El Supremo desmonta el “derecho a decidir” alegado por los acusados
La sentencia del 'procés' asegura que el concepto es una mera pretensión política enmascarada con argumentos pseudojurídicos sin anclaje en la ley
El Tribunal Supremo niega, a lo largo de más de 20 páginas de la sentencia, la existencia del “derecho a decidir”, invocado por los procesados durante el juicio para justificar los hechos de los que fueron acusados. Los jueces aseguran que los líderes secesionistas ya sabían que se trataba de una “pretensión política enmascarada en argumentos pseudojurídicos”, sin el menor anclaje jurídico en el derecho internacional, nacional o estatutario. Consideran que el concepto de soberanía sigue siendo la referencia legitimadora de cualquier Estado democrático. Y recuerdan que incluso la unidad e identidad de esa soberanía podría cambiarse, pero nunca de forma unilateral, sino dentro de los procedimientos previstos en la Constitución.
La sentencia califica de artificiosa la asimilación del “derecho a decidir” al derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido por la ONU. Y menciona diversas declaraciones de Naciones Unidas, en las que, al tiempo que se cita el derecho de libre determinación se precisa que no puede aplicarse para quebrar la integridad territorial de Estados soberanos e independientes “que estén dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna”. Tampoco encuentra amparo para ese “derecho a decidir” en el Tratado de la Unión Europea, pese a que su artículo 50, que permite a cualquier Estado miembro retirarse de la UE, ha sido invocado por “algunos autores con una llamativa carga de voluntarismo” para atribuir a Cataluña un derecho similar en España.
En el caso de Canadá, mencionado en numerosas ocasiones durante el proceso, la sentencia señala que no puede establecerse ningún paralelismo, “por el origen histórico de la reclamación de Quebec y el acto unilateral de secesión atribuido a los procesados”. Los jueces subrayan la declaración del Tribunal Supremo canadiense de 1998, en la que se reconoció que “el orden constitucional existente no podría quedarse indiferente ante la expresión clara de una mayoría clara de quebequeses de su voluntad de no seguir formando parte de Canadá”. Pero recuerdan que en ese mismo dictamen se establece que la secesión de una provincia no puede llevarse a cabo unilateralmente, sino mediante negociaciones “en el marco constitucional existente”.
La sentencia del procés también menciona otros tres supuestos precedentes, esgrimidos por las defensas durante el juicio: la secesión de Montenegro en 2006, el referéndum de independencia de Escocia de 2014 y la independencia de Kosovo en 2008. Respecto a los dos primeros asuntos, el Supremo asegura que ninguno de los dos procesos contaba con obstáculos constitucionales. Sobre Kosovo, cuya declaración unilateral de independencia fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia, la sentencia recuerda que la UE y varios Estados apuntaron expresamente que “la singularidad de ese conflicto” hacía que no fuera “un precedente exportable a otros contextos”.
El Supremo recuerda, además, que el concepto de soberanía sigue siendo la referencia que legitima cualquier Estado y que “el derecho a decidir solo puede construirse a partir de un permanente desafío político que, valiéndose de las vías de hecho, ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional”. “Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de los Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados”, afirma.
Por ello, los jueces señalan que “fragmentar el sujeto de soberanía […] con la apelación al derecho a decidir conduce a la negación de los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos residentes en Cataluña, que se verían degradados a la condición de minoría asentada en una comunidad ya autodeterminada”. Y que los procesados eran conocedores de que no se trataba del ejercicio de un derecho, sino de “una pretensión política enmascarada en argumentos pseudojurídicos”. “El ciudadano que el día 1 de octubre acudió a los centros electorales pensando que ejercía el derecho a decidir no sabía que ese derecho se había convertido en un ‘derecho a presionar’ al Gobierno central. […] Ese ciudadano no fue informado de que la democracia refrendaria, cuando se usa para fines contrarios al pacto constitucional, pierde las virtudes de toda manifestación de democracia directa”.
El Supremo concluye que el consenso constitucional puede redefinirse y recuerda que hay un mecanismo para la reforma constitucional, incluso para cambiar la identidad y unidad del titular de la soberanía. Pero que el sistema político español no admite la modificación unilateral de dichas normas. “Y menos de la forma en que la concibieron los procesados, a través de una movilización de entusiastas ciudadanos que creían tener a su favor la cobertura jurídica necesaria para la construcción de una nueva república”.
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