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Tribuna
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El Brexit y los derechos de autor en Europa

Desde el 1 de enero, figuras como Woolf, Orwell, Eliot o Lennon han acelerado su paso a dominio público

Antonio Muñoz Vico
Virginia Woolf, en 1926.
Virginia Woolf, en 1926.GETTY

Cuando el 24 de diciembre David Frost y Michel Barnier aprobaron las casi 2.000 páginas del acuerdo del Brexit, difícilmente podían sospechar que estaban empujando a Virginia Woolf al filo del dominio público. El conflicto acerca de quién está legitimado para publicar los Diarios de Stefan Zweig ha puesto de relieve un efecto colateral y tal vez impremeditado del Brexit sobre los creadores británicos en España. Desde el 1 de enero, figuras de las letras inglesas de la talla de Virginia Woolf, George Orwell, T. S. Eliot o Agatha Christie, pero también cantautores como John Lennon y cineastas como Hitchcock o Chaplin, entre tantos otros autores nacidos en Gran Bretaña y fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, habrían visto mermado el plazo de vigencia de sus derechos de autor en España de 80 a 70 años después de su muerte.

El Brexit les arrebata 10 años de vida legal. En el caso de Virginia Woolf, su obra habría sido literal y abruptamente empujada al vacío con el último repique de campanas de la Puerta del Sol y la venida del nuevo año. Es casi seguro que el barón Frost, jefe de los negociadores británicos, no tuvo presente a la autora de Mrs. Dalloway cuando selló el acuerdo. Pero ¿eran conscientes editores y herederos del impacto del Brexit en sus derechos?

Con carácter general, las leyes de propiedad intelectual en Europa protegen las creaciones literarias y artísticas durante la vida del autor y 70 años después de su muerte. Transcurrido ese plazo, la obra pertenece al dominio público: cualquiera puede explotarla sin necesidad de pagar regalías (por más que la autoría intelectual y la integridad deban siempre respetarse). Razones históricas han motivado, sin embargo, que algunos países mantengan excepciones a la norma. En el Reino Unido, Peter Pan nunca pasará al dominio público (o no del todo) y los derechos que se recauden seguirán destinándose al Hospital Great Ormond de Londres. Francia otorga una mayor protección a quienes cayeron por la República o en acto de servicio en alguna de las guerras mundiales. Y algo parecido sucede en Holanda con las obras póstumas publicadas antes de 1995, cuyo paradigma es El diario de Anna Frank.

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En España, la ley de 1879 contemplaba un plazo de 80 años tras la muerte del autor. El texto decimonónico rigió los destinos de generaciones enteras de literatos, compositores y artistas (la generación del 98, la del 27, los autores de la posguerra y el franquismo) hasta su derogación a finales de 1987 en una España instalada ya en la comunidad europea. Con la ley de 1987 —que Javier Solana definió como “la más moderna del mundo”— el plazo se redujo para acomodarse a los cánones europeos. Pero el legislador español decidió reservar a los autores fallecidos durante la vigencia de la ley de 1879 la protección más generosa de los 80 años.

El dominio público opera por países. Según el Convenio de Berna, para saber si una obra ha caído en el dominio público debe atenderse a la ley del país donde se busca protección, pero no podrá superarse el plazo previsto en su país de origen: es el denominado “criterio del plazo más corto”. Si tomamos el ejemplo de Virginia Woolf, su obra entró en el dominio público en el Reino Unido en 2012. ¿Por qué entonces seguía protegida en España? Porque el TJUE había aclarado en los asuntos Phil Collins y Puccini que el criterio del plazo más corto no puede aplicarse en la Unión Europea: de lo contrario, se estaría discriminando a unos ciudadanos europeos frente a otros por razón de su nacionalidad, algo proscrito por los tratados.

Al consumarse el Brexit, los británicos dejan de ser nacionales de un Estado de la Unión y vuelven a regirse por la legalidad internacional: en primer lugar, por el acuerdo de cooperación que Von der Leyen y Boris Johnson firmaron el 30 de diciembre. El acuerdo instaura en materia de propiedad intelectual el “principio de trato nacional”. Eso significa que cada parte debe garantizar a los nacionales de la otra “un trato no menos favorable que el que concede a sus propios nacionales”, pero con una precisión: “a reserva de las excepciones previstas en el Convenio de Berna”. De la literalidad de la norma se desprende que las excepciones al trato nacional del Convenio deben ser observadas y eso incluiría la aplicación del plazo más corto: los 70 años que el Reino Unido reconoce en su territorio deben regir también para sus autores en España.

Para Virginia Woolf, la consecuencia del Brexit habría sido un dominio público anticipado de apenas un puñado de meses (el 28 de marzo se cumplen 80 años de su muerte). La disputa por los Diarios de Stefan Zweig se antoja mucho más delicada: nacido en Viena, exiliado del nazismo por su condición de judío, apátrida y obligado a refugiarse en una nacionalidad extranjera poco antes de suicidarse, resulta estremecedor pensar que el fantasma del nacionalismo sigue acechando en el mundo de hoy al autor de Memorias de un europeo.

Antonio Muñoz Vico es abogado especialista en derechos de autor.El Brexit y los derechos de autor en Europa


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