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La espera para operarse del corazón, de cataratas o prótesis no podrá superar los seis meses

La Federación para la Defensa de la Sanidad Pública advierte que el plazo delimitado es insuficiente

Los españoles tienen derecho a operarse del corazón, las cataratas o implantarse prótesis de rodilla y cadera en un plazo que no supere los seis meses. Así lo establece el Real Decreto firmado hoy por el Gobierno. La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) considera que la medida no cambia nada. "Más del 90% de los pacientes están siendo operados en esos plazos de manera que el decreto aporta poco", opina Javier González Medel, portavoz de FADSP. "Para una persona que está esperando una intervención cardíaca, seis meses es demasiado", sentencia.

El acuerdo había sido alcanzado por todas las comunidades en octubre del año pasado, en el Consejo Interterritorial de Salud pero se ha hecho efectivo hoy. El tiempo máximo se contabilizará desde la fecha de entrada del paciente en el registro de lista de espera.

Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos y la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, quedan excluidas del decreto
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"Hasta ahora el promedio de espera era de 61 días pero podía extenderse porque no había un tiempo máximo. La idea de este decreto es evitar que haya un exceso", explica el portavoz del Ministerio de Sanidad, Mario Vaillo. González Medel confirma la medición oficial. "El promedio estaba siendo de uno o dos meses", afirma aunque aclara que el decreto "no modifica prácticamente nada porque solamente el 4 ó 5% estaba fuera de ese plazo". El portavoz de FADSP advierte, además que "esta medida tiene el riesgo de que amparándose en ella se pueden derivar casos al servicio privado con la excusa de no exceder el plazo".

La decisión, según el Gobierno, viene a reafirmar el principio de equidad. José Blanco, quien se ha estrenado como portavoz oficial, ha asegurado que el tiempo de espera para determinadas intervenciones quirúrgicas será el mismo "viva uno donde viva" y ha destacado que es "una muy buena noticia" para los ciudadanos.

La norma se irá ampliando en el futuro para limitar progresivamente el tiempo de espera para atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria en la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos para adaptarlos a la realidad sanitaria, económica y a las necesidades de los usuarios.

Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos y la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, quedan excluidas del decreto.

También quedan fuera las intervenciones que requieran mayor espera, como las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida, ni la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.

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