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El Constitucional anula la ley que permitía la investidura a distancia del presidente de la Generalitat

La norma fue aprobada por los partidos independentistas para poder nombrar a Carles Puigdemont

j.j. gálvez
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.OLAF MALZAHN (EFE)

El Tribunal Constitucional (TC) no deja lugar a la duda: "Una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la Cámara para solicitar su confianza sería contraria [a la Ley Fundamental]". Así de contundentes se pronuncian los magistrados del alto tribunal en una sentencia fechada el pasado 27 de marzo, donde el pleno acuerda declarar, por unanimidad, inconstitucional y nula la Ley del Parlament de 2018 que permitía la investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de las sesiones de Gobierno por vía telemática. Una iniciativa impulsada por los grupos independentistas.

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Esta decisión del TC supone, por tanto, admitir el recurso de inconstitucionalidad que el Ejecutivo central presentó contra la normativa aprobada el pasado mayo, que reformaba la Ley de la presidencia de la Generalitat y que se impulsó con el objetivo de poder investir a distancia a Carles Puigdemont, que permanece en Bélgica tras huir de la justicia española. La reforma fue aprobada por el procedimiento de lectura única pese a que el Consejo de Garantías Estatutarias lo desaconsejaba y habilitaba al Parlament a investir al presidente de la Generalitat por vía telemática. La modificación de la ley contó con el apoyo de la mayoría de JxCat, ERC y la CUP.

El Constitucional mantiene así la línea marcada el pasado febrero, cuando anuló las resoluciones del Parlament que proponían celebrar la sesión de investidura de Puigdemont en ausencia del candidato. Entonces, los magistrados subrayaron que, como regla general, "las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de modo presencial". Pero, además, recalcaron que la actuación del aspirante a ocupar la Presidencia tiene "carácter personalísimo y ha de efectuarse presencialmente ante la Cámara": "La comparecencia a través de medios telemáticos menoscabaría el desarrollo de este procedimiento parlamentario, en el que la interacción entre el candidato y los otros diputados es esencial para su recto desenvolvimiento".

Según recoge la resolución del TC, difundida este jueves, la ley de la Cámara catalana violó los principios que derivan del artículo 99.2 de la Constitución, que dice que "el candidato propuesto expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara"; y los principios contemplados en el artículo 23, donde se prevé que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. "[Esta norma] vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas", concluyen los magistrados.

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Sobre la firma

j.j. gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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