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Un marco fiscal para normalizar la economía colaborativa

La autora considera urgente regular esta actividad, tal y como se ha hecho en otros países de nuestro entorno, para que se pueda desarrollar con garantías para todas las partes

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Contra todo pronóstico, la economía colaborativa (EC) ha venido para quedarse y se encuentra en un proceso de aumento y expansión. El vendaval inicial que supuso, y que nos situó a algunos en la perplejidad, a otros en la incredulidad y a muchos en el desdén, puede darse por superado. Tanto la ciudadanía como las empresas están acogiendo en todo el mundo este nuevo tipo de economía con cierta normalización (Airbnb opera en más de 191 países), lo que ha supuesto un reconocimiento de las numerosas ventajas que presenta, como motor de crecimiento y como nueva forma de economía, basada en una serie de valores y principios solidarios que responde al siguiente interrogante: ¿por qué ser propietario de las cosas pudiendo acceder a ellas sin necesidad de tener su propiedad?

En nuestro país, sin embargo, existen todavía importantes resistencias, especialmente en las instituciones. La EC sigue viviéndose como una fuente de conflicto que las administraciones públicas no están sabiendo gestionar de una forma totalmente eficiente y con medidas satisfactorias. Además de la ausencia de una regulación en materia de alojamientos, observamos cierto bloqueo en el ámbito de la fiscalidad, donde el mensaje es de amenaza de inspección tributaria, impidiendo un conocimiento claro y conciliador de esta nueva economía.

Pero, por mucho que cueste creerlo, la fiscalidad puede desempeñar un papel positivo, nada desdeñable, de cara a la normalización de la EC. Situar a todos los operadores colaborativos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales transmite un mensaje positivo, de normalización de la EC, por cuanto que el pago de los impuestos es una manifestación de solidaridad y de responsabilidad social y legitima el discurso frente a prejuicios o a afirmaciones desatinadas tipo “EC es economía sumergida”.

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Bien es cierto que, para que esto suceda, son precisos algunos cambios en el ámbito de la fiscalidad. Vamos a citar algunos ejemplos. El primero se refiere a la necesidad de que las administraciones tributarias luchen contra el fraude fiscal con medidas de carácter preventivo (y no solo represivo), como es la información sobre las obligaciones fiscales que corresponden a los usuarios y a los prestadores de servicios colaborativos. Se trata de una tarea pedagógica fructífera, que fue destacada por la Comisión Europea, en la Comunicación de 2 de junio de 2016, Una Agenda Europea para la economía colaborativa.

En segundo término, la normalización de la EC pasa por facilitar el cumplimiento y el pago de impuestos por parte de todos los operadores colaborativos (oferentes, plataformas colaborativas, usuarios y prosumidores). La fiscalidad no puede ser vista como un obstáculo o un castigo que desincentive la participación en un sector de la economía. Muchas personas, con cierta zozobra, se preguntan si por el hecho de intercambiar o de alquilar una habitación de su vivienda o su vehículo, infrautilizado, de forma esporádica deben pagar impuestos. Lo mismo se plantean quienes se dedican a vender, por un precio ínfimo, bienes que han ido acumulando durante toda su vida y que ya no utilizan.

El fisco ofrecerá una respuesta afirmativa, basada en lo que dictan las leyes soberanas actuales. Frente a ello debemos preguntarnos: ¿es justo que se grave a una persona por una manifestación de riqueza puntual o incluso, en el caso del intercambio de bienes o servicios, inexistente? ¿Es eficiente que una administración tributaria despliegue su maquinaria de control y persecución del fraude fiscal, utilizando todos sus recursos materiales y personales, por importes de cuantía irrisoria?

Una regulación aclararía cuándo la economía colaborativa cubre necesidades sociales y cuándo se realiza como actividad comercial"

Esto nos lleva a la siguiente propuesta para la normalización que aquí defendemos: para exigir obligaciones o reconocer derechos es urgente delimitar qué es la EC. Algunos países, como Italia, ya han elaborado una propuesta de Ley donde no solamente se aclara qué es la EC sino que, a partir de sus peculiaridades, también se establece una fiscalidad específica. En España, en ausencia de esta regulación, la labor delimitadora la han comenzado a hacer los tribunales, en conflictos suscitados con plataformas colaborativas conocidas, como Blablacar o Uber.

Los argumentos a favor de una regulación de la EC son numerosos desde el punto de vista de la fiscalidad y de su normalización. El primero, porque una regulación aclararía cuándo la EC cubre necesidades sociales y cuándo se realiza como actividad comercial, tiene ánimo de lucro. Es conveniente no olvidar que la EC ha supuesto en nuestro país una salida a la crisis económica para personas vulnerables, excluidas de los canales convencionales de acceso al trabajo o al crédito, lo que les impedía adquirir bienes esenciales, bienes básicos para disfrutar de sus derechos vitales. La EC les ha permitido participar en el mercado y obtener unos ingresos mínimos. Este aspecto no puede ser ajeno a la fiscalidad: solo en el segundo caso, cuando exista una manifestación de riqueza real, deberían ser exigibles los impuestos.

Por debajo de dicha manifestación, la fiscalidad debería permanecer ajena. Ha sido este planteamiento, junto con necesidades de simplificación administrativa, el motivo por el que muchos países han establecido ya exenciones fiscales (cantidades por debajo de las cuales no existe obligación de pagar impuestos) y reducciones fiscales o han atenuado los deberes fiscales y formales en relación con el IRPF o el IVA. En el ámbito del alojamiento, los ejemplos son cada vez más numerosos: en Ámsterdam la cesión de la vivienda por menos de 60 días al año no se considera una actividad profesional; Francia, en el ámbito de la Seguridad Social, solo obliga a cotizar a quienes ganen más de 23.000 euros por alquilar una vivienda o 7.720 euros por alquilar su coche; Reino Unido ha establecido una franquicia de 7.500 libras a favor del rent-a-room scheme (alquileres de habitaciones de larga duración). Similares exenciones se han establecido en Noruega, que van de 10.000 a 2.000 NOK para los alquileres no comerciales, según se trate de viviendas vacacionales o de la vivienda habitual. En Irlanda la exención por alquilar una habitación de la vivienda habitual alcanza los 14.000 euros.

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Finalmente, la normalización de la EC en nuestro país también depende de los mecanismos para prevenir y perseguir el fraude fiscal con un especial protagonismo de las plataformas digitales (sin las cuales no es posible la prestación de servicios, la entrega de bienes o el intercambio colaborativo), que serían consideradas como colaboradoras de la Administración Tributaria.

Esta idea no es del todo novedosa, ya que muchos países de nuestro entorno lo están haciendo. Algunos han apostado por la figura de la retención sobre las ventas de bienes y/o servicios digitales. Es el caso de Bélgica, que ha establecido una retención del 10% sobre los ingresos obtenidos a través de plataformas como Airbnb o Uber; o de Italia, con una retención del 21% sobre los ingresos de los alquileres de tiempo inferior a 30 días. Otros países obligan a Airbnb a recaudar los impuestos del país o de la ciudad debiendo informar, además, a los usuarios de la plataforma con un resumen anual de su situación fiscal.

Todos estos ejemplos permiten poner de manifiesto cómo la colaboración fiscal de las plataformas supone un gran paso hacia la normalización de la EC. Esperemos que nuestro país no tarde mucho en entenderlo e implante mecanismos similares que nos permitan avanzar hacia su total aceptación como un sector más de la economía.

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