La ley que viola todas las leyes
La norma que regula el referéndum es ilegal de principio a fin
Desde su título hasta su último artículo, la proposición de “ley del referéndum de autodeterminación” es ilegal, según el derecho internacional.
No hay por dónde agarrarla. Incumple las resoluciones de la ONU que proclaman el derecho de autodeterminación y amparan la secesión de los países bajo dominación colonial o yugo extranjero. Pretende apelar a un dictamen del Tribunal de la Haya que validó la independencia de Kosovo porque eso era lo que permitía su Marco Constitucional —lo contrario de lo que sucede en este caso— y lo que proponía Naciones Unidas. Y viola todas las estipulaciones y recomendaciones sustantivas de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el organismo continental de referencia, que asesora y enjuicia sobre reformas constitucionales y referendos.
Se trata de una violación reiterada y sistemática. De la alfa a la omega.
La violación Alfa es ya el artículo 1, que dice que la ley “regula la celebración del referéndum de autodeterminación”. Desde el estándar internacional, no puede hacerlo una ley ordinaria contraria al marco constitucional y estatutario. Porque “el uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad”, y “en particular los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a esta no los estipula” (Código de Buenas Prácticas de Venecia, art. III.1). Y los de secesión no están estipulados sino excluidos del ordenamiento interno, como sucede en la mayoría de países desarrollados.
La violación Omega es la supuesta entrada en vigor (disposición última e inminente decreto de convocatoria), a menos de un mes del 1-O. Contraviene la norma de que “los aspectos fundamentales de la ley del referéndum no deben poder ser reformados durante el año anterior al referéndum” (Código, punto II, 2).
En medio, todo es antijurídico: la anticonstitucional atribución de la soberanía al pueblo catalán (art. 3); el atentado a la jerarquía normativa, pues la ley autoproclama que “prevalece jerárquicamente” sobre el Estatut y la Constitución (art. 3.2); el carácter “vinculante” del resultado (art. 1), pues si el recuento arroja más votos afirmativos que negativos “implica la independencia” (art. 4.4), cuando los referendos sobre asuntos trascendentes son consultivos (art. 92 de la Constitución). Maltrata y retuerce el Código de Buenas Prácticas de Venecia, que reclama que “debe estar claramente estipulado en la Constitución o por la ley si los referendos son jurídicamente vinculantes o consultivos” (Código, 53).
La autoridad administrativa, o Sindicatura Electoral de Catalunya, que controlaría el referéndum también es ilegal porque sus miembros se elegirían “por mayoría absoluta” parlamentaria (art. 19 de la ley), que son 69 escaños, en vez de por mayoría cualificada de dos tercios (90 escaños). Este último es el baremo mínimo para reformar el Estatut (art. 222) y para aprobar una ley electoral (art. 56), de la que Cataluña carece por no haber logrado en cuatro décadas ese consenso.
Además, Venecia advierte contra esa práctica torticera de cambiar las mayorías por la puerta de atrás: prescribe “evitar que los referendos se usen para minar la legitimidad de las instituciones representativas”, como el propio Parlament (Compilación de opiniones e informes, 10/3/2017, punto 15). Para lo que es imprescindible entablar “serias negociaciones entre todos los actores” (Compilación, punto 25). Y arremete contra el abuso de la mayoría simple: “Partidarios y opositores de la propuesta sujeta a votación deben ser representados de manera igualitaria en las comisiones electorales” que controlen a la autoridad organizadora de la consulta (Código, punto II, 3.1.e).
Para otros detalles habría que verificar el desarrollo de la ley. En todo caso, Venecia advierte contra los censos electorales improvisados: “Deben ser permanentes” (Código, punto 1,2); establece que el Gobierno debe comportarse, si no neutralmente, al menos evitando la “excesiva campaña unilateral” (Compilación, 12); y ordena que “debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña” (Código 3,1).
Queda el asunto de los quórums (de participación y de resultado mínimo). El Código de Venecia los rechaza para las consultas normales. Pero no para las de secesión (si son permitidas por la Constitución), como la de Montenegro: amparó un quórum del 50% del censo y una mayoría cualificada de votos afirmativos, de entre el 55% y el 65%, que al final se fijó en el 55%.
Así que no suena extraño que el presidente de la Comisión de Venecia, Gianni Buquicchio, recordase al de la Generalitat, en carta del 2 de junio, que su institución “enfatiza” la “necesidad de que cualquier referéndum se lleve a cabo en pleno cumplimiento de la Constitución y de la ley aplicable”, como el Estatut.
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