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La fiscal pide condenar por agresión sexual a La Manada: “No se puede exigir a las víctimas una actitud peligrosamente heroica”

El alto tribunal acoge una vista pública para exponer los recursos contra la sentencia que condenó por abuso sexual a los cinco amigos que atacaron a una joven en los sanfermines

Miembros de La Manada, José Ángel Prenda y Alfonso Cabezuelo, en Sevilla este viernes. En vídeo, la fiscal presenta sus argumentos en la vista del Supremo.Vídeo: ALEJANDRO RUESGA / REUTERS-QUALITY
Reyes Rincón

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido este viernes elevar de nueve a 18 años de prisión la condena para los cinco acusados del caso de La Manada, que atacaron a una joven en los sanfermines de 2016. La Fiscalía ha pedido que la pena se duplique al considerar que no hubo abuso sexual, sino violación. "En la agresión, la voluntad del autor se impone por la fuerza, ya sea con violencia o intimidatoria", ha explicado la fiscal Isabel Rodríguez, que ha advertido de que "no se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica". El Tribunal se ha retirado a deliberar pasado el mediodía, lo que no significa que se produzca un fallo en el día de hoy.

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La Fiscalía ha abierto el turno de intervenciones de la vista pública que acoge el Supremo para escuchar los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó la decisión de la Audiencia Provincial de condenar a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a los cinco amigos. El ministerio público ha expresado su “absoluta discrepancia” con el encaje jurídico que la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Navarra dieron a los hechos declarados probados en la sentencia. Los magistrados entendieron que los acusados se prevalieron de una situación de superioridad, mientras que el ministerio público cree que son un delito continuado de violación por entender que hay fuerza intimidatoria “suficiente” de los acusados, que fue lo que les permitió agredir a la joven.  

Según la Fiscalía, en los hechos probados en la sentencia del tribunal navarro se constata que los acusados "con su sola presencia, constriñeron a la víctima, que, doblegada pr el miedo, no pudo ofrecer resistencia alguna". La situación descrita es "intimidante y opresora", ha afirmado la fiscal Rodríguez. “Nos atenemos a los hechos que declara probados la Audiencia de Navarra”, ha advertido la representante del ministerio público antes de detallar esa situación: “La víctima entra en el portal apremiada por dos acusados de modo súbito. En el portal hay un habitáculo de reducidas dimensiones. 2,73 metros de largo por un metro de ancho y en un punto final llega a 1,63 de ancho. El habitáculo no tenía ninguna otra salida. Cuando la víctima accedió llevaba a un acusado delante y a los otros cuatro detrás. En el interior fue rodeada por los acusados sintiéndose amenazada y sin capacidad de reacción. Notó cómo le desabrochaban la riñonera y la desnudaban”.

El debate jurídico se va a centrar en estudiar si los acusados actuaron con prevalimiento (como establecen las dos sentencias dictadas hasta ahora) o con violencia o intimidación (requisitos que impone el Código Penal para que haya agresión). Los jueces de la Audiencia Provincial consideraron que “las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante, que se vio sometida” tras encontrarse “de pronto en un lugar angosto y recóndito, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión que la dejaron impresionada y sin capacidad de reacción”. Tras conocerse el fallo, colectivos de mujeres convocaron protestas en toda España y representantes de todos los partidos políticos se manifestaron en contra de la decisión judicial, que precipitó la reforma del capítulo dedicado a los delitos sexuales en el Código Penal. El texto aún no está aprobado, pero la propuesta supondría equiparar la agresión en grupo a una actuación con violencia.

El tribunal navarro argumentó que para que haya intimidación tiene que haber “amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”. Y los magistrados entendieron que esa circunstancia no se dio. La Fiscalía del Tribunal Supremo, como ya hizo el ministerio público en el Tribunal Superior de Navarra, defiende que se duplique la condena hasta los 18 años de cárcel por considerar que los cinco jóvenes agredieron sexualmente a la víctima, que tenía 18 años cuando ocurrieron los hechos. Los fiscales piden también que, una vez cumplida la condena de cárcel, los acusados cumplan 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. Solicita dos años más para uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

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La sentencia definitiva sobre La Manada correrá a cargo de cinco magistrados: Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Ana Ferrer, Susana Polo y Vicente Magro. Ellos conforman el tribunal que escuchará este viernes los recursos presentados por todas las partes. Tanto la Fiscalía, como la acusación particular —que representa a la víctima— y las acusaciones populares —en representación del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona— piden que los hechos se califiquen como agresión sexual, mientras que las defensas de los cinco acusados (José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Cabezuela) reclaman la absolución. La vista es pública y cuenta con la presencia de los representantes de todas las acusaciones y las defensas, pero no de los acusados ni de la víctima.

Entre el abuso y la agresión

En el Código Penal tanto el abuso como la agresión suponen atentar contra la libertad sexual de una persona. Pero si hay violencia o intimidación se califica como agresión (con penas en su tipo básico de uno a cinco años de cárcel). Si se entiende que hay prevalimiento (situación de superioridad de los agresores respecto a la víctima) pero no intimidación se califica como abuso y la prisión establecida es de uno a tres años. Cada uno de los tipos básicos tiene varias posibilidades y los dos recogen como subtipo agravado la penetración, que puede ser anal, bucal, vaginal o con objetos.

El Código Penal está pendiente de una reforma en la que previsiblemente ya no exista la figura del abuso, tal y como recomendó la comisión de delitos sexuales creada ad hoc para modificar el texto legal. Entre sus recomendaciones, que ya fueron entregadas al Gobierno en diciembre, recuperan además el delito de "violación" para los casos más graves.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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