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El acuerdo político aún no es recurrible

El Tribunal Constitucional solo actuará cuando haya una declaración formal

María Fabra
Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.samuel sánchez

El Tribunal Constitucional no podrá actuar hasta que el acuerdo político sobre la fecha y las preguntas de la consulta se oficialice en una resolución. Y solo lo podrá hacer después de que se presente un recurso contra esta. Así, el pacto político no se puede recurrir de momento, ya que no es ni una ley ni una disposición normativa, casos a los que la Constitución limita la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. Para que el Gobierno, o el PSOE, pueda dejar en manos del Tribunal Constitucional la decisión de resolver sobre la legalidad de la consulta, Cataluña deberá, antes, aprobar una disposición o resolución y que esta sea publicada en un boletín oficial.

A partir de ese momento, la decisión adquirirá el rango suficiente para que se presente un recurso ante el Constitucional, que no puede actuar de oficio. Además del Gobierno, pueden recurrir el Defensor del Pueblo o un grupo de 50 diputados o senadores.

El tribunal no tiene plazos para decidir si admite o no un recurso. Solo en el caso de cuestiones electorales, debe responder en un tiempo máximo de 48 horas. Así, cuando reciba el escrito del Gobierno, este se tramitará de la misma manera que se ha procedido con otros. La admisión, en cualquier caso, solo está condicionada por requisitos formales y conlleva, obligatoriamente, la suspensión de la resolución recurrida por un plazo máximo de cinco meses. Antes de que se cumpla, el tribunal deberá optar por ratificar o levantar la suspensión.

Con estos tiempos, se podría llegar al mes de mayo con la resolución sobre la consulta suspendida pero sin resolver.

Si se prorroga el tiempo de suspensión, el Tribunal Constitucional podría tardar años en resolver. Sin embargo, es potestad del presidente el incluir en el orden del día de cualquier pleno el debate sobre la resolución de las cuestiones de inconstitucionalidad.

La ley prevé la posibilidad de que el recurrido solicite el levantamiento de la suspensión, tal como hizo el Parlamento catalán cuando el Constitucional ya dejó en suspenso la declaración soberanista. No obstante, la declaración y la resolución que oficialice la fecha y las preguntas de la consulta siguen caminos diferentes y tendrán sentencias diferentes.

En el caso de la declaración soberanista, además, el Gobierno optó por presentar una impugnación y no por recurrir por una cuestión de inconstitucionalidad. El Ejecutivo de Mariano Rajoy planteó, durante semanas, sus dudas sobre si acudir al Constitucional, alegando que la declaración soberanista, aprobada por el Parlamento autonómico el 23 de enero, no tenía efectos jurídicos. Finalmente, el Gobierno recurrió y el Constitucional decidió, en mayo, suspender la declaración que afirmaba que el pueblo catalán es un “sujeto político y jurídico soberano”.

Dos meses después de la suspensión inicial de la declaración, y sin dejar que se cumpliera el plazo máximo de cinco meses, el pleno del Tribunal Constitucional decidió, por unanimidad, mantener la suspensión de la declaración soberanista.

Pese a la equiparación que, en ocasiones, se ha hecho entre el órdago soberanista catalán y el plan Ibarretxe, la realidad es que han seguido vías diferentes. El Parlamento vasco aprobó un estatuto que proponía una figura institucional equivalente a la del Estado libre asociado. El Congreso tumbó el estatuto, Ibarretxe convocó elecciones y, reelegido en 2008, aprobó una ley de consultas para la “convocatoria y regulación de una consulta popular”. Esta fue recurrida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ante el Constitucional que decidió, por unanimidad, declarar inconstitucional la ley porque vulneraba el artículo 149.1.32 de la Constitución. Un texto que reserva al Estado la competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares vía reférendum

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