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Expertos sostienen que la ‘doctrina Botín’ impide condenar a la Infanta

El Supremo estableció en 2007 que no se puede mantener un juicio por delito fiscal solo con acusaciones populares y sin que actúe la Fiscalía o el Estado

Fernando J. Pérez

Fotografía en el banquillo, quizá sí. Condena, muy difícilmente. La imputación como cooperadora necesaria por dos delitos contra la Hacienda Pública contra la infanta Cristina no supondrá, en última instancia y de mantenerse las actuales posiciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, una condena para la hermana del Rey. Expertos consultados por este periódico entienden que la llamada doctrina Botín, establecida por el Tribunal Supremo en 2007 y que impide celebrar un juicio por un delito que tiene perjudicado directo cuando no acusan ni la Fiscalía ni la propia víctima, hace inviable un proceso contra la Infanta. Otros expertos, en cambio, observan que el auto emitido ayer por la Audiencia Provincial de Palma abre al juez instructor del caso Noos, José Castro, una vía para sentar a doña Cristina en el banquillo, aunque son escépticos sobre las posibilidades de que la causa contra ella pueda ir más allá de la fase de cuestiones previas.

Contra lo que pueda parecer y contra el consabido lema publicitario de “Hacienda somos todos”, el delito fiscal no es un infracción contra colectividad o difuso, sino que tiene un perjudicado concreto: la Agencia Tributaria, que en las causas por delito fiscal está representado como acusación particular por la Abogacía del Estado.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma subrayaba en su auto de ayer un “matiz”: en el caso Botín ni fiscalía ni Abogacía del Estado acusaban a nadie por delito fiscal. En el caso Noos, sí que se acusa por este tipo penal a Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres y contra las esposas de estos —la Infanta y Ana Tejeiro— solo actúa la acusación popular de Manos Limpias. Esta distinción es “novedosa y relevante”, según el abogado y exmagistrado Miguel Arbona.

Tras la resolución de ayer, llega el turno para que las acusaciones y las defensas presenten sus escritos de conclusiones provisionales previas al juicio. Una vez cerrado este plazo, el juez Castro dictará el auto de apertura de juicio oral. Es en esta resolución, contra la habitualmente no cabe recurso, en la que el magistrado instructor decidirá si envía o no al banquillo a la Infanta.

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El abogado y exmagistrado del Supremo Adolfo Prego es tajante: “Al no haber acusación de una victima directa del supuesto delito ningún particular puede erigirse en acusación publica; carece de interés legítimo en la causa”. Este letrado cree que el hecho de que en el caso Noos haya imputados por delito fiscal tampoco permite enjuiciar a la Infanta. “No le afectaría; en el proceso se juzgan responsabilidades personales individuales”, afirma.

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El letrado Alfonso Trallero es de la misma opinión: “En un caso de delito fiscal como el presente no estaría justificado jurídicamente sentar a alguien si solo acusa la acusación popular”.

Este principio no implica forzosamente que la Infanta no vaya a sentarse en el banquillo. El juez Castro puede entender que el caso de doña Cristina no encaja exactamente en la doctrina Botín y enviarla a juicio. En este caso, en la llamada fase de cuestiones previas —que no forma parte de la vista oral pero que se celebra inmediatamente antes con los imputados presentes en la sala si lo piden las partes al tribunal— los abogados de la Infanta pueden invocar la doctrina Botín. Los magistrados encargados de juzgar el caso Noos decidirán entonces si debe ser juzgada con arreglo a la jurisprudencia del Supremo. La decisión sobre la Infanta puede llegar de forma inmediata o, como casi ningún consultado cree, posponerse hasta después de la sentencia. Para entonces, la imagen de la hermana del Rey en el banquillo será difícil de evitar.

Todo este escenario puede cambiar de forma radical si la Agencia Tributaria, que depende del Gobierno, ordenara a la Abogacía del Estado acusar a la Infanta. Ayer, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, dejó esta puerta entreabierta.

Las distintas tesis de los tribunales

  • Doctrina Botín. El Tribunal Supremo avaló, en 2007, la teoría de que "no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular". Lo hizo en el caso Botín, que dio nombre a esta doctrina.
  • Doctrina Atutxa. Un año más tarde, el mismo tribunal precisó su tesis y señaló que cuando el delito afecta a "intereses colectivos" y no a un perjudicado en concreto, la acusación popular sí es suficiente. Así nació la doctrina Atutxa.
  • La Audiencia de Palma, en 2013 sostuvo que la acusación popular Manos Limpias "gozaría de legitimación para ejercer la acción penal contra la Infanta apelante", aunque ni la Agencia Tributaria ni la Fiscalía acusaran.
  • La misma Audiencia reiteró ayer su postura alegando que el ministerio público sí acusa por un delito fiscal, "aunque no lo atribuye a la Infanta".

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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