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Estrasburgo sentencia que Otegi fue condenado por terrorismo en un juicio que no fue justo

El fallo descarta una indemnización o cualquier otra medida en favor de los cinco afectados

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, acompañado del europarlamentario de ERC Josep Maria Terricabras durante su comparecencia ante los medios hoy en Bruselas.Foto: atlas | Vídeo: Javier Albisu (EFE) | ATLAS
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Lee la sentencia de Estrasburgo sobre Otegi (en inglés)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales en el caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna. Estrasburgo ve dudas razonables sobre la imparcialidad de un tribunal de la Audiencia Nacional, que condenó a Otegi en primera instancia a 10 años de prisión en 2011 como dirigente de ETA.

En su sentencia, Estrasburgo da la razón a Otegi y considera que el juicio en la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías al figurar en el tribunal la magistrada Ángela Murillo, que en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior en el que estaba acusado el dirigente abertzale. En aquella vista oral sobre enaltecimiento del terrorismo, Murillo presidenta del tribunal y ponente de aquella sentencia, le preguntó a Otegi si condenaba a ETA, y ante la negativa de este a responder, en uso de su derecho, le espetó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Esto llevó al Supremo a apreciar un prejuicio en la magistrada y a anular aquel juicio, que fue repetido y en el que Otegi acabó absuelto.

La sentencia del caso Bateragune —que ahora el Tribunal de Estrasburgo considera que se dictó sin garantías para los acusados— fue modificada por el Tribunal Supremo en mayo de 2012. El alto tribunal corrigió el fallo de la Audiencia Nacional y rebajó de diez años a seis años y medio las penas de cárcel para Otegi y para el líder del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga al considerarlos meros “integrantes” en lugar de “dirigentes” de ETA. Esta condena mantuvo a Otegi en la prisión de Logroño hasta marzo de 2016. El fallo del Supremo también redujo de 8 a 6 años las penas de Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto, extesorera de ANV, y Miren Zabaleta, que también apelaron ante el tribunal europeo junto con Arnaldo Otegi.

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La condena firme llevaba aparejada una pena de diez años de inhabilitación, que impedían a Otegi acceder a un cargo público hasta 2021. Fuentes judiciales señalan que el líder abertzale, tras esta sentencia del tribunal con sede en Estrasburgo, tiene abierta la vía de un recurso de revisión ante el Supremo, y será el alto tribunal quien, llegado el caso, decida si se extiende, se anula o se mantiene esta condena que limita su acción política. La propia sentencia de Estrasburgo le indica esta vía, cuando sostiene que en este tipo de casos, la forma más adecuada de resarcir el daño es “la repetición del juicio o la reapertura del caso”. El Ministerio de Justicia estudia si recurrir la resolución del TEDH, aunque fuentes consultadas admiten que la posibilidad de recurso es muy limitada.

Tras aquel incidente en el juicio por enaltecimiento del terrorismo, Murillo volvió a cruzarse con Otegi en el juicio de Bateragune, también como presidenta del tribunal. El líder de la izquierda nacionalista vasca recusó al tribunal completo al considerar que con los antecedentes del juicio anterior no iba a ser imparcial. Sin embargo, la sala especial de la Audiencia Nacional formada para estudiar las recusaciones rechazó por mayoría aquella pretensión al considerar que se trataba de un juicio distinto —en este caso por pertenencia a ETA— y que el tribunal no estaba contaminado pese a la presencia de Murillo. Dos magistrados de la Audiencia, Jesús Escudero de Blas y el fallecido Javier Martínez Lázaro, votaron entonces a favor de la recusación.

En 2012, el Supremo, en la sentencia por la que rebajaba la pena a Otegi, rechazó que hubiera un sesgo en el tribunal contrario al acusado, aunque dos de los cinco magistrados —Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro— emitieron votos particulares en los que sostenían que la Audiencia Nacional debería haber designado otro tribunal distinto sin la juez Murillo.

Causas relacionadas

En 2014, el Tribunal Constitucional, por siete votos contra cinco, rechazó el recurso de amparo de Otegi y del resto de dirigentes abertzales condenados con él. Aquella sentencia desestimatoria del Constitucional fue firmada por el entonces presidente del organismo, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Andrés Ollero, Juan González Rivas, Santiago Martínez-Vares García, Pedro José González-Trevijano, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez.

El TEDH ha considerado que las dos causas —el juicio por enaltecimiento de 2010 y el de Bateragune— estaban relacionadas por el elemento central de ETA, y la presencia de la juez Murillo podría haber “contaminado” el segundo juicio, lo que hace que “la imparcialidad de ese tribunal pudiera estar abierta a una duda genuina”

El tribunal de Estrasburgo se declara “no convencido” de que la juez Murillo mostrara efectivamente una animadversión personal hacia los acusados en el juicio de Bateragune. No obstante, considera que el hecho de que Otegi fuera finalmente absuelto en primer juicio por enaltecimiento, “contribuye no de forma concluyente pero sí vigorosa a que hubiera un temor legítimo sobre la falta de imparcialidad” del tribunal presidido por Murillo en el segundo proceso por pertenencia a ETA.

La sala del TEDH está compuesta por siete jueces de distintos Estados, entre ellos la representante de España, María Elosegui, que ha votado en el mismo sentido que sus compañeros. “El prejuicio previo [de Murillo] sobre la posible afinidad [de Otegi] a la organización terrorista inevitablemente arroja dudas, al menos desde el punto de vista objetivo, sobre la imparcialidad” de esta magistrada. Según la corte europea, las expresiones sobre Otegi lanzadas por Murillo en el juicio de 2010 resultan “claramente incompatibles” con su participación en el segundo juicio por el caso Bateragune.

La sentencia destaca, sin embargo, que la mera confirmación de esta violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a un juicio equitativo, es una “satisfacción suficiente” en este caso y ha rechazado la imposición de una compensación del Estado español o cualquier otra medida a favor de los damnificados. Tras conocer la resolución, Otegi ha considerado que “se abren vías” para reclamar en el Tribunal Supremo que levante su inhabilitación antes de que esta expire en 2021.

La de ayer supone la segunda sentencia favorable a Otegi en Estrasburgo. En marzo de 2011, el TEDH declaró que España vulneró el derecho a la libertad de expresión del dirigente de Batasuna, condenado por el Tribunal Supremo en 2005 a un año de prisión por haber llamado al Rey “jefe de los torturadores”. España debió indemnizar a Otegi con 20.000 euros por daños morales y con 3.000 de costas.

¿Qué fue el 'caso Bateragune'?

En su sentencia, la Audiencia Nacional consideró probado que Arnaldo Otegi encabezó la reconstrucción de la estructura de la ilegalizada Batasuna "siguiendo instrucciones de ETA". Según el tribunal, el dirigente político y el resto de condenados formaban parte de un grupo escogido de las filas de la izquierda abertzale que, "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas".

En ese contexto y según el dictamen, Otegi desempeñaba tareas de impulsión, responsabilidad y coordinación. Y el tribunal llegó a calificarlo como el "portavoz autorizado del grupo encargado de elaborar una nueva estrategia de ETA diseñada en diciembre de 2008, donde se hacía primar la faceta política sobre la militar, sin abandonar esta última".

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