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Vascos y gallegos pueden pedir el voto por correo hasta el 15 de septiembre

Los residentes en el extranjero tienen como fecha límite para solicitar el sufragio el 27 de agosto

Oficina de Correos en los días previos al 20-J.
Oficina de Correos en los días previos al 20-J.Samuel Sánchez

El 25 de septiembre se celebrarán las elecciones de Galicia y País Vasco y los electores ya pueden solicitar el voto por correo tanto si son residentes en España como en el exterior. La Xunta de Galicia y el Gobierno vasco recomiendan no esperar al último día para que las papeletas lleguen dentro del plazo. Los residentes en España que no pueden acudir al colegio electoral correspondiente, así como los que viven en el extranjero, tienen un tiempo determinado que cumplir. Estas son las fechas clave para no perder el derecho de sufragio.

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1. Solicitud del voto por correo: hasta el 15 de septiembre

Los ciudadanos censados en Galicia y País Vasco que no puedan acudir al colegio electoral tienen hasta el 15 de septiembre para pedir el voto en una oficina de Correos. Para ello, es imprescindible presentar el DNI —no es válido el resguardo en trámite ya que no aparece la fotografía del titular—, pasaporte o carné de conducir y rellenar un formulario con la dirección en la que recibirán las papeletas. Se acepta la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias. Una vez hecha la solicitud no se puede votar personalmente.

2. Recepción de las papeletas y sobres: hasta el 18 de septiembre

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Las papeletas y los sobres llegarán al domicilio indicado en el formulario entre el 5 y el 18 de septiembre. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral mandará la documentación por correo certificado. La entrega se hará siempre personalmente al elector. Si Correos no lo consigue en dos intentos de entrega, el funcionario dejará un aviso para que el propio destinatario recoja la documentación en la oficina postal correspondiente.

3. Envío del voto: hasta el 21 de septiembre

Una vez recibida la documentación, el elector enviará su voto por correo certificado —de forma gratuita— a su mesa electoral desde cualquier oficina postal de España. Para este último trámite, el plazo está fijado del 5 al 21 de septiembre, cuatro días antes de las elecciones.

Ministerio de Asuntos Exteriores

Residentes en el extranjero

1. Solicitud del voto por correo: hasta el 27 de agosto

Los españoles residentes permanentes inscritos en el extranjero (conocidos como CERA) y los temporales (ERTA), cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia, tienen hasta el 27 de agosto para pedir el voto por correo. La solicitud se presentará personalmente en las Oficinas o Secciones Consulares de las Embajadas. Es indispensable estar inscrito en el registro del Consulado. De no estarlo, se podrá inscribir en el momento en el que se recoja o entregue la solicitud. El elector se tendrá que identificar con el DNI o pasaporte y la solicitud se remitirá a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

2. Recepción de las papeletas y los sobres: del 30 de agosto al 5 de septiembre

Los electores en el extranjero recibirán las papeletas y los sobres hasta el 5 de septiembre en el domicilio indicado en la solicitud. En caso de que se impugne alguna de las candidaturas —los partidos tienen como límite el 26 de agosto—, el plazo se ampliará hasta el 13 de septiembre. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez ha recibido la solicitud y envía los documentos, dejará constancia de que el elector va a votar por este procedimiento y no podrá votar personalmente en la Mesa electoral.

3. Envío del voto: hasta el 20 de septiembre los CERA y hasta el 21 los ERTA

Para que el voto sea válido es importante que los electores incluyan el certificado del censo junto a las papeletas elegidas. Sin esta documentación, el sufragio no contará. Para poder remitir los sobres, los CERA tienen hasta el 20 de septiembre y lo harán a las Oficinas o Secciones Consulares. Los temporales o ERTA tienen hasta el 21 para mandar la documentación a la delegación provincial correspondiente.

En el caso de los residentes censados en el extranjero existe una posibilidad más. Si no desean enviar por correo el voto y lo han rogado, podrán acudir a la urna que establezca su consulado entre el 21 y el 23 de septiembre. A diferencia de los residentes en España, quienes viven en el extranjero tendrán que abonar ellos el envío de las papeletas; aunque el Estado les devuelve el importe transcurridos unos meses.

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