_
_
_
_
_

Sami Naïr se cae de la lista del PSOE para las europeas

El politólogo prefiere apartarse y no llevar su caso al Constitucional tras el rechazo de un juzgado a su candidatura

J. J. Gálvez
Sami Naïr, durante una entrevista en 2016.
Sami Naïr, durante una entrevista en 2016.CLAUDIO ÁLVAREZ

Sami Naïr ha preferido hacerse a un lado antes que continuar con la batalla judicial emprendida tras el rechazo de la Junta Electoral Central (JEC) a su candidatura como número 3 del PSOE en las próximas elecciones europeas del 26 de mayo. Según ha confirmado a EL PAÍS el propio politólogo francés, que concurría como independiente, ha acordado con los socialistas no llevar al Tribunal Constitucional una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, que rechaza el recurso presentado por el partido contra la decisión de la JEC.

Más información
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sobre Naïr
La Fiscalía defiende que Naïr puede concurrir por el PSOE en las europeas
El PSOE llevará a Naïr en un puesto destacado en las europeas

"Hay un problema de plazos. No tenemos tiempo para ir al Constitucional y tener una respuesta antes del viernes, que es cuando [arranca la campaña electoral], sin que afecte a la preparacíón e impresión de todo el material. Por ello, como no quiero condicionar a la lista y su estrategia, he preferido dejarlo", explica Naïr, que manifiesta su agradecimiento al PSOE y al presidente del Gobierno, que ya lo fichó en 2015 como parte del equipo de expertos que lo asesoró en materia de migraciones durante su etapa en la oposición. "He recibido un apoyo total de Pedro Sánchez", destaca.

La Junta Electoral Central excluyó la candidatura del politólogo francés, nacido en Argelia en 1946, por no haber ejecutado "la opción de ejercer el derecho de sufragio en España". Según la JEC, Naïr no puede presentarse a los comicios porque no había presentado el certificado de inscripción al censo electoral. Y la legislación obliga a que un ciudadano extranjero de la Unión Europea deba ser titular del derecho de sufragio en España para ser elegible como miembro del Parlamento Europeo por este país.

Contra esa decisión de la Junta Electoral, el PSOE presentó un recurso, que contó con el respaldo de la Fiscalía Provincial de Madrid. El ministerio público argumenta que Naïr presentó un certificado del Registro de extranjeros residentes en España, que prueba que reside en el país desde 2012, y que sería requisito suficiente para permitir que concurra: "Es base legal bastante para considerar 'completado' el requisito exigido".

Pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, encabezado por Cristóbal Navajas, rechaza esta tesis y da la razón a la JEC: "Es necesario que el interesado acredite de modo fehaciente que reúne todas las condiciones exigidas para tener la condición de elector. Y dicha condición solo puede tenerla mediante la acreditación de que ha optado previamente para ejercer el derecho de sufragio activo en España, circunstancia que no lo ha hecho y que consiguientemente no supone infracción del artículo 7.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

"Y no es suficiente para dicha acreditación la aportación que efectúa el recurrente de empadronamiento, ni la tarjeta de residente, pues ello solo es determinante de su residencia en España, pero no de haber optado al ejercicio de su derecho al sufragio en España", apostilla la sentencia del magistrado, fechada el pasado 3 de mayo y a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Un escrito donde Navajas también rechaza otro de los argumentos del PSOE, que exponía que se vulneraba la doctrina del Constitucional sobre los principios de igualdad y discriminación.

Naïr, profesor y catedrático de Ciencias Políticas de la Universidad de París, ya fue eurodiputado por los socialistas franceses (1999-2004). También ha ejercido como director del Centro Mediterráneo Andalusí de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Es columnista de El PAÍS.

Esta decisión sobre Naïr se conoce un día después de que tres juzgados madrileños aceptasen, en cambio, el recurso de Puigdemont y otros dos exconsejeros catalanes contra la medida de la JEC de excluirlos de la Lista de Lliures per Europa. En su caso, en línea con la tesis marcada por el Tribunal Supremo, los magistrados consideraron que encontrarse en situación de rebeldía no es causa de "inelegibilidad" —argumento esgrimido para sacarlos de la candidatura a las europeas—.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_