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¿Quién protege la privacidad de los donantes fallecidos?

La filtración de detalles sobre el donante de cara abre el debate sobre el derecho a la intimidad en las operaciones de trasplantes

La difusión de los datos del hombre de 35 años cuyo rostro fue donado para el primer trasplante de cara de España ha suscitado el debate sobre el derecho de privacidad de los fallecidos. Hacer públicos los detalles del difunto no vulnera la Ley de Protección de Datos (porque los fallecidos quedan excluidos), según indican desde la Agencia de Protección de Datos, pero sí podría infringir la Ley de trasplantes.

El coordinador nacional de la Organización Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz, había expresado ayer su "preocupación" por el hecho de que se hayan filtrado algunos datos del donante de cara. El cirujano que dirigió la operación, Pedro Cavadas , incluso ha calificado de "intolerable" las filtraciones a la prensa de algunos "detalles sensibles" tanto del paciente como del donante.

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Con todo, la Agencia de Protección de Datos considera que difundir determinados detalles del fallecido no representa una "vulneración" de la ley que vela por la confidencialidad de aspectos privados de los ciudadanos que, en ámbitos como el sanitario, son especialmente delicados.

En el caso del receptor, es él quien puede decidir si desea permanecer oculto o desvelar su identidad, como ha ocurrido en casos precedentes de este tipo de trasplantes, donde el afectado incluso ha ofrecido una rueda de prensa. La praxis en la agencia pone de manifiesto que en casos similares donde se han revelado informaciones de personas fallecidas ha prevalecido la libertad de información.

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