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Sánchez necesitaría al PP para reformar la Constitución y eliminar los aforamientos

Solo ha habido dos reformas de la Constitución desde 1978

El Presidente del Gobierno Pedro Sanchez en un acto en Casa de America en la que ha avanzado algunas cuestiones sobre su futuro politico
El Presidente del Gobierno Pedro Sanchez en un acto en Casa de America en la que ha avanzado algunas cuestiones sobre su futuro politicoCarlos Rosillo (EL PAÍS)

La Constitución española cumple 40 años este 2018 y lo hace casi sin cambios. En sus cuatro décadas de existencia, solo ha habido dos modificaciones del texto y en ambos casos se trató de reformas que respondían a cuestiones relacionadas con la Unión Europea y no a un impulso desde dentro. Para lograr los cambios, se utilizó el mismo método que Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, quiere usar para suprimir los aforamientos: la reforma exprés que permite que, si existe una mayoría amplia en las Cortes y el cambio no afecta a ciertos títulos, se cambie la Constitución sin necesidad de referéndum.

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Esta vía, llamada de “procedimiento ordinario”, viene descrita en el artículo 167 y permite cambiar la Constitución siempre que la modificación sea aprobada por una mayoría de tres quintos en ambas Cámaras (Congreso y Senado) y no pidan el referéndum al menos una décima parte de sus miembros. Si el texto se aprobase por tres quintos en el Congreso y no en el Senado, bastaría en segunda votación con una mayoría absoluta en la Cámara alta y otra de dos tercios en la baja para validar la modificación. 

En el caso de la reforma que ha planteado Sánchez, no está tan claro si se podrá realizar la modificación de la Carta Magna de manera tan rápida. Lo único evidente es que el Gobierno necesitaría el apoyo del PP para sacar adelante cualquier modificación, ya que los populares son indispensables tanto para tener tanto una mayoría (sea absoluta o de tres quintos) en el Senado como de dos tercios en el Congreso.

El otro procedimiento para reformar la Constitución sería el “agravado”, que exige el artículo 168 para todo cambio que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I, o al Título II. Es decir, a aquellas partes que se refieren a la unidad de España, los derechos fundamentales o la Corona, lo que implica que el cambio en los aforamientos no conllevaría quitar la inviolabilidad al Rey, aunque sí podría afectar al monarca emérito. Este procedimiento, que nunca se ha aplicado hasta ahora, es mucho más complejo que el ordinario y requiere la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado.

Maastricht y artículo 135

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La primera vez que se usó el procedimiento ordinario fue en 1992. El 7 de julio de ese año los grupos parlamentarios del PSOE, PP, CIU, IU, CDS, PNV y Grupo Mixto presentaron conjuntamente una proposición de reforma que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión “y pasivo”, referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. El cambio se realizó para adaptar la Constitución a una exigencia del Tratado de Maastricht.

La segunda fue en 2011, cuando el PSOE y el PP acordaron modificar el artículo 135 para introducir el concepto de “estabilidad presupuestaria”, con la intención de frenar la escalada de la prima de riesgo y que se vendió también como un gesto hacia los llamamientos a la austeridad que se hacían en Bruselas. Estos dos partidos tenían conjuntamente más del 90% de los diputados y senadores por lo que la reforma se aprobó de manera especialmente rápida, lo que causó críticas de la oposición. CIU, PNV e IU acusaron al Gobierno de “romper el proceso constituyente”.

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