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La Iglesia planea obligar al clero a denunciar los abusos a la fiscalía

El presidente de la comisión episcopal antipederastia defiende actualizar los protocolos para adecuarlos a la ley del menor. Los fiscales consideran insuficiente la medida

osé María Gil Tamayo (izquierda), secretario general de la Conferencia Episcopal Española y Ricardo Blázquez, y presidente de la misma / VÍDEO: ATLASVídeo: KIKE PARA

La Iglesia española pretende actualizar sus protocolos ante los casos de abusos a menores de manera que, a partir de ahora, los obispos o sacerdotes estén obligados a notificar a la fiscalía las denuncias que reciban. El protocolo de la Conferencia Episcopal vigente desde 2010 señala tan solo que “la autoridad eclesiástica invita o aconseja a las víctimas a denunciar ellos mismos los hechos ante la policía, el ministerio fiscal o el juzgado”.

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Durante décadas, la Iglesia española silenció los casos de pederastia que conoció e instruyó en sus tribunales eclesiásticos. No comunicó esas denuncias a la fiscalía ni hizo públicas las sentencias que dictaba en sus diócesis.

El obispo de Astorga, Juan Antonio Menéndez, presidente de la comisión antipederastia compuesta por 10 expertos en derecho penal —que se reunió el miércoles por primera vez—, aseguró este jueves que pretende actualizar los diversos protocolos vigentes en las 70 diócesis españolas, de modo que se adecuen a la ley del menor aprobada en 2015. Esa norma obliga a comunicar a la fiscalía los casos de abusos sexuales a menores que se conozcan.

El obispo de Astorga explica que “se trataría de recuperar y traer todo lo que la normativa civil y canónica ha ido emitiendo estos años”, declaró en la cadena Cope. De hecho, la diócesis de Astorga, aprobó un protocolo propio a principios de este año donde consideraba “imprescindible que el obispado notifique al ministerio fiscal, esa información”, tomando como base la reforma de la ley del menor de 2015.

“Hay que colaborar en todo aquello que sea requerido por la autoridad civil en justicia y en ley. Es decir, que cuando se tenga noticia de un caso reciente hay que comunicarlo y colaborar con la autoridad civil para esclarecer los hechos”, explicó Menéndez.

Hasta ahora, cuando la Iglesia tenía conocimiento de una denuncia de abusos sexuales, abría un procedimiento judicial a través de sus tribunales eclesiásticos sin comunicar esta circunstancia a las autoridades civiles. Las diócesis resolvían el expediente, previa ratificación por la Congregación para la Doctrina de la Fe, sin hacer público el castigo aplicado al sacerdote pederasta.

La Conferencia anunció el pasado martes la creación de esa comisión reservada para actualizar los protocolos solo 48 horas después de que EL PAÍS publicara que la Iglesia había silenciado durante décadas los casos de pederastia en su seno.

El obispo de Astorga aclaró al Abc sus intenciones sobre el nuevo protocolo. “Supongo que sí [incorporaremos la ley del menor de 2015] porque lo que buscamos es actualizar el protocolo tanto en lo civil como en lo canónico. Hemos asumido lo que ha salido últimamente tanto en la legislación civil como en la canónica”.

En la reflexión sobre el cambio de normativa en la Iglesia para actuar contra los abusos a menores no se hace de momento ninguna referencia al endurecimiento de las penas a clérigos.

Cuando EL PAÍS preguntó al obispo de Astorga si el nuevo protocolo incorporará la obligación de comunicar los casos a la fiscalía, como hizo él mismo hace unos meses en la diócesis de Astorga, el obispo se mostró prudente: “No puedo precisar más, no depende solo de mi criterio”.

Esta solución, no satisface a los fiscales progresistas. Álvaro García, vocal del Consejo Fiscal y miembro de la Unión Progresista de Fiscales, explicó: “Esa medida solo serviría para casos de abusos sexuales denunciados por un menor o sus familiares a la Iglesia, que es lo que contempla la ley del menor. ¿Pero qué pasaría si quien lleva el caso a la Iglesia es un mayor de edad que denuncia abusos ocurridos cuando era menor?”.

De semipúblico a público

Los fiscales progresistas insisten en que la medida más efectiva sería una reforma legal para cambiar la tipificación del delito de abuso sexual de semipúblico (en el que solo puede denunciar la víctima o su tutor si es menor de edad) a delito público, en el que cualquier persona estaría obligada a denunciarlo.

Izquierda Unida, que solicitó junto al resto de grupos de Unidos Podemos la comparecencia urgente de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, para que aclare si va a derogar los acuerdos con el Vaticano de 1979 que conceden privilegios a la Iglesia, señaló este jueves que los resultados de la comisión antipederastia de los obispos son “imprevisibles”. “Creemos que la experiencia pasada ya demuestra que no es suficiente, aunque sin duda es un avance”, señaló un portavoz de IU.

Normas contra los abusos sexuales

Concordato. En los acuerdos firmados entre España y el Vaticano en 1979, se establece que, "en ningún caso, los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio". Esta norma, por lo tanto, libera a cualquier obispo de la exigencia de entregarle al juez que lo solicite posibles pruebas que pueden ayudar en un juicio por abusos sexuales.

Protocolo de actuación contra los abusos de la Conferencia Episcopal. Publicado en 2010, la norma redactada por la cúpula de la Iglesia católica española señala que"la Autoridad eclesiástica invita o aconseja, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la policía, el ministerio fiscal o el juzgado de instrucción".

Ley del Menor de 2015. Según la reforma de esta norma, "toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal".

Protocolo Astorga. En 2018, el obispado de esta diócesis leonesa redactó la que, hasta el momento, es la norma más dura contra la pederastia. En ella se recoge que "deberá ser el Obispado quien notifique a los servicios especializados esta información [denuncias de abusos], a la Institución de protección de menores y al Ministerio Fiscal". Además, en el documento se subraya que es obligación de la diócesis notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que nos han ofrecido. No es necesario tener la certeza de que el menor está siendo abusado.

Derecho canónico. El código canónico establece que los delitos de ámbito privado (como la pederastia y los abusos sexuales) deben tratarse (judicializarse) y castigarse en el ámbito privado. (art. 1340.2. "Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta").

Penas en la justicia ordinaria. La máxima pena, según la justicia española, por un delito de abusos sexuales es la cárcel: de dos a 15 años de prisión.

Penas eclesiásticas. Los tribunales eclesiásticos establecen condenas que van "desde penas expiatorias hasta la expulsión del estado clerical", del sacerdote que ha cometido un delito de pederastia.

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