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El expresidente de Murcia, absuelto del ‘caso Pasarelas’ por la “indolencia” en la instrucción

El magistrado dejó transcurrir el plazo de seis meses sin tomar declaración a Pedro Antonio Sánchez y la fiscalía pidió tarde la declaración de causa compleja

Virginia Vadillo
Pedro Antonio Sánchez en junio de 2017, tras dimitir por el 'caso auditorio'.
Pedro Antonio Sánchez en junio de 2017, tras dimitir por el 'caso auditorio'.EFE

La “indolencia” de la jueza instructora y de la fiscalía ha provocado la absolución del expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez, del PP, en un caso de presunta corrupción. El político se ha beneficiado de la limitación a seis meses de la instrucción de las causas penales aprobada por su partido en 2015. La jueza María del Carmen Torres Buitrago dejó pasar los seis meses sin tomar declaración a los investigados y la fiscalía pidió tarde la ampliación del plazo de investigación.

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La decisión de absolver al expresidente murciano la ha tomado este jueves la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en la sesión preliminar del juicio del caso Pasarelas, la primera de las tres causas judiciales que Sánchez tenía pendientes y que le llevaron a dimitir en abril de 2017. Tanto el abogado defensor del expresidente, José Antonio Choclán, como el del arquitecto Martín Lejárraga, el otro implicado en el caso, solicitaron la nulidad del proceso y la absolución de sus defendidos por ese defecto de forma en los plazos.

Choclán aportó varias sentencias recientes del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona en ese sentido y criticó que a lo largo de este proceso judicial, que comenzó en 2016, se han vulnerado los derechos fundamentales del expresidente porque el caso ya fue archivado y abierto de nuevo a pesar de que los plazos estaban vencidos.

Para entender esta situación, hay que recordar que el caso Pasarelas surgió como una escisión del caso Auditorio, uno de los procesos que Sánchez aún tiene abierto por su gestión como alcalde de Puerto Lumbreras. La jueza instructora de ese caso, Consuelo Andreo, apreció indicios de delito en la contratación de Lejárraga en 2006 para reconstruir y embellecer un puente y una pasarela sobre la rambla de Nogalte. Para ello, Sánchez supuestamente dividió los trabajos en varios contratos, todos por valor inferior a 12.000 euros, con lo que no era obligatorio sacarlos a concurso público, aunque juntos sumaban más de 54.000.

Andreo ordenó deducir testimonio y el Juzgado Decano de Lorca envió el caso al juzgado de Instrucción 3 de esa localidad, que abrió diligencias previas el 14 de julio de 2016. Sin embargo, el instructor no llevó a cabo ninguna actuación, más allá de remitir la documentación al fiscal anticorrupción, Juan Pablo Lozano, para que propusiera pruebas.

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El siguiente paso en el proceso judicial se dio el 16 de enero de 2017, cuando el fiscal solicitó declarar la complejidad de la causa. Habían pasado seis meses y dos días desde la apertura de diligencias, así que el instructor en ese momento, Antonio Morente, decidió archivar la causa por haber expirado el plazo que fija la ley.

Sin embargo, el fiscal y las acusaciones populares recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial de Murcia y su Sección Segunda decidió reabrir la causa y reenviarla de nuevo a Lorca el 28 de noviembre de 2017. La Sala estimó entonces que el plazo de seis meses fijado en la ley es orientativo pero, en ningún caso suponía el archivo de la causa.

Morente sí inició entonces las diligencias y tomó declaración a una decena de testigos y al propio Sánchez en marzo de 2018. El 9 de mayo ordenó la apertura de juicio oral contra el político por prevaricación y falsedad y remitió el caso a la Audiencia Provincial, en este caso, a la Sección Tercera, la que este jueves ha decidido absolver a Sánchez.

El presidente del tribunal, Álvaro Castaño-Penalva, ha considerado que hubo una “indolencia” en la instrucción del caso, puesto que en esos seis meses no se llegó siquiera a tomar declaración a los acusados. En su opinión, se trata de un error atribuible a la Administración de Justicia que no debe repercutir de forma desfavorable en los investigados, por lo que decidió absolver al expresidente en la sesión preliminar del juicio para no alargar el proceso.

Derogación de la ley

Las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales pidieron el pasado 30 de noviembre por carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que derogue, mediante un real decreto ley, el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entró en vigor en diciembre de 2015 y que limita a un plazo de seis meses la investigación de las causas penales y a 18 meses, prorrogables a otros 18, aquellas causas declaradas complejas. Las asociaciones reclaman este cambio legal “para evitar impunidad” por el archivo de las causas, como ha sucedido en el caso de Pedro Antonio Sánchez.

Tanto Sánchez como Lejárraga están investigados también en el caso Auditorio, que se remonta a la misma época y trata de esclarecer si hubo irregularidades en la adjudicación, ejecución y recepción del auditorio de Puerto Lumbreras, que se construyó con una subvención autonómica de seis millones de euros y se entregó y aceptó en 2011 aunque estaba sin concluir.

Además, Sánchez está investigado en el caso Púnica por posibles delitos de fraude a ente público, cohecho y revelación de información reservada que habrían tenido lugar en 2014, cuando era consejero del Gobierno murciano. El juez investiga si contactó con empresas de esa trama para contratar con cargo a los presupuestos de su consejería trabajos de mejora de su imagen en Internet de cara a impulsar su candidatura como cabeza de lista del PP en las elecciones autonómicas del año siguiente.

El PP pide que se mantenga el plazo máximo de instrucción

REYES RINCÓN

La absolución de Pedro Antonio Sánchez ha sido posible gracias al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), introducido en una reforma impulsada por el exministro de Justicia Rafael Catalá.

El Congreso tramita desde marzo de 2017 una proposición de ley presentada por Podemos, y que cuenta con el apoyo del PSOE, para derogar este artículo. El texto alternativo establece, además, que la derogación afectaría a los casos que ya se estaban instruyendo, por lo que de haber salido adelante, el expresidente de Murcia no habría sido absuelto. Pero su partido, el PP, ha mantenido bloqueada esta iniciativa solicitando reiteradamente la ampliación del plazo de enmiendas: desde que se registró la proposición lo ha pedido 58 veces. Las últimas 17, después de que el presidente del PP Pablo Casado se reuniera el 4 de septiembre con las siete asociaciones de jueces y fiscales y se comprometiera a apoyar la derogación del plazo máximo de instrucción.

Por fin, el pasado martes, el PP presentó su enmienda, pero propone justo lo contrario que Casado prometió a las asociaciones. El texto de los populares pide que se mantengan los seis meses máximos de instrucción.

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Sobre la firma

Virginia Vadillo
Es la corresponsal de EL PAÍS en la Región de Murcia, donde escribe sobre la actualidad política, social y medioambiental desde 2017. También trabaja con la Agencia EFE en esa comunidad autónoma. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Periodismo de Agencias por la Universidad Rey Juan Carlos.

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