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La regulación, obstáculo a la transformación digital

Uno de los principales obstáculos a la digitalización de nuestra economía es el marco regulatorio, que no estaba pensado para las nuevas actividades que han surgido en el entorno digital, asegura este experto en derecho

Getty Images

Uno de los principales obstáculos a la digitalización (o transformación digital) de nuestra economía es el marco regulatorio, que no estaba pensado para las nuevas actividades económicas que han surgido en el entorno digital y que, por tanto, ha habido que ir modificando durante los últimos años y habrá que seguir ampliando en el futuro para adaptarlo a la nueva realidad social y económica.

La economía digital no es una economía nueva que coexiste con tradicional. La economía digital es la del siglo XXI, porque hoy en día la economía y la sociedad son digitales. No existe una economía digital y otra que no lo sea, igual que no hay un comercio electrónico o una administración electrónica aparte del comercio y la administración tradicionales.

La economía digital no es una economía nueva que coexiste con la economía tradicional. La economía digital es la economía del siglo XXI

El mejor síntoma de que la economía digital, el comercio electrónico o la administración electrónica van alcanzando su madurez es que vayan cayendo los adjetivos “digital” o “electrónico” y se hable a secas de economía, comercio o Administración. Al igual que ya nadie dice te llamo a tu móvil digital» o «estoy viendo la TV digital”.

Podemos decir que el Derecho Digital, entendiendo por tal las normas en las que tienen una influencia determinante las tecnologías de la información y la comunicación, toma carta de naturaleza en España en 1992, con la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal (la LORTAD, antecedente de la LOPD), aunque la fecha sea discutible y puedan aportarse leyes de telecomunicaciones como antecedentes.

Pues bien, se han cumplido 25 años de esa primera norma del Derecho Digital y creo que ya es tiempo suficiente para echar la vista atrás y empezar a escribir una historia de esta nueva área o rama del Derecho. Que en realidad no lo es, porque es algo más que el Derecho de las TIC o del sector TIC. Es el Derecho de la Sociedad de la Información, que es lo mismo que decir el Derecho de la sociedad del siglo XXI. Es decir, el Derecho a secas.

Se puede observar cómo los aspectos más regulados de la economía digital han sido los relacionados con el comercio electrónico, la propiedad intelectual y la protección de datos. Y también es curioso cómo el ciclo de 25 años se cierra igual que empezó, con una norma sobre protección de datos; en este caso, un Reglamento europeo de aplicación directa, que abre un nuevo ciclo y pretende impulsar la libre circulación de datos y la “economía de los datos”.

No obstante, en estas tres materias, siendo las más reguladas, hay asuntos que todavía no han quedado, a nuestro juicio, bien resueltos, como el “conocimiento efectivo” (en la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), los “cánones digitales” (en la Ley de Propiedad Intelectual) o el “interés legítimo” (en el reciente Reglamento europeo de Protección de Datos), por lo que mucho nos tememos que será necesario volver sobre ellos.

A su vez, las nuevas realidades de la economía digital, que no cuentan con un marco regulatorio adecuado, hace que se tengan que afrontar nuevos retos regulatorios, como las nuevas formas de trabajo en la economía colaborativa, las consecuencias de la robótica y la inteligencia artificial, y la supeditación de los términos y condiciones de uso de las grandes plataformas de internet a las normas nacionales y europeas o a unos estándares mínimos internacionales.

A modo de conclusiones, sobre este tema del marco regulatorio como obstáculo para la digitalización (tanto de los ciudadanos y de la sociedad en general, como de la economía y las empresas, en particular) podemos destacar:

1. En una economía globalizada, en la que Internet no conoce de fronteras, no solo compiten empresas, sino también sistemas jurídicos y marcos regulatorios, y el derecho continental europeo (de código cerrado y muy reglamentista) es mucho menos flexible y, por tanto, mucho menos competitivo que el sistema abierto anglosajón, más propicio para la innovación y la transformación digital de los modelos de negocio.

2. Es necesario llegar a acuerdos internacionales para establecer unas «reglas de juego» comunes para todas las empresas en Internet, tanto en comercio electrónico, como en propiedad intelectual, en protección de datos, fiscalidad, laboralidad, etc. Porque las empresas europeas no pueden competir en igualdad de condiciones con las empresas norteamericanas o asiáticas, al estar sujetas a unas normas más estrictas.

3. Mientras tanto, se ha de ir avanzando dentro de Europa en la digitalización de la economía y para ello es imprescindible modernizar y flexibilizar la regulación, ya no tanto de los sectores tradicionales, sino de los servicios. Porque ahora cualquier empresa innovadora de Internet puede prestar de forma más eficiente un determinado servicio tradicional, como ya ha ocurrido y seguirá ocurriendo en muchos sectores.

Borja Adsuara es experto en derecho digital

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