La reforma gira hacia la concertada
La futura ley incluye puntos para garantizar la escuela subvencionada allá donde tenga demanda La patronal pide aún más concreción
La dicotomía entre escuela pública y concertada (privada subvencionada, a la que asiste el 25% de los escolares) ha sido una de las grandes discusiones de la educación española desde hace tres décadas. El problema no está resuelto y por eso sale a relucir, cada vez que se plantea una reforma legal, con una especie de lenguaje en clave cuyos matices pueden dar grandes argumentos jurídicos a unos u otros. Por ejemplo, cuando se habla de libertad de elección de las familias para elegir centro se quiere decir que si hay preferencia de los padres por la enseñanza concertada, eso estará por encima de la capacidad de las Administraciones de primar a la pública. Y decir que se debe tener en cuenta “la demanda social” a la hora de programar la oferta de plazas en la etapa obligatoria persigue el mismo objetivo.
Y esto último, que las comunidades tengan en cuenta esa “demanda social”, es exactamente lo que dirá la ley si se aprueba el anteproyecto educativo que el martes presentó el ministro José Ignacio Wert a las comunidades. Tras un mes de deliberación después de que las comunidades del PP se quejaran del texto inicial, esa no es la única concesión que se hace a las peticiones clásicas de la escuela concertada: se elimina el representante del Ayuntamiento en el consejo escolar de sus centros y se pasa de un periodo máximo de cuatro años para renovar los conciertos a un mínimo de seis en primaria y cuatro en secundaria.
Ya no se dice que deben ser públicas las plazas escolares a garantizar
Al fijarse un mínimo y no un máximo, se abre la puerta a la renovación automática que reclaman las patronales mayoritarias del sector: la de centros católicos FERE-CECA y la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE).
La secretaria de Estado de Educación, Montserrat Gomendio, admitió ayer sobre la concertada: “Hemos recibido muchas propuestas y hemos aceptado una parte de ellas”. Sin embargo, FERE, aunque admite que así ha sido, reclama “una referencia más explícita” a que se tendrá en cuenta “el número de solicitudes” en un colegio y en otro a la hora aumentar o disminuir el número de plazas o a la hora de crear centros nuevos, explica el secretario general de FERE, José María Alvira. En este caso, sin embargo, hay otra concesión a la concertada, pues donde la ley actual dice que “las administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población”, el texto de la reforma habla solo “de plazas suficientes”, sin especificar si han de ser públicas o concertadas.
En todo caso, también le gustaría a Alvira que el texto de la reforma fuese más explícito en cuanto a la renovación automática de los conciertos. De hecho, lo que ha pedido exactamente la CECE, según recordó su presidente hace poco más de un mes en el congreso de enseñanza privada, es que “el primer criterio a tener en cuenta en la programación de la enseñanza” sea “la demanda social correspondiente”, y que la renovación del concierto se haga “siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su concesión y no haya incurrido en expediente administrativo”.
“Hemos aceptado una parte de las propuestas”, dice la secretaria de Estado de Educación
También a la consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, le han parecido insuficientes estas referencias y ha reclamado que se incluya la libertad de elección de centro por parte de las familias entre los principios que regirán el sistema educativo. Con la redacción actual, solo se utiliza el término libertad como uno de esos principios, entre los que están también calidad, cooperación, equidad, mérito o igualdad de oportunidades.
Figar explicaba el martes, tras la accidentada conferencia sectorial de educación donde las comunidades discutieron la propuesta, que el concepto de “demanda social” le parecía demasiado etéreo, y más cuando las comunidades ya tienen un amplísimo margen para decidir entre la escuela pública y concertada.
Sin embargo, lo que hace la nueva redacción es dar argumentos legales a aquellos centros a los que, teniendo alumnado suficiente, pidan el concierto, pero el Gobierno autónomo se lo niegue aduciendo, por ejemplo, que ya hay suficientes plazas públicas en una localidad o en el barrio. Así lo explica la viceconsejera de Educación en funciones de País Vasco, María Antonia Ozcáriz.
Lucía Figar reclama que el texto apoye expresamente “la libertad de elección”
“Esta reforma apuesta claramente por la empresa privada”, se queja José Luis Pazos, desde la federación mayoritaria de asociaciones de padres Ceapa. La concertada debe ser la red subsidiaria de la pública, porque esta es la “única que puede garantizar la cohesión social y la igualdad de oportunidades”, añade. Y lo es, según el Colectivo Lorenzo Luzuriaga, porque no separa, como en el caso de la concertada católica (la inmensa mayoría de la subvencionada en España), por convicciones religiosas o por cualesquiera otras.
Frente a ellos, siguen vivos los argumentos del derecho de los padres a elegir la educación que quieran para sus hijos. “La pluralidad de proyectos educativos, que beneficia la libre elección de los padres, favorece una educación moderna y de calidad tal y como viene demostrando la experiencia internacional”, sostuvo el martes Begoña Ladrón de Guevara, presidenta de la asociación de padres Cofapa, tras conocer un nuevo texto de reforma que, dijo, “supone el reconocimiento expreso del papel de los padres como primeros responsables de la educación de sus hijos, y un avance importante en el derecho a la libertad de elección de centro por parte de las familias”.
La letra de la ley
Demanda Social. La norma en vigor, la LOE, de 2006, dice: "Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados". El nuevo texto añade: "Y la demanda social".
Plazas suficientes. A continuación, la LOE decía: "Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población". El nuevo texto lo deja así: "Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes".
Duración mínima. La normativa básica de conciertos tiene más de 25 años. El real decreto sobre su reglamento, de 1985, dice en su artículo 6: "El concierto educativo tendrá una duración de cuatro años". Ahora el proyecto dice: "El concierto educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de educación primaria, y de 4 años en el resto de los casos".
Consejo escolar. También se cambia la ley de Derecho a la Educación, de 1985, que dice que entre los representantes del consejo escolar de la concertada habrá un "concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro". Este desaparece.
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