del Caso Arandina ajusta “la realidad jurídica a la realidad de los hechos”, según la magistrada

Pablo Linde
Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la asociación Mujeres Juezas de España.
Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la asociación Mujeres Juezas de España.

Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la asociación Mujeres Juezas de España cree que la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos contra los tres exfutbolistas del Arandina condenados a 38 años de prisión por agresión sexual a una menor, ajusta “la realidad jurídica a la realidad de los hechos”.

Pregunta. ¿Qué aporta esta sentencia?

Respuesta. Visibiliza la doctrina de la cooperación necesaria en una violación múltiple. Hay tres sujetos activos, cada uno es autor material de una agresión, pero con el apoyo de los demás, de forma que cada uno comete en realidad tres delitos: el suyo y como cooperador necesario de sus compañeros.

P. ¿Por qué se aplica?

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R. Hay que contextualizarlo con la problemática social de 2016, con el mal llamado caso de la Manada de Pamplona. Aquí se inició un camino jurídico muy importante: hacer de bisagra para cerrar la brecha abierta entre la justicia con la sociedad, derivada de la interpretación del concepto de intimidación. Desde el punto de vista jurídicoi clásico la intimidación es el anuncio de un mal inmediato, grave, real y suficiente que produce en la víctima un temor real, racional y fundado. El ejemplo típico es en un robo con violencia: “O me das el móvil o te mato”. Con la interpretación de la intimidación ambiental, esto cambia. El Tribunal Supremo adopta esta teoría, que aplica la perspectiva de género: cuando varios hay varios sujetos, con su sola presencia física incrementan el ambiente intimidatorio y la situación de desamparo de la víctima.

P. ¿Es lo que han aplicado en Burgos?

R. Sí, esto permite que se puedan calificar lo hechos como agresión sexual, que es lo que ha pasado ahora. Los tres hombres que participaron de ese hecho delictivo generaron atmósfera intimidatoria y no solo causaron la agresión, sino que facilitaron que los otros la consumaran. Hay un elemento muy importante y novedoso: la sentencia se posiciona claramente en la línea del Convenio de Estambul, que establece que solo el sí es sí. Para que se pueda hablar de relación sexual consentida una persona tiene que prestar libremente su consentimiento y tomar la decisión consciente de con quién se van a producir las relaciones, de qué manera y en qué lugar. Pese a que la víctima no mostró resistencia física no se puede interpretar que exista consentimiento. Está bien que la sentencia tenga en cuenta este convenio, al que España se incorpora en 2014, pese a que no esté implementado en el Código Penal.

P. ¿Eso hace innecesaria una reforma del Código Penal?

R. No. La reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual es una asignatura pendiente, tiene que hacerse. Pero en la raíz de estos casos también hay un debate sobre la prevención, la desprotección de las mujeres víctimas, la justificación de la cultura de la violación; existe un déficit en la educación afectivo-sexual. Se está poniendo de manifiesto la pornificación de las conductas sexuales, se está haciendo ver como una conducta sexual lo que en realidad son hechos delictivos. Y esto se muestra claramente en las redes sociales, donde se intercambian estos delitos con la creencia de que es simplemente es pornografía, en una banalización de estas conductas.

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Sobre la firma

Pablo Linde
Escribe en EL PAÍS desde 2007 y está especializado en temas sanitarios y de salud. Ha cubierto la pandemia del coronavirus, escrito dos libros y ganado algunos premios en su área. Antes se dedicó varios años al periodismo local en Andalucía.

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