La ley del aborto deja en el aire un pronunciamiento del Constitucional
El PP estudia si puede retirar la impugnación contra la ley de Zapatero El tribunal prefiere no tratar el asunto para evitar comprometerse
La tramitación en los próximos meses de la futura ley del aborto puede poner punto final al estudio del recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra la norma actualmente en vigor, es decir, la ley de plazos aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Si fuera así, el tribunal no fijaría ninguna posición sobre esta ley, y su único pronunciamiento sobre la regulación del aborto sería el de 1988, cuando avaló, con ligeros matices, la ley de supuestos que aprobó el Gobierno de Felipe González. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha referido reiteradamente a aquella sentencia para asegurar que la ley de plazos no se ajusta a la Constitución, pero ha emprendido la reforma legal sin esperar a un nuevo pronunciamiento del Constitucional. La situación es insólita, porque se cambia la norma sin que se haya fallado sobre ella.
La resolución del recurso está pendiente desde que en junio de 2010 el tribunal admitió a trámite la impugnación firmada por 50 diputados del PP y por el Gobierno de Navarra. El anterior presidente, Pascual Sala, aseguró en varias ocasiones que esa sentencia no tenía prioridad, y el actual, Francisco Pérez de los Cobos, no ha mostrado tampoco intención de abordar el recurso. Los presidentes tienen capacidad para marcar los ritmos de las agendas del tribunal.
En julio de ese mismo año, por seis votos contra cinco, el Constitucional rechazó la suspensión cautelar de la ley del aborto, algo que habitualmente está reservado a los recursos que presenta el Gobierno sobre leyes autonómicas. En este caso, se planteó el debate al ser considerado un asunto excepcional, pero la suspensión no salió adelante, con lo que la ley se mantuvo en vigor. La responsabilidad de redactar la ponencia sobre le ley recayó en Elisa Pérez Vera, incluida en el llamado sector progresista. Pérez dejó el Constitucional, una vez cumplido su mandato, en 2012, con el borrador de la sentencia acabado y preparado para el debate, según han desvelado fuentes cercanas a la ahora exmagistrada. El borrador declaraba constitucional la ley de plazos “desde el principio hasta el fin”, según han declarado las mismas fuentes. Pero Pascual Sala nunca llevó el asunto al pleno. Tampoco lo ha hecho Pérez de los Cobos en el año y medio que ha transcurrido desde que Andrés Ollero (exdiputado del PP y antiabortista declarado) asumiera la responsabilidad de presentar una propuesta de sentencia.
El Gobierno y el PP están estudiando ahora la posibilidad de retirar el recurso y evitar el pronunciamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional admite la posibilidad de desistimiento o fin del procedimiento con la retirada del recurso. El artículo 80 se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para aceptar esta posibilidad.
De hecho, es frecuente que se desista en el caso de recursos presentados por el Gobierno central o los autonómicos por invasión de competencias, después de una negociación o por cambio en el color político de esos Ejecutivos.
En este caso, desde el punto de vista político, la dirección del PP y el Gobierno admiten que no tiene sentido el recurso para resolver sobre una ley que dejará de estar en vigor en cuanto se apruebe la propuesta por Gallardón. Y, desde el punto de vista jurídico, ya no existirá el objeto del recurso, es decir, la norma sobre la que hay controversia. El tribunal solo se pronuncia sobre normas o actos en vigor, no sobre doctrina genérica, según admite el Gobierno.
La solución más fácil sería la retirada del recurso por no existir el objeto sobre el que discrepan. Sin embargo, esa salida ha generado dudas en el Gobierno y el PP, por entender que aquel recurso lo firmaron 50 diputados, algunos de los cuales ya no están en el Parlamento, porque se disolvieron las Cámaras y está en marcha otra legislatura.
Fuentes del Tribunal Constitucional aseguran que, en este caso, no existe la posibilidad de desestimiento y que la doctrina del propio tribunal señala que no puede aceptarse la solicitud de un grupo parlamentario con una composición distinta a la que existía en el momento de presentar el recurso. Los que dentro del PP sostienen que sí es posible retirarlo se amparan en el hecho de que los Gobiernos lo hacen a pesar de que las personas que ocupan esos cargos ya no son las mismas.
Además, la decisión del PP debería ir unida a la del Gobierno de UPN de Navarra, que recurrió una parte más limitada de la norma. Fuentes de la dirección del Grupo Popular explican que la decisión no está tomada, porque falta aún el trámite parlamentario del actual proyecto de ley, que no terminará antes de verano. Sería entonces cuando habría que formalizarlo.
Otra vía para que el Constitucional no entre en el fondo del asunto es que sea el propio tribunal el que decida no seguir adelante, una vez que entre en vigor la nueva ley. Lo haría porque no existiría el objeto del recurso y como decisión de los magistrados. En este caso, sería responsabilidad del ponente presentar la pérdida del objeto, pero, en cualquier caso, el presidente del Constitucional podría incluirlo en el orden del día de cualquier plenario para decidir sobre él. Aún así, tendría que ser una vez se hubieran analizado los artículos recurridos y entendido que hay una pérdida total del sentido del recurso.
Fuentes del tribunal explican que son varios los magistrados que entienden que sería mejor que no hubiera sentencia si hay una nueva ley, para intentar preservar al Constitucional de una decisión que sería muy controvertida y afectaría a su imagen. El propio presidente es de esta opinión y el magistrado Andrés Ollero apuntó a esta posibilidad el pasado mes de julio en una entrevista con la agencia Efe.
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