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El Gobierno insiste en defender las devoluciones en caliente ante Estrasburgo

El Abogado del Estado remite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que revisa hoy su recurso sobre una circular "restringida" de Asuntos Exteriores de 2009 para justificarlas

Óscar López-Fonseca
Un migrante corre junto al CETI de Ceuta tras saltar la valla fronteriza el pasado 22 de agosto.
Un migrante corre junto al CETI de Ceuta tras saltar la valla fronteriza el pasado 22 de agosto.AFP

El Gobierno ha remitido en los últimos días nueva documentación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que este miércoles revisa el recurso que España presentó contra la condena por la devolución en caliente de dos migrantes en 2014 en la frontera con Melilla. El Ejecutivo insiste en defender la legalidad de esas expulsiones exprés de la época del PP. En concreto, ha presentado una circular de carácter “restringido” que el Ministerio de Asuntos Exteriores envió en noviembre de 2009, cuando su titular era el socialista Miguel Ángel Moratinos, a todos los embajadores y cónsules con instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes de protección internacional en las delegaciones diplomáticas españolas en aplicación de la ley de asilo que se había aprobado el mes anterior.

Con la circular, el Gobierno pretende reforzar uno de los argumentos que incluyó en su recurso para defender la expulsión de N. D. y N. T., procedentes de Malí y Costa de Marfil que saltaron en agosto de 2014 la valla de Melilla y que fueron devueltos inmediatamente por la Guardia Civil a Marruecos. El TEDH consideró en 2017 que España violó con esa expulsión la Convención Europea de Derechos Humanos. El recurso del Ejecutivo esgrime para defenderse que los dos subsaharianos pudieron pedir asilo en las oficinas consulares que España tiene tanto en sus países de origen como en los de tránsito y que, sin embargo, optaron por intentar alcanzar Europa de manera ilegal. En 2017, las legaciones diplomáticas de Costa de Marfil y Malí solo tramitaron dos peticiones de asilo cada una, según datos del Ministerio del Interior. 

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El Gobierno justifica el retraso en el envío del documento en que “hasta ahora” no conocía su existencia precisamente por su carácter “restringido”, e insiste en que “puede ser relevante” para la decisión del tribunal. La circular, sin embargo, explicaba que la ley de asilo no facultaba “ni a los embajadores ni a los cónsules a admitir ninguna demanda” presentada en las legaciones diplomáticas “y menos trasladarlas a España”. La nota recuerda que si se hacía, “el Estado español se vería obligado a otorgar asistencia jurídica” al migrante, así como alimentación, alojamiento y cuidados sanitarios, algo que, recalca, no está recogido en la ley. 

Exteriores solo admitía que los embajadores pudieran dar los primeros pasos, siempre con una consulta previa a Madrid, en el caso de que se confirmase la nacionalidad del solicitante y se comprobase fehacientemente de que “su seguridad física está en peligro”. En ese caso, el Ejecutivo facultaba al representante diplomático a conceder un visado al migrante y facilitarle un billete de avión de ida a España “con autorización previa” del ministerio.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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