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La Audiencia de Palma inhabilita a Matas ocho años por la contratación de los arquitectos del velódromo

El tribunal le condena por prevaricación continuada pero le absuelve del delito de fraude a la administración

El expresidente del Govern balear Jaume Matas, en la Audiencia de Palma.
El expresidente del Govern balear Jaume Matas, en la Audiencia de Palma.LLITERES (EFE)

El expresidente de Baleares Jaume Matas ha sorteado una condena de prisión por una de las últimas piezas juzgadas del caso Palma Arena. El exministro de Medio Ambiente ha sido condenado a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación continuada en la contratación de los arquitectos del velódromo Palma Arena. La sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Palma le absuelve del delito de fraude a la Administración del que estaba acusado al considerar que la prueba practicada no permite “alcanzar la convicción” de que el expresidente del PP balear participó en los hechos.

Más información
Matas encargó el Palma Arena a arquitectos sin experiencia en velódromos
https://politica.elpais.com/politica/2017/09/12/actualidad/1505227115_946296.html

Matas fue juzgado durante los primeros días del mes de septiembre en el que fue su cuarto proceso por una pieza de la macrocausa del Palma Arena y se enfrentaba a una petición de cuatro años de prisión. El tribunal juzgó en un solo juicio dos piezas sobre la contratación del arquitecto alemán Ralph Sachürman primero y de los hermanos García Ruiz después para el diseño y ejecución de las obras de esta infraestructura deportiva presupuestada en unos 50 millones de euros inicialmente y que terminó costando 110. Junto a Matas se sentó en el banquillo el que fuera director general de Deportes del Gobierno balear, José Luis Ballester, que ha sido condenado a cuatro años de inhabilitación por el mismo delito.

El tribunal absuelve a Matas del delito continuado de fraude al considerar que la prueba practicada durante el juicio "impide alcanzar la convicción, fuera de toda duda razonable, acerca de la participación del acusado en la producción de los hechos objeto de acusación, por lo que resulta insuficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia”. Los jueces afirman que tras el relato de las acusaciones no se aprecian los elementos necesarios para concluir que a la hora de contratar a los arquitectos, Matas quiso defraudar a la Administración. “Entendemos que las acusaciones no han probado suficientemente el artificio utilizado por los acusados para conseguir la defraudación”, señala el dictamen.

Los magistrados no consideran probada la tesis sostenida por la fiscalía anticorrupción y la Abogacía de la Comunidad Autónoma de que Matas utilizó una fundación para canalizar la construcción del velódromo con el objetivo de evitar los controles a los que se someten otros organismos públicos. “No consta que tal decisión entrañe una maniobra ilícita o defraudatoria distinta de la propia ilicitud derivada de una decisión administrativa adoptada arbitrariamente constitutiva del delito de prevaricación anterior”, señala el tribunal, que recuerda que los fondos presupuestados para la construcción del velódromo se destinaron al fin previsto, “por lo que ningún fraude a la administración apreciamos”.

Tampoco considera la sala que la contratación de estos arquitectos conllevara un fraude a las arcas públicas porque las acusaciones no han acreditado el perjuicio sufrido por las arcas de la comunidad a raíz de la eliminación de la libre concurrencia en la contratación pública de estos profesionales. “No hay prueba alguna de que el coste de los honorarios de estos arquitectos haya sido superior al del mercado”, dice la sentencia.

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Decisión de Matas

Con respecto al delito de prevaricación, los jueces argumentan que tras los testimonios ha quedado ratificado que la decisión de contratarles sí fue arbitraria. Califican de “inatendible” el argumento esgrimido por el expresidente durante todo el proceso y que pasaba por responsabilizarse de las decisiones políticas pero no de las contrataciones y del desarrollo posterior del proyecto. “La decisión de contratar fue suya y la actuación de los órganos administrativos que debían dar cobertura legal a la orden verbal del presidente fue meramente formal ya que se limitaron a refrendar unas decisiones que ya les venían dadas”, concluye el texto, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

Se trata de la cuarta condena del exministro, que cumplió nueve meses de cárcel por un delito de tráfico de influencias por la contratación del articulista que escribía sus discursos. Además, fue sentenciado al pago de 9.000 euros por la contratación ficticia de su mujer y tiene pendiente la resolución del recurso en el Tribunal Supremo contra la sentencia del caso Nóos que le condenó a 3,8 años de prisión. En los próximos días el exmandatario conocerá la sentencia por el juicio que se celebró hace unas semanas por la contratación del arquitecto valenciano Santiago Calatrava para la realización de un anteproyecto de la ópera en la bahía de Palma.

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