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Los préstamos entre particulares deben ser registrados

El objetivo es evitar las donaciones encubiertas

Jesús Sérvulo González

La fiscalidad de los préstamos entre particulares es una cuestión muy resbaladiza, por la dificultad de determinar si se trata de ayudas con la finalidad de ser devueltas o si detrás de ellos se esconde una donación encubierta que pretende escapar al fisco.

La principal diferencia entre un préstamo entre particulares y una donación es la intención de devolver las cantidades. “¿Cuál es el límite que define si es un préstamo o una donación? Si es un préstamo, tiene que existir voluntad de devolverlo; si no, se considera donación”, apunta José María Mollinedo, de la directiva de Gestha, el principal sindicato de técnicos de Hacienda.

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Los documentos remitidos por la Agencia Tributaria al juez de Palma de Mallorca que instruye el caso Nóos, José Castro, sobre las transferencias de los duques de Palma revelan que el Rey realizó en el verano de 2004 dos ingresos de 600.000 euros cada uno en la cuenta conjunta de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin. La operación coincide con las fechas de compra del palacete de Pedralbes. La Infanta declaró la deuda en el impuesto de Patrimonio entre los años 2004 y 2007. En 2012, a la vuelta de su destino en Washington, volvió a declararla, esta vez por un importe de 1.050.000 euros. Es decir, redujo la deuda en 150.000 euros. El Rey, por su parte, habría tenido que declararlo como activo en Patrimonio. En realidad, la Infanta no tenía la obligación de declarar estos préstamos como deuda en el Impuesto de Patrimonio, pero al hacerlo disminuía el valor de sus activos y, por tanto, su factura fiscal.

A falta de más detalles sobre las vinculaciones patrimoniales y jurídicas de la Infanta y el Rey, lo más correcto sería que hubieran suscrito un contrato de préstamo para evitar que se pudiera considerar donación. La Casa Real asegura que la Infanta elevó a escritura pública los préstamos y fueron declarados a Hacienda.

En la escritura deberían figurar los intereses que genera el préstamo, salvo que se demuestre su gratuidad. Si el tipo pactado es inferior al tipo de interés legal del dinero (3,75% en 2004), la diferencia también se podría considerar como una donación. El prestatario deberá declarar los intereses como un ingreso del capital mobiliario. Y el que recibe el préstamo podría declararlo como gasto deducible por la adquisición de la vivienda. Pero no parece probable que la Infanta lo haya hecho, por superar de sobra el máximo legal (9.040 euros). Fuentes técnicas de la Inspección de Hacienda explican que es fácil encubrir estas operaciones de préstamos entre particulares suscribiendo un contrato privado y falseando la fecha.

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Urdangarin también recibió de su padre dos ingresos de 91.083 y 60.000 euros. El duque de Palma no los declaró en el impuesto sobre Patrimonio como deuda. No es obligatorio. El informe de la Agencia Tributaria no precisa si esas aportaciones eran un préstamo o una donación.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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