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El Constitucional cree que el 155 no bastó para garantizar el orden público en Cataluña

El fallo ve proporcionado que no se excarcelara a Junqueras ante el riesgo de "movilizaciones" de especial "magnitud"

José María Brunet
Un grupo de bomberos se coloca entre manifestantes y Guardia Civil fuera de una mesa de votación en San Julià de Ramis en 2017.
Un grupo de bomberos se coloca entre manifestantes y Guardia Civil fuera de una mesa de votación en San Julià de Ramis en 2017.DAVID RAMOS (GETTY)

El Tribunal Constitucional considera que la aplicación del artículo 155 no fue un medio suficiente para garantizar el orden público en Cataluña. Así se razona en la sentencia del tribunal de garantías a propósito del recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra la concreta decisión del Supremo de no permitirle asistir a la sesión constitutiva del Parlament en enero de 2018.

El fallo ha denegado el amparo al exvicepresidente por nueve votos a tres, correspondientes estos últimos a la minoría que ha formulado ya en ocasiones precedentes un voto discrepante. Con el matiz de que esta vez esos tres magistrados defendieron como argumento básico que en dichas fechas estaba vigente en Cataluña la suspensión de la autonomía que prevé dicho artículo 155 de la Constitución.

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En esta situación —sostiene el voto particular de los magistrados Xiol, Valdés y Balaguer— la responsabilidad sobre el orden público en Cataluña estaba en manos del Gobierno central, no de la Generalitat. Y consideran que ello hubiera debido ser garantía suficiente de que la salida de prisión de Junqueras no podía producir alteraciones de la normal vida ciudadana, supuestamente recuperada por dicha vía del 155 tras los hechos ocurridos en torno al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. De lo cual desprenden la conclusión de que “no parece que (las circunstancias) resultaran adecuadas para la eventual reiteración de las conductas por las que estaba siendo investigado” Junqueras.

Tal conducta —ha sentenciado a su vez la mayoría— fue la de “jactarse” de haber apelado a “la ruptura estructural del Estado”. Por tanto, dicha mayoría ha estimado que la negativa a permitirle acudir al Parlament se basó en “la necesidad de evitar una actualización del riesgo de reiteración delictiva y de alteración de la convivencia ciudadana con las posibles movilizaciones que podrían desarrollarse con motivo de la salida del centro penitenciario”.

El fallo considera que el Supremo ponderó bien las circunstancias del caso y los derechos afectados al estimar que existía “un extendido apoyo social a los investigados que han huido de la justicia” y que se habían “impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos” que rechazaban “explícitamente las medidas cautelares de prisión provisional adoptadas para parte de los investigados”. Existió, por tanto, un peligro de “alteración de la seguridad pública” de “magnitud” suficiente como para justificar que se denegara el permiso a Junqueras, a pesar de que el 155 estaba en vigor. 

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