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ANÁLISIS
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Disparo alemán a la euroorden

Los jueces que han excarcelado a Puigdemont comparan los graves hechos en Cataluña con una manifestación en Fráncfort

Puigdemont a su salida de la cárcel de Neumünster en Alemania.Foto: atlas | Vídeo: EFE | ATLAS
Carlos Yárnoz

La decisión de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein sobre Puigdemont no solo es un duro golpe contra la imagen de España, sino también un disparo en la línea de flotación de la orden europea de detención (ODE). Los tres jueces alemanes han pulverizado el principio básico del mecanismo, que es el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, y se han extralimitado al entrar en el fondo de la causa dando por sentado que no hubo violencia suficiente como para que el expresidente pueda ser juzgado por rebelión, una hipótesis en efecto discutible pero que corresponde dirimir a la justicia española en el correspondiente juicio, y no a tres jueces de Schleswig-Holstein en solo unas horas de deliberación.

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La necesaria confianza mutua que exige la ODE ha saltado por los aires cuando, en tiempo récord, unos magistrados regionales alemanes han contradicho a todo un Tribunal Supremo, la más alta instancia judicial española, que lleva meses instruyendo la causa. La justicia alemana solo debía determinar si en su país existe o no un delito similar al de rebelión y, en caso afirmativo, ordenar la entrega. Pero para decir que no encaja en el más parecido, el de alta traición, los tres magistrados se han metido en unos vericuetos siempre restrictivos para concluir que en Cataluña hubo violencia —requisito para la alta traición en Alemania o la rebelión en España—, pero que no fue suficiente como para “doblegar” a los órganos constitucionales o para obligar al Gobierno a “capitular”.

El razonamiento no se sostiene. Siguiendo el mismo, un golpe de Estado solo es suficientemente violento si triunfa por la fuerza. ¿Sería solo en ese caso cuando se emprenderían acciones judiciales contra el dictador? Desde luego, no sería en el país afectado, obviamente.

El tribunal alemán dice que “se debe pensar en todo caso como si el delito hubiera ocurrido en Alemania” y concluye que “no sería punible” la iniciativa del líder de un land de hacer un referéndum de secesión por “carecer del elemento de la violencia”. Tampoco se sostiene esa comparación entre los dos países. De entrada, porque los tres jueces omiten que los partidos independentistas son ilegales en Alemania, que además tiene pavor a los referendos. No ha vuelto a celebrar uno desde los dos que ganó Hitler (1936 y 1938).

En esa imposible comparación, los magistrados se olvidan también de que su Tribunal Constitucional suspendió hace dos años una consulta de secesión en Baviera. ¿De verdad opinan que no hubiera sido punible la celebración de tal referéndum pese a la prohibición, que es precisamente lo que ocurrió en España? No lo creen ni ellos ni nadie.

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Aún dan otro salto en el vacío más hiriente cuando echan mano de la jurisprudencia y asimilan los graves e ilegales hechos en Cataluña con una gran manifestación violenta en 1983 contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort (sí, no es un error) y concluyen que el líder de la protesta, Alexander Schubart, fue condenado primero a dos años, pero que un tribunal superior revocó el veredicto porque los manifestantes no impusieron su criterio a la fuerza.

Por si no había quedado claro que los actos violentos en Cataluña los consideran equiparables a esa simple protesta ciudadana, los magistrados aseguran que, aunque Puigdemont pudo ser responsable de violencias registradas el 1 de octubre, “en términos de naturaleza, alcance y efecto, no sería más significativo que los disturbios en Fráncfort”. Ni el Tribunal Supremo español ni cualquier ciudadano con sentido común pueden digerir semejante símil.

Como estos días se repite una y otra vez, las decisiones judiciales deben ser respetadas. Eso no quiere decir que sean siempre acertadas. Ni que siempre se ajusten a las leyes y normas. Tras el veredicto alemán, las aguas en la magistratura española están muy revueltas pese a la prudencia pública y oficial.

La tesis de algunos eminentes jueces es un órdago: si Alemania decide entregar a Puigdemont por malversación, pero no por rebelión —con independencia de que se acabe demostrando o no—, España renunciará a tal entrega y será entonces cuando presente la cuestión prejudicial para que el conflicto lo dirima el Tribunal de la UE. Y si este tribunal considera que el alemán aplicó bien la euroorden, España planteará su objeción global al mantenimiento de la ODE con el consiguiente terremoto judicial y político en Europa.

Pese a que los secesionistas ganan la batalla exterior de la imagen por la ineptitud de las autoridades españolas, Europa ha sido hasta ahora el principal baluarte contra los independentistas catalanes. Con siete fugados repartidos en cuatro países, nadie entendería que fuese en el terreno judicial, uno de los más ejemplares en cooperación europea, donde se resquebrajara el frente comunitario antisecesionista. Tres jueces de Schleswig-Holstein acaban de tirar la primera piedra. Fuego amigo.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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