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El Supremo cree que La Manada perpetró al menos 10 violaciones y no una sola agresión sexual continuada

El alto tribunal considera un "error " la calificación de delito continuado de los tribunales navarros, pero señala que no puede modificar la acusación porque no se lo ha pedido ninguna de las partes. De haber podido cambiarla, la pena se habría disparado

Detención del ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero. En vídeo, primera noche en prisión de los miembros de 'La Manada'.Foto: atlas | Vídeo: Alejandro Ruesga | atlas
El País

El Tribunal Supremo considera que los cinco miembros de La Manada no cometieron un único delito de agresión sexual continuada, sino que violaron al menos 10 veces a su víctima en los sanfermines de 2016 y, por lo tanto, tendrían que haber sido condenados por otros tantos delitos. De haber sido así, la pena impuesta se habría disparado, pues podrían haber sido condenados a entre 6 y 15 años de presidio por cada una de las agresiones sexuales. El alto tribunal, que ahora ha elevado la condena a 15 años por violación en lugar de abuso sexual, reprocha a la Audiencia de Navarra un "error en la calificación jurídica" y que tendría que haber condenado a José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero como "autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".

El Supremo subraya que ni la fiscalía ni las acusaciones (incluida la representación de la víctima) hayan impugnado esta calificación de un único delito continuado. Al no estar recurrida, el alto tribunal no puede cambiar esa tipificación, según explica en un comunicado emitido este viernes.

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Los magistrados aseguran que los condenados perpetraron "al menos 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".  Esto supone que hubo "pluralidad de intervinientes y de actos agresivos", según el Supremo, por lo que "la correcta calificación [del delito] de acuerdo a reiterados precedentes de la sala" hubiera sido condenarlos de manera independiente por cada penetración y no como un solo delito continuado.

Según la sentencia de la Audiencia de Navarra, al menos la víctima fue penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, este último en dos ocasiones, al igual que Jesús Escudero Domínguez, quien la penetró una tercera vez por vía anal, llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo.

El fallo del Supremo es una enmienda prácticamente total a las sentencias de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Navarra. No solo considera que se debieron apreciar una multitud de agresiones sexuales, sino que reprocha que solo viera un abuso sexual donde había violaciones múltiples a una víctima que estaba en una situación intimidante y de sometimiento. 

Con todo, el tribunal, tras escuchar en una vista pública los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que ratificó la de la Audiencia de Navarra), ha decidido revocar esas sentencias y calificar los hechos como un delito continuado de violación, por lo que eleva la pena de 9 a 15 años para cada uno de los cincos acusados.

Los magistrados aplican además dos agravantes que elevan la pena: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. La decisión del Supremo implica que la condena ya es firme. Los cinco miembros de La Manada han sido detenidos este mismo viernes y esta tarde han sido ingresados en el centro penitenciario Sevilla, en Mairena del Alcor.

“Autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual”

Este es el párrafo del Tribunal Supremo sobre el error de la calificación del delito, que con toda probabilidad desarrollará en la sentencia que publicará en las próximas semanas:

"El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto"

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