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El Constitucional mantiene en libertad a cinco de los condenados por el asalto al Blanquerna

El Alto Tribunal ha tomado la decisión en espera de que se resuelvan los recursos de amparo contra las penas de cuatro años impuestas por el Supremo

Uno de los acusados del asalto de un grupo de extrema derecha a la librería Blanquerna de Madrid en 2013 en Madrid, a su llegada a la cuarta sesión del juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.
Uno de los acusados del asalto de un grupo de extrema derecha a la librería Blanquerna de Madrid en 2013 en Madrid, a su llegada a la cuarta sesión del juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente el ingreso en prisión de cinco de los 14 miembros de grupos ultraderechistas condenados por el asalto al Centro Cultural catalán Blanquerna de Madrid durante la celebración de la Diada el 11 de septiembre de 2013. El tribunal ha tomado esta decisión hasta que se resuelvan los recursos de amparo contra las penas de cerca de cuatro años de cárcel que les impuso el Supremo. 

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Los seis recursos de amparo de los condenados, que fueron admitidos a trámite el pasado día 17 de noviembre, solicitaban la suspensión de las penas de prisión. El Constitucional ha decidido mantener a los condenados en libertad mientras resuelve los recursos, como es habitual que haga cuando las penas no superan los cinco años. La Audiencia de Madrid ya había suspendido este martes el ingreso en prisión tras la admisión a trámite de los recursos por parte del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo (TS) elevó el pasado mes de enero las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural e impuso condenas cercanas a los cuatro años, al haber aplicado el agravante de discriminación ideológica. El alto tribunal aceptó como circunstancias agravantes "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los asaltantes", que irrumpieron con banderas españolas en el acto de celebración del día de Cataluña y lo interrumpieron. Los asaltantes agredieron a varios de los presentes, arrancaron una senyera que presidía la reunión y lanzaron gas pimienta en la sala. Cinco personas, entre ellas una niña de tres años y medio, tuvieron que ser atendidas por personal sanitario por inhalar el gas que lanzaron los ultraderechistas.

El Constitucional considera que sus recursos presentan trascendencia constitucional y merecen ser estudiados, pero la admisión a trámite no implica que la resolución final vaya a ser favorable.

RECURSO DE LAS DEFENSAS

La Audiencia de Madrid condenó a los implicados por un delito de desórdenes públicos, impedimento del derecho de reunión y por daños ocasionados en bienes de propiedad pública. En enero de 2017 el Tribunal Supremo añadió a estas penas el agravante de motivos de discriminación ideológica.

El abogado Miguel Durán, defensor de dos de los condenados, considera que se habría infringido gravemente por parte del Tribunal Supremo el principio acusatorio y, en concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.


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