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Columna
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Los Andes necesitan otra Constitución

Pedro Castillo tiene la legitimidad de las urnas para intentar cambios profundos, y el Congreso puede objetarlos pero sin incurrir en el obstruccionismo

Juan Jesús Aznárez
El presidente de Perú, Pedro Castillo, durante una sesión de la Asamblea General de la ONU, el pasado 21 de septiembre, en Nueva York (Estados Unidos).
El presidente de Perú, Pedro Castillo, durante una sesión de la Asamblea General de la ONU, el pasado 21 de septiembre, en Nueva York (Estados Unidos).Mary Altaffer / POOL (EFE)

La lámpara de Diógenes difícilmente encontraría en América Latina un proceso constituyente cuyos promotores no hayan enfatizado la necesidad de una nueva ley fundamental para refundar la república, garantizar el Estado de derecho y la justicia social, ocultando que los propósitos fundamentales eran la hegemonía política, la reelección presidencial donde estaba prohibida y el control de los recursos nacionales. Como los pactos sociales que hubieran debido carburar las asambleas constituyentes son escasos, las iniciativas populares y referéndums incluidos en los documentos fundacionales fueron frecuentemente avales de antidemocracia y acaparamiento de poder.

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En las últimas cuatro décadas, la región redactó 15 nuevas constituciones y enmendó otras sin haber conseguido madurar los derechos individuales y colectivos rectores ni pavimentar las vías de participación ciudadana exigidas por sociedades instaladas en el subdesarrollo y la reiteración de errores. El proceso constituyente chileno sigue adelante, pero el pretendido en Perú por el presidente Pedro Castillo desencadenó rifirrafes entre el Congreso y el nuevo Gobierno, empeñado en transformaciones estructurales rechazadas por la oposición y los poderes fácticos, temerosos de que el proceso constituyente pretendido por el mandatario y el partido Perú Libre, fundado por el marxista Vladimir Cerrón, conduzca hacia un totalitarismo encubierto de matriz bolivariana.

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Los ordenamientos jurídicos de Latinoamérica establecieron la jurisdicción territorial y cultural de los indígenas, prohíben la segregación y ampliaron el pluralismo de la representación, pero la adulteración del desarrollo legislativo y los decretos de conveniencia estrangularon los beneficios, reforzando presidencialismos emparentados con el caudillaje y el apresamiento de la institucionalidad, destrozada en Venezuela y Nicaragua. Castillo tiene la legitimidad de las urnas para intentar cambios profundos, y el Congreso puede objetarlos pero sin degradar sus facultades constitucionales incurriendo en el obstruccionismo, en la sistemática recusación personal invocando pretéritas simpatías senderistas.

La desconfianza en las intenciones de un presidente coaligado con el doctrinario Cerrón es lógica, pues, si bien Perú necesita un revolcón de justicia y equidad, la intervención del Gobierno para redimir al pobre se presume liberticida. La campaña de recogida de dos millones y medio de firmas para impulsar una Asamblea Constituyente que resetee los poderes y objetivos del Estado tropieza con el artículo 206 de la Constitución de 1993: cualquier reforma debe ser aprobada por el Congreso, fragmentado en bancadas mayoritariamente opositoras.

Desde su promulgación con Alberto Fujimori, la norma suprema ha sido enmendada por legisladores incapaces de fomentar la adhesión ciudadana para redactar un texto no partidista, cuyas disposiciones arrumben privilegios anacrónicos, y ayuden a paliar la crisis económica, política y social del país andino, escasamente afecto a la democracia porque no ha resuelto sus necesidades básicas, ni lleva camino de hacerlo. Castillo tiene derecho al vigilante voto de confianza del Legislativo, y los millones de compatriotas subyugados desde la colonia, a la protección que nunca tuvieron.

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