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Un sector del Constitucional cree que se vulneró la ley al castigar a Sànchez con menos horas de patio en la cárcel

Tres magistrados consideran que el pleno interpreta de forma "desproporcionada" la normativa para no admitir el recurso del expresidente de la ANC

J. J. Gálvez
Jordi Sànchez, en primer plano, seguido de Oriol Junqueras, en el pleno del Congreso, la pasada semana.
Jordi Sànchez, en primer plano, seguido de Oriol Junqueras, en el pleno del Congreso, la pasada semana.REUTERS

Una pequeña brecha se ha abierto en la habitual unanimidad de las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el procés. Tres magistrados han firmado un voto particular donde se oponen a la decisión del pleno de no admitir, por presentarse fuera de plazo, el recurso de Jordi Sànchez contra la decisión de Prisiones de castigarle con menos horas de patio por grabar un mensaje de voz usado después en un mitin. Fernando Valdés, Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer no solo consideran que esa medida vulneró la ley —pues se penó la conducta de Sànchez en base a una orden judicial dictada 11 días después de grabar el audio—, sino que el argumento de la "extemporaneidad" se utiliza "para evitar que este tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo".

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Jordi Sànchez fue castigado en febrero de 2018 con "treinta de días de privación de paseos y actos recreativos comunes" por una infracción grave. Desde la cárcel, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) mantuvo una conversación por teléfono con un familiar que fue difundida el 16 de diciembre en un mitin de las elecciones catalanas de 2017. Según dijo el líder independentista, no era consciente de que la llamada sería reproducida. Aún así, Prisiones consideró que había desobedecido un auto del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017, que limitaba su partición en estos actos.

Además, pese a que se averiguó después que la llamada se había producido el 3 de diciembre, antes del escrito del Supremo, la sanción fue confirmada. Y ahí, según los tres magistrados de los 12 que componen el pleno, se vulneró el derecho de Sànchez previsto en el artículo 25.1 de la Constitución, que reza: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

Al expresidente de la ANC se le sancionó por "supuestamente desobedecer una resolución judicial que fue dictada 11 días después de la conducta que se le imputa", recalcan Valdés, Xiol y Balaguer.  Y, por ello, los firmantes del voto particular consideran que se debía haber aceptado el recurso y califican de "excesivo" el formalismo esgrimido por sus compañeros. Es más, creen que el pleno yerra al aplicar un artículo de la ley que solo da 20 días hábiles para presentar las alegaciones. Según los tres magistrados, debían haber aplicado otro que otorga 30 días y, por tanto, sí habría sido presentado a tiempo.

"La ciudadanía de un país de la Europa occidental del siglo XXI no merece una jurisdicción constitucional que, a partir de interpretaciones rigoristas o desproporcionadas de los requisitos formales de admisión, se vea privada de pronunciamientos sobre invocaciones de derechos fundamentales con una especial trascendencia", continúa el escrito de los tres magistrados, donde añaden que el recurso también va en contra de la propia "jurisprudencia previa" del tribunal.

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Se esfuma la suspensión cautelar del veto a Iceta

En el Constitucional aún prosiguen los coletazos jurídicos por el veto del Parlament a Miquel Iceta para ocupar un puesto de senador. La pasada semana, el tribunal de garantías admitió a trámite el recurso presentado por el PSC contra la resolución de la Cámara autonómica y, paralelamente, abrió una pieza separada para valorar la medida cautelar solicitada por los socialistas, que era suspender la decisión del Parlament hasta que los magistrados se pronunciasen sobre el fondo de la cuestión. Una posibilidad que se esfuma ahora. Según fuentes del PSC, el partido ha decidido no seguir adelante con la petición de la medida cautelar, ya que esta se propuso en su día para tratar de frenar el veto y antes de la decisión de Pedro Sánchez de elegir a Manuel Cruz como presidente de la Cámara Alta. A su vez, según fuentes del ministerio público, la Fiscalía también ha rechazado apoyar esta suspensión cautelar porque, en su opinión, supondría dar la razón de forma anticipada a Iceta.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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