_
_
_
_
_

El Constitucional obliga al Supremo a repetir la sentencia de los asaltantes de la delegación de Cataluña en Madrid

Los magistrados consideran que se agravaron sus penas en el Supremo sin darles ocasión de ser escuchados

José María Brunet
Juicio en la Audiencia Provincial contra los 15 acusados de asaltar la sede del Gobierno catalán en la librería Blanquerna de Madrid.
Juicio en la Audiencia Provincial contra los 15 acusados de asaltar la sede del Gobierno catalán en la librería Blanquerna de Madrid.jaime villanueva

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por los 14 ultraderechistas condenados por el asalto al centro cultural catalán Blanquerna, la delegación de la Generalitat en Madrid, en la Diada de 2013, y ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo que agravó las penas que les fueron inicialmente impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid. El Constitucional considera que el alto tribunal vulneró el derecho de los ultras a la tutela judicial efectiva al elevar la pena inicial sin haberles tomado declaración en la vista oral. El Supremo deberá ahora revisar la sentencia que dictó en enero de 2017 y que impuso a cinco de los asaltantes penas de hasta cuatro años de prisión.

Más información
El Constitucional mantiene en libertad a cinco de los condenados por el asalto al Blanquerna
50 ultras protestan contra la condena a los asaltantes de Blanquerna
La Generalitat pide 16 años para los acusados del asalto ultra a Blanquerna
Sánchez Llibre: “Creí que aquello se podía convertir en una carnicería”

El Tribunal Constitucional ha adelantado este martes la parte dispositiva de la sentencia que ampara a los militantes de la Falange. El órgano presidido por Juan José González Rivas declara, además, que el Supremo vulneró los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia al aplicar a los condenados la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica”. También rechaza que a algunos de ellos se les aplicara un subtipo agravado de daños en bienes de uso público.

El Constitucional, en un fallo cuya argumentación se conocerá en los próximos días, ordena al Supremo “retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido”.

El suceso ocurrió a las 19.45 del 11 de septiembre de 2013. Un grupo de unas 15 personas que portaba banderas españolas con el águila de San Juan, de Falange y de Alianza Nacional, irrumpió en el local, donde había unos 60 asistentes celebrando la Diada nacional de Cataluña. Tras romper la entrada de la librería, situada en la calle Alcalá de Madrid, bajaron al salón de actos, al grito de “No nos engañan. Cataluña es España”. Una vez abajo, agredieron a varios de los presentes, entre ellos al senador del PNV Iñaki Anasagasti y los diputados Teresa Cunillera (PSC) y Josep Sánchez Llibre (UDC). Los extremistas derribaron varias librerías, lanzaron el gas lacrimógeno y arrancaron el atril y la senyera que presidía el acto.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_