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Hoy se publica en el BOE la ley de alquiler que reajusta las ayudas

El moroso en el alquiler podrá ser desalojado en 10 días de la vivienda Los contratos pasan de cinco a tres años y, sin aviso, de tres a uno

ANABEL DÍEZ | CORRESPONSAL POLÍTICA
Ana Pastor, el pasado 5 de abril.
Ana Pastor, el pasado 5 de abril.ULY MARTÍN

No ha habido la menor posibilidad de acercamiento entre Gobierno y oposición en una ley de extrema importancia porque regulará el mercado del alquiler en España. El Congreso ha aprobado definitivamente, tras la vuelta a la Cámara baja del Senado, la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. El PP ha unido sus votos a otros dos de los parlamentarios de UPN y Foro Asturiano. Si ya se oponían a la norma desde que salió en un Consejo de Ministros del pasado otoño, las introducciones que ha habido en el Senado han provocado la protesta de la oposición, sobre todo por la eliminación de todas las ayudas al alquiler. Hasta ahora existía la llamada Renta Básica de Emancipación, que ha sido suprimida, así como la mayoría de las ayudas existentes. Estas ayudas recaían fundamentalmente en los jóvenes a los que se condena “al exilio”, han dicho los portavoces de la oposición.

En estos asuntos se ha centrado la protesta por lo que se ha puesto menor énfasis en otros aspectos de la ley que en absoluto asume la oposición y que son las que el Gobierno pone en solfa por ser positivas “para la flexibilización y agilización” del mercado de alquiler en España. Mucho más flexible y más ágil va a ser el desahucio exprés para los morosos, y también se acortan los plazos para comunicar el abandono de la vivienda, tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Con esta nueva ley un inquilino que no pague su alquiler podrá ser desahuciado en 10 días, si no presenta alegaciones ante el juez. Los contratos entre las partes tendrán modificaciones en su vigencia porque se pasará de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la llamada “tácita”, es decir, la automática. Otra novedad dentro de esta “flexibilización” que ha defendido la ministra de Fomento, Ana Pastor, se permite al arrendatario rescindir el contrato con un aviso de un mes de antelación sin ser penalizado económicamente por esta rescisión. El propietario que necesite la vivienda para sí o para algún familiar podrá rescindir el contrato con el inquilino con un aviso de dos meses. La actualización de las rentas serán dictadas por los propietarios en acuerdo con los partes, sin instrucciones legales al respecto. Con esta ley se establece la lista oficial de morosos o “listas negras” como lo ha llamado la oposición.

¿Es esta una ley antinquilinos? La representante del PSOE, Leire Iglesias, lo ha afirmado porque “facilita que puedan ser desalojados en cualquier momento dentro del primer año, prácticamente sin justificación”.

Aquí termina la andadura de esta ley que entrará en vigor de inmediato aunque la oposición no se resigna. El portavoz adjunto de CiU, Pere Macías, va a animar al resto de los grupos a que se unan para recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional. Hay una razón que todos ven clara: el carácter retroactivo de la supresión de algunas ayudas. El Gobierno mantendrá las subvenciones a los préstamos estatales para la compra o rehabilitación de viviendas que fueran reconocidas antes del 15 de julio de 2012, siempre que cuentan con la conformidad del Ministerio de Fomento. La inseguridad jurídica de esta decisión es la razón que han visto todos los portavoces. La Ley ha sido aprobada por la mayoría popular con la evidente consternación del resto de los grupos 

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Sobre la firma

ANABEL DÍEZ | CORRESPONSAL POLÍTICA
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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