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Viejos interrogantes para un mundo nuevo

“Para bien o para mal, hemos alcanzado un hito en la historia de la fabricación digital. Acabamos de recibir nuestro primer aviso de retirada de un objeto con copyright”, escribía el fundador de Thingiverse, el portal donde los internautas intercambian ficheros de archivos 3D en febrero de 2012.

La tecnología de fabricación digital aún no es de uso masivo, pero cuando la impresora 3D sea tan común en casa como la de papel, el intercambio de datos de objetos se producirá a la misma velocidad en la que fluyen canciones y películas por Internet desde principios de siglo. Entonces empezarán los problemas. Legisladores, abogados, diseñadores y titulares de derechos deben plantearse cómo dar respuesta a una nueva realidad que transforma radicalmente las reglas del juego. Con matices, Thingiverse representa para la fabricación digital lo que Napster supuso para el trueque online de canciones. La petición de retirada, el primer aviso.

El problema es el de siempre. Al igual que en la copia de contenidos, nadie pondrá el grito en el cielo si fabrica una silla para su salón. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando miles de personas descargan un diseño a diario? ¿Qué implica imprimir algo a mitad de precio? ¿Qué hacemos cuando a medida que la tecnología mejora ya no se trata de objetos en plástico o resina sino de cualquier material y de cualquier color? ¿Y si, además, puede fabricar fármacos (drogas), armas o células?

La fabricación digital doméstica es “revolucionaria porque pone en jaque la producción en masa y seriada de productos, el sistema de distribución mundial y la lógica del consumo y la obsolescencia programada. Como en toda revolución habrá fricciones con el poder establecido”, plantea Josianito Llorente, responsable de los laboratorios de creación del Centro Internacional de Cultura Contemporánea de Tabacalera (Donosti).

Un producto puede estar protegido por diseño y también por patente (o modelo de utilidad) y otorga al titular la potestad de fabricarlo y comercializarlo, pero también a prohibir que otro lo haga. Y si lo autoriza es a cambio de royalties. La legislación española del diseño industrial autoriza la reproducción de un diseño a un usuario privado, siempre que no haya fin comercial. Es decir, nadie puede impedir que fabriquemos cualquier objeto protegido, como nadie puede impedir que copie una canción para su uso particular. A diferencia del derecho de autor, que otorga a los creadores una compensación por estas copias, en el diseño no hay todavía canon. Lo que existen, como para los contenidos, son sistemas anticopia. Mientras unos lo celebran, otros critican que se estén dando los primeros pasos para frenar el movimiento.

¿Si alguien cuelga en Internet estos diseños protegidos en Internet comete una infracción? Al subirlo se reproduce el diseño, pero no se comercializa, es decir, no se pone a la venta el producto que lleva incorporado el diseño. Por otro lado, la ley no recoge la difusión como acto infractor sino la fabricación, oferta, comercialización de los productos que lo incorporen.

En el caso de las patentes y los modelos de utilidad sí se puede dar la infracción indirecta, porque se ofrece a un tercero las herramientas para que cree algo protegido. Y si se comercializa, entonces la infracción es directa. El problema entonces es la territorialidad, porque Internet carece de fronteras y la propiedad industrial otorga protección en los países donde se solicita. ¿Qué ocurre cuando el que sube el archivo está en Pekín, pero el que lo descarga está en España? Múltiples interrogantes para una nueva revolución industrial, que combina la tecnología digital y la manufactura, y la democratiza al ponerla al alcance de todos a través del ordenador doméstico conectado a Internet.

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