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Puede haber maltrato sin lesión, según el Supremo

El tribunal descarta rebajar a delito leve la agresión machista de un hombre borracho

Concentración contra la sentencia de la Manada frente al Ministerio de Justicia.
Concentración contra la sentencia de la Manada frente al Ministerio de Justicia.SAMUEL SÁNCHEZ

El delito de maltrato no exige causar una lesión para ser considerado como tal. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que también rechaza que el consumo de alcohol del agresor sea motivo para rebajar los hechos a un delito leve. Este fallo responde a un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por la que se condenó a un hombre a 15 meses de prisión por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión. Además, se le prohibió comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima.

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El agresor obtuvo en el fallo del tribunal balear, con fecha 24 de mayo de 2017, un atenuante en su condena por estar bajo los efectos del alcohol cuando le propinó dos puñetazos a su pareja que no le causaron lesiones. Tanto el hombre condenado como la víctima recurrieron el fallo.

El Supremo afirma en su sentencia que lo que recoge la ley es el atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajar la gravedad del maltrato habitual a un delito leve, que era lo que pedía el acusado en el recurso que interpuso.

El alto tribunal señala que los hechos descritos en la sentencia son constitutivos de un delito de maltrato habitual y recuerda que “la esencia” del tipo penal objeto de condena “no requiere en modo alguno la causación de una lesión”.

“No se exige, por ello, un parte de sanidad, ni un informe forense, sino la convicción del juez de que, en efecto, ha habido una agresión como la que consta en el hecho probado de darle un par de puñetazos en la cara, sin que conste que le causara lesión alguna”, argumenta en la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet. El recurso interpuesto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por el agresor planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a una falta por el consumo de alcohol reiterado del acusado, algo que el Supremo descarta en su sentencia.

“En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta”, recalca la sentencia. El tribunal ha considerado que hay un delito de maltrato habitual de tipo psicológico, que está incluido en el Código Penal. Según recalca, “el contexto de la relación de pareja en la que vivía el recurrente con la víctima lo era en una permanente conducta delictiva de maltrato habitual de humillación y dominación psicológica”. Y a pesar de que los hechos se produjeran después del consumo de bebidas alcohólicas por parte del acusado, el tribunal considera que no hay motivo para que el maltrato infligido por el agresor a su pareja sea rebajado a delito leve.

Declaración de la víctima

En esta sentencia, el Supremo fija criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas. Establece una serie de parámetros para valorar la declaración de la víctima el día del juicio. Se debe considerar la percepción de la seguridad en la declaración a preguntas del fiscal, acusación particular y defensa; la concreción en el relato de los hechos, la claridad expositiva y el “lenguaje gestual” de convicción. Es decir, los gestos con los que se acompaña en su declaración, la seriedad expositiva, expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos y la ausencia de contradicciones.

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