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Los votos no se contabilizan igual en Valencia que en Cáceres

No es lo mismo abstenerse que votar en blanco. Y, dependiendo de la Comunidad Autónoma, no es lo mismo votar en blanco que votar nulo. Cada autonomía regula sus sistema electoral.

María Fabra

El Movimiento 15-M ha despertado la búsqueda del sentido de las opciones menos extendidas en los procesos electorales. Democracia Real Ya no ha manifestado, ni siquiera insinuado, cuál debe ser el sentido del voto de quienes apoyan esta protesta, que ha sacado a miles de personas a las principales calles y plazas de las principales ciudades españolas. Los que se concentran, de manera particular, tampoco tienen muy claro cómo manifestarán su decisión el 22M.

La contabilización de los votos tiene la misma base para todas las elecciones locales, en las que se aplica la Ley Electoral General, que dicta que la representación política se puede obtener a partir del logro del 3% de los votos “válidos”, que es la suma de los otorgados a candidaturas y los votos en blanco. A modo de ejemplo, sobre 1000 votos emitidos, la existencia de 250 votos en blanco haría que el porcentaje para obtener representación tuviera como base 1000, mientras que si los 250 votos fueran nulos, la base sobre la que se aplica el índice sería de 750, con lo que los minoritarios obtendrían representación con más facilidad. Es decir, se cumpliría el dicho de que el voto en blanco favorece a la mayoría. Respecto a la abstención, tal como mantiene el catedrático de Ciencia Política de la Universitat de Valencia, Pablo Oñate, que “perjudica a los partidos que no han logrado movilizar a su electorado”.

En Madrid, los votos nulos se descartan, mientras que en la Comunidad Valenciana se contabilizan

Sin embargo, tal como explica Pablo Oñate, en el caso de las elecciones autonómicas, el sistema varía. De las 17 autonomías, siete exigen que el porcentaje que ha de alcanzar una formación política para obtener representación sea del 5%, mientras que en el resto el índice está fijado en el 3% (las islas también tienen peculiaridades en sus comisiones autonómicos). Pero, además, entre las siete (Cantabria, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana) que elevan el porcentaje hasta el 5% también hay distinciones.

Los casos más “peculiares” son los de la Comunidad Valenciana y Murcia. En la primera, la base de aplicación del porcentaje para alcanzar representación no se realiza sobre los votos válidos (suma de los de apoyo a candidaturas y votos en blanco) sino sobre el total de los votos emitidos, con lo que los votos nulos en ningún caso facilitarían la representación de los minoritarios. Así, tanto los votos en blanco como los nulos favorecen a la mayoría.

Además, en ambas comunidades, para optar a los escaños, las candidaturas han de alcanzar el 5% de los votos emitidos en toda la comunidad y no en la circunscripción desde la que se emiten (Murcia está dividida en cinco), tal como ocurre en el resto de autonomías. En el caso de Murcia, tal como explica Oñate, la aplicación de este sistema propició que el Partido Cantonalista de Cartagena se quedara sin representación ya que, aunque en su circunscripción alcanzara el 5% necesario para obtener un escaño, en el total de la comunidad no superó ese porcentaje.

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Siete autonomías tienen en el 5% el umbral para conseguir escaños, mientras que el resto lo marca en el 3%

El resto de autonomías que aplican el 5%, a excepción de Extremadura, son uniprovinciales, con lo que la circunscripción es única. En el caso de Extremadura, el porcentaje que se ha de lograr es sobre la circunscripción y no sobre el total de votos emitidos en la autonomía.

En cualquier caso, el catedrático de Ciencia Política defiende el sistema electoral español a través de la fórmula D´Hont. “El porcentaje de votos blancos y nulos no altera el sentido de la votación, sólo puede ocurrir en casos muy puntuales cuando una formación alcance un 4,99% y pueda depender de cómo se contabilicen esos votos para optar o no a la representación”. “No es un sistema más o menos democrático que otros, es un sistema técnico aunque es verdad que quizá sería más equitativo que en lugar de fijar el porcentaje en el 5% se marcara en el 3% para mejorar la representación del pluralismo”, añade. De la misma forma, se decanta porque la base para aplicar el porcentaje de representación sea el de los votos válidos emitidos en la circunscripción y sobre el total de la autonomía.

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