_
_
_
_
_

El Supremo dicta que el maltrato sin lesiones también implique alejamiento

Una sentencia del juez Llarena fija criterio en una cuestión sobre la que las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme

El pasado mayo hubo manifestaciones para reclamar un incremento del presupuesto para el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El pasado mayo hubo manifestaciones para reclamar un incremento del presupuesto para el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.Jorge Sanz (Cordon Press)
Gloria Rodríguez-Pina

Empujar a una mujer, agarrarla del pelo o tirarle del brazo, aunque no queden lesiones ni sea necesaria la asistencia sanitaria, puede acarrear penas de prisión de entre seis meses y un año cárcel. Pero además esas agresiones deben conllevar, de forma obligatoria, orden de alejamiento, según una sentencia del Tribunal Supremo. El Pleno de la Sala II fija de esta forma criterio en una cuestión sobre la que las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme.

Más información
Cronología de víctimas mortales de violencia de género de 2018

El fallo, del que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, considera que el artículo 57 del Código Penal establece como obligado, y no solo como una opción del juez, la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja. Los magistrados entienden que golpearla o maltratarla, aun sin causar lesión, debe entenderse como parte de este mismo artículo.

En el caso que ha examinado el Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid dejó sin efecto la orden de alejamiento impuesta a un hombre que "zarandeó por los brazos, dándole a continuación una bofetada en la mejilla izquierda, propinándole diversos golpes" a su pareja en una calle de Getafe. La agresión le causó contusiones y heridas a la víctima, pero esta no recibió atención médica y renunció a emprender acciones penales y civiles.

El juzgado de esa localidad madrileña impuso al agresor una pena de nueve meses de cárcel y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo, durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo. Su defensa recurrió ante la Audiencia Provincial y el juzgado le dio la razón en cuanto a la orden de alejamiento, al entender que los hechos habían quedado demostrados, pero que el artículo 57 solo se aplica cuando se causa lesión.

La reforma del Código Penal de 2003, recuerda el Supremo, prevé que la prohibición de aproximación sea preceptiva en determinados delitos, entre ellos el de lesiones, cuando la víctima sea cónyuge o excónyuge. Pero no menciona el "maltrato de obra", es decir, el que no requiere necesariamente atención sanitaria. "Se plantea así si el delito de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153.1 del Código Penal está comprendido o no en dicho precepto", reconoce el fallo, que añade que la jurisprudencia del alto tribunal no ha sido unánime en este sentido.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Intepretación gramatical

La conclusión del Supremo es que sí, que el maltrato de obra forma parte del delito de lesiones y por lo tanto debe llevar asociado la pena accesoria del alejamiento. "Cuando el apartado primero del artículo 57.1 CP habla de los delitos 'de lesiones', esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical", señala el Supremo. Ese artículo enumera delitos "en general" y no "delitos concretos", considera. Se menciona el homicidio, por ejemplo, pero no el asesinato o la inducción al suicidio, y sin embargo, si no se interpretase como que quedan englobados en la definición general "no cabría imponer las penas accesorias" a esos delitos.

El Código Penal castiga además, mediante el artículo 153, a quien "cause por cualquier medio o procedimiento un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad" o a quien "golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión", cuando la víctima sea pareja, expareja o "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor". Aunque los tipos de lesiones aparezcan en dos incisos "protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica", dice la sentencia.

La violencia de género está diferenciada de otras figuras delictivas y por esta razón el maltrato de obra en este ámbito está castigado con penas más graves que con otro tipo de víctimas. "Cualquier interpretación pues que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas", concluye el Supremo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_